Mercadona instala una cámara oculta, despide a un trabajador y acaba perdiendo el juicio: el caso de unas cuchillas de afeitar

La empresa acusó al empleado, que llevaba más de 15 años trabajando en uno de sus centros logísticos, de llevarse varios productos en dos jornadas diferentes. Sin embargo, el tribunal rechaza las grabaciones utilizadas para justificar su despido

Un trabajador de Mercadona ha conseguido que la Justicia declare improcedente su despido después de que la cadena de supermercados lo acusara de sustraer varias unidades de cuchillas de afeitar de uno de sus centros logísticos. La empresa decidió prescindir de sus servicios tras unos hechos que consideró constitutivos de una infracción disciplinaria grave, pero el procedimiento judicial ha terminado dando la razón al empleado por un elemento especialmente controvertido: la utilización de una cámara oculta instalada en las dependencias de la compañía.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha rechazado el recurso presentado por Mercadona y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de León, que ya había declarado improcedente el despido. La resolución, dictada el 29 de junio de 2026, concluye que las grabaciones utilizadas por la empresa se obtuvieron vulnerando las garantías exigibles y que, una vez descartadas, no existen pruebas suficientes para atribuir al trabajador los hechos que motivaron su expulsión.

Mercadona lo acusó de llevarse cuchillas de afeitar en dos días distintos

El protagonista del procedimiento trabajaba para Mercadona desde 2010 en un bloque logístico ubicado en León. Después de más de quince años de relación laboral, la empresa le comunicó el 16 de mayo de 2025 su despido disciplinario, atribuyéndole dos comportamientos relacionados con la manipulación y supuesta sustracción de mercancía.

El primero de los episodios se habría producido el 16 de abril de 2025. Mercadona sostenía que el trabajador había cogido dos unidades de cuchillas de afeitar y las había guardado en una transpaleta. Tres días más tarde, el 19 de abril, le atribuía una conducta similar, aunque en esta ocasión aseguraba que había recogido varias unidades y las había introducido en uno de sus bolsillos.

La compañía pretendía acreditar ambas actuaciones mediante unas grabaciones de videovigilancia obtenidas en el centro logístico. Sin embargo, durante el procedimiento judicial surgió una cuestión decisiva sobre la forma en la que se habían conseguido aquellas imágenes.

La cámara oculta de Mercadona que terminó siendo decisiva

El juzgado consideró acreditado que, durante las dos jornadas señaladas por la empresa, una persona no identificada había sido grabada por una cámara oculta recogiendo unidades de cuchillas de afeitar. No obstante, rechazó que aquella grabación pudiera utilizarse válidamente para demostrar la responsabilidad del trabajador despedido.

Mercadona defendió ante el Tribunal Superior de Justicia que las imágenes se habían obtenido de manera legítima y que su sistema de videovigilancia respondía a la necesidad de comprobar posibles incumplimientos laborales.

La compañía alegó también que el empleado había recibido información sobre el posible uso de cámaras para verificar conductas irregulares. Para sostener esta posición, intentó incorporar al relato de hechos probados una supuesta comunicación de julio de 2018 en la que se advertía de la posibilidad de utilizar grabaciones con finalidades disciplinarias.

Sin embargo, el tribunal rechaza ese argumento porque el documento presentado no estaba firmado por el trabajador y tampoco se había demostrado que lo hubiera recibido. La Sala mantiene que el empleado desconocía la presencia de la cámara utilizada en este caso.

La sentencia también examina la ausencia de carteles que advirtieran sobre la existencia del dispositivo de grabación y señala que tampoco había quedado acreditada una comunicación fehaciente de su instalación al comité de empresa.

Pero los magistrados van más allá. La resolución destaca que Mercadona tampoco había demostrado la existencia previa de circunstancias extraordinarias que justificaran una medida de vigilancia encubierta.

En particular, el tribunal señala que no constaban sospechas anteriores de incumplimientos graves, perjuicios importantes para la empresa, irregularidades significativas entre el personal o actuaciones del trabajador que hubieran motivado previamente alguna amonestación.

La Justicia rechaza las grabaciones y deja sin acreditar la acusación

La sentencia recuerda que las empresas pueden utilizar sistemas de videovigilancia para proteger sus intereses y comprobar determinados incumplimientos laborales, pero deben respetar los derechos fundamentales de los trabajadores y los requisitos establecidos por la legislación.

La Sala analiza la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las cámaras ocultas en el ámbito laboral. De acuerdo con esa jurisprudencia, una vigilancia encubierta puede llegar a estar justificada en circunstancias excepcionales, especialmente cuando existen sospechas razonables de irregularidades graves y la medida supera los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Sin embargo, los magistrados concluyen que Mercadona no había justificado por qué resultaba necesario instalar una cámara oculta en aquel lugar ni qué circunstancias excepcionales amparaban su utilización.

Por ello, confirman que la grabación constituye una prueba ilícita que no puede emplearse para fundamentar el despido.

Este razonamiento resulta determinante para el desenlace del procedimiento. La empresa sostuvo durante el recurso que el trabajador había reconocido su participación en los hechos ante un responsable laboral, pero la Sala tampoco aceptó incorporar esa afirmación al relato probado, al no considerar acreditado tal reconocimiento.

Además, los magistrados rechazan revisar la identificación de la persona que aparecía en las imágenes, precisamente porque las grabaciones habían sido excluidas como prueba válida.

En consecuencia, la Justicia mantiene que no quedó demostrado que el empleado despedido fuera quien había realizado las conductas descritas en la carta de despido.

Mercadona pierde el recurso y tendrá que asumir las consecuencias del despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León concluye que, una vez descartadas las grabaciones y las pruebas directamente vinculadas a ellas, la empresa no había conseguido demostrar los hechos que utilizó para justificar la extinción de la relación laboral.

Por ese motivo, desestima el recurso presentado por Mercadona y confirma íntegramente el pronunciamiento dictado el 26 de diciembre de 2025 por el Juzgado de lo Social número 1 de León.

La declaración de improcedencia obliga a la compañía a asumir las consecuencias laborales correspondientes, que con carácter general consisten en optar entre la readmisión del empleado o el abono de la indemnización legal. La resolución del Tribunal Superior de Justicia no especifica la cuantía concreta de esa indemnización, aunque recoge que el trabajador acumulaba más de quince años de antigüedad y tenía reconocido un salario bruto diario de 91,04 euros.

Además, Mercadona deberá afrontar las costas del recurso, fijadas en 600 euros más IVA por los honorarios de la defensa de la parte contraria, junto con la pérdida del depósito constituido para recurrir.

La sentencia puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, sin que el documento judicial permita determinar si finalmente se ha presentado ese recurso.

El pronunciamiento deja así un resultado especialmente significativo: aunque la empresa defendió que las grabaciones demostraban la sustracción de productos, la Justicia considera que las imágenes se obtuvieron sin las garantías necesarias y que no podían utilizarse para probar la acusación. De esta manera, Mercadona pierde el procedimiento de despido iniciado contra un trabajador que llevaba más de quince años en su plantilla.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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