Los humos diésel llevan a una empresa de ITV hasta el Supremo: tendrá que lavar la ropa de sus empleados y darles tiempo para asearse

La Justicia da la razón a los empleados de 14 estaciones de inspección técnica de vehículos y confirma que la exposición a emisiones cancerígenas exige medidas de protección, incluso cuando no se superan los límites legales

Los trabajadores que pasan buena parte de su jornada laboral rodeados de vehículos con los motores en funcionamiento pueden estar expuestos a riesgos que van mucho más allá de los habituales en su profesión. Una situación que ha terminado en el Tribunal Supremo y que ha desembocado en una resolución de especial relevancia para el sector de la inspección técnica de vehículos (ITV), al establecer obligaciones concretas para proteger a los empleados frente a determinadas emisiones contaminantes.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal ha confirmado una sentencia que obliga a una importante empresa del sector a hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo de sus empleados, permitirles disponer de tiempo para su higiene personal durante la jornada y facilitar espacios diferenciados para guardar sus prendas. La decisión afecta a 14 estaciones de ITV de la provincia de Barcelona, cuyos trabajadores desarrollan su actividad en contacto habitual con los gases procedentes de los motores diésel.

La empresa afectada es Applus Iteuve Technology, que había recurrido una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña favorable a los trabajadores. Sin embargo, el Supremo, mediante una sentencia dictada el 16 de septiembre de 2026, ha desestimado el recurso empresarial y confirmado las medidas preventivas reconocidas judicialmente.

Hasta 20 minutos para asearse durante la jornada laboral

Una de las consecuencias más llamativas de la resolución es el reconocimiento del tiempo que deben tener a su disposición los trabajadores expuestos a estos agentes cancerígenos para su higiene personal.

La normativa contempla hasta diez minutos antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el puesto de trabajo, destinados específicamente al aseo personal. Se trata de tiempo comprendido dentro de la jornada laboral, que no puede acumularse ni emplearse para finalidades distintas.

Esta medida pretende evitar que los restos de sustancias potencialmente peligrosas permanezcan sobre la piel o puedan trasladarse fuera del entorno profesional una vez finalizada la jornada.

En el caso de las estaciones de ITV afectadas, los trabajadores están expuestos a las emisiones de los motores diésel durante las inspecciones de los vehículos, especialmente en espacios como los fosos y las zonas de revisión.

La empresa también tendrá que lavar los uniformes

La sentencia incorpora otra obligación: la compañía deberá responsabilizarse del lavado y descontaminación de la ropa laboral expuesta a los humos diésel, sin trasladar esa responsabilidad a los trabajadores.

También tendrá que facilitar lugares separados para guardar la ropa de trabajo y la ropa de calle, con el objetivo de evitar que ambas entren en contacto cuando exista riesgo de contaminación.

El fundamento de estas medidas es que los agentes peligrosos presentes en el ambiente laboral pueden depositarse en las prendas y convertirse en una fuente adicional de exposición, incluso fuera de las instalaciones de la empresa.

En el procedimiento quedó acreditado que existía riesgo de contaminación de la ropa y de la piel, aunque fuera reducido. Esta circunstancia resultó determinante para confirmar las medidas relacionadas con la limpieza de los uniformes y la separación de prendas.

La empresa alegó que las emisiones estaban por debajo del límite permitido

Uno de los argumentos principales de Applus durante el procedimiento fue que los niveles de exposición registrados en sus instalaciones se encontraban por debajo del valor límite ambiental establecido por la normativa.

Los centros disponían de sistemas de ventilación natural, extracción localizada y ventilación forzada. Además, las mediciones realizadas no superaban el límite legal previsto para este tipo de emisiones.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que cumplir los valores máximos de exposición no significa que desaparezca el riesgo para los trabajadores.

La normativa española incluye expresamente las emisiones de los motores diésel entre los agentes cancerígenos contemplados en la legislación sobre prevención de riesgos laborales.

Por ello, las empresas deben adoptar las medidas necesarias para reducir la exposición hasta el nivel más bajo técnicamente posible, aunque las mediciones ambientales se encuentren dentro de los parámetros permitidos.

El Supremo rechaza el recurso de Applus

El conflicto laboral se inició a través de un procedimiento colectivo impulsado por el Sindicato Reformista de Trabajadores, que reclamaba la aplicación de las medidas de protección previstas para quienes están expuestos a agentes cancerígenos.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resolvió el litigio el 27 de mayo de 2025 y estimó parte de las pretensiones planteadas por los representantes de los trabajadores.

Entre las medidas solicitadas figuraban actuaciones relacionadas con los sistemas de extracción de humos, la limpieza de las instalaciones, el lavado de la ropa y el tiempo destinado a la higiene personal.

El tribunal autonómico consideró que la empresa ya cumplía determinadas exigencias relacionadas con la ventilación y las labores de limpieza, pero le impuso las obligaciones específicas sobre higiene personal y protección de la ropa.

Applus recurrió esta decisión ante el Tribunal Supremo al discrepar de la interpretación de las obligaciones preventivas, especialmente de las relacionadas con la posible contaminación de las prendas.

No obstante, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso empresarial y declarado firme la sentencia anterior.

Una decisión importante para los trabajadores expuestos a humos diésel

La resolución tiene especial trascendencia porque establece una distinción jurídica entre el límite máximo permitido de exposición y la obligación empresarial de prevenir los riesgos derivados de sustancias cancerígenas.

La existencia de mediciones inferiores al límite legal no permite prescindir de las medidas preventivas correspondientes. El Supremo recuerda que la protección debe dirigirse a reducir la exposición todo lo que resulte técnicamente posible.

La sentencia también diferencia las condiciones exigibles para cada medida. Mientras que el tiempo de aseo se vincula a la condición de trabajador expuesto, las obligaciones relativas al lavado de la ropa y su almacenamiento separado requieren la existencia de riesgo de contaminación, circunstancia que quedó acreditada en este procedimiento.

Aunque el litigio afecta directamente a los empleados de 14 estaciones de ITV de Barcelona, el criterio judicial puede resultar relevante para otras empresas cuyos trabajadores estén expuestos a emisiones de motores diésel, siempre atendiendo a las condiciones concretas de cada actividad y a sus evaluaciones de riesgos.

La decisión del Tribunal Supremo confirma así las obligaciones preventivas impuestas a Applus y refuerza la protección de los empleados que desarrollan su actividad en entornos con exposición a agentes cancerígenos.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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