Una profesora de alemán de la Escuela Oficial de Idiomas de Hellín, en la provincia de Albacete, ha protagonizado un largo enfrentamiento judicial con la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha después de que la Administración decidiera revocar su nombramiento como funcionaria interina y excluirla de las listas de aspirantes a puestos docentes.
La decisión se adoptó en 2018, después de una evaluación de su actividad profesional que terminó con una calificación especialmente baja. La profesora cuestionó las conclusiones de la Inspección Educativa, denunció irregularidades en el procedimiento y defendió que las valoraciones realizadas sobre sus clases no reflejaban correctamente su capacidad para enseñar alemán.
El conflicto llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ha examinado los informes del centro, las observaciones realizadas durante las clases, las declaraciones de distintos profesionales y las pruebas presentadas por la docente. La resolución, dictada el 14 de septiembre de 2026, ha terminado respaldando la actuación de la Administración educativa.
Una evaluación docente con una nota de 2 sobre 10
El origen del procedimiento se encuentra en diferentes incidencias comunicadas desde la Escuela Oficial de Idiomas de Hellín, que motivaron la intervención de la Inspección Educativa y el análisis del trabajo desarrollado por la profesora.
La evaluación, efectuada conforme a la normativa aplicable al personal docente, otorgó a la interesada una calificación global de 2 puntos sobre 10.
Esta puntuación no correspondía a un examen de conocimientos de alemán ni a una prueba de acceso a la función pública. Se trataba de una valoración de su desempeño profesional como docente, realizada a partir de distintos aspectos relacionados con la organización y el desarrollo de las clases.
Entre los ámbitos examinados figuraban la programación didáctica, el desarrollo del proceso de enseñanza, los métodos de evaluación del alumnado, la revisión de la propia práctica docente, la coordinación con el departamento y la participación en el funcionamiento del centro educativo.
Los resultados de esta valoración, junto con otros informes y declaraciones incorporados al expediente, llevaron a la Administración a apreciar un rendimiento insuficiente para el desempeño de las funciones docentes.
Como consecuencia, el 4 de junio de 2018 la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa acordó revocar el nombramiento de la profesora y excluirla de la bolsa de interinos del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Qué detectaron los inspectores durante una clase de alemán
Uno de los elementos examinados por los magistrados fue una visita realizada al aula el 5 de febrero de 2018, en la que se observó directamente el desarrollo de la actividad docente.
Según las conclusiones recogidas en la resolución judicial, durante aquella sesión no se desarrollaron actividades comunicativas ni se trabajaron adecuadamente las diferentes destrezas lingüísticas.
La observación también señaló que no se utilizaba la competencia comunicativa como eje metodológico, un aspecto relevante en la enseñanza de idiomas, donde el aprendizaje debe abarcar distintas capacidades de comprensión y expresión.
Los inspectores apreciaron una participación mínima del alumnado y no observaron estrategias de evaluación continua durante la sesión.
Tampoco constataron actividades efectivas de búsqueda, análisis o consolidación de los conocimientos por parte de los estudiantes, circunstancias que se incorporaron a la valoración del desempeño profesional de la docente.
La profesora cuestionó estas apreciaciones y sostuvo que la observación realizada en el aula había sido demasiado breve para determinar correctamente su capacidad profesional.
También puso en duda la cualificación de las personas que participaron en esa evaluación y defendió que su metodología respondía a criterios pedagógicos legítimos.
El seguimiento de los alumnos, otro de los puntos cuestionados
La evaluación negativa no se limitó a lo sucedido durante aquella visita al aula. La Inspección Educativa también examinó cómo realizaba la profesora el seguimiento académico de sus estudiantes.
Al ser requerida para explicar su sistema de evaluación, la docente manifestó que efectuaba anotaciones generales, realizaba valoraciones globales y no separaba sistemáticamente el seguimiento de cada una de las destrezas lingüísticas. También reconoció que no disponía de registros exhaustivos sobre esos aspectos.
El tribunal considera que este sistema resultaba difícilmente compatible con los criterios de evaluación continua establecidos en la programación del departamento, que exigían un seguimiento diferenciado de las habilidades lingüísticas y un número mínimo de pruebas periódicas.
La controversia tenía especial relevancia porque la docente defendía que sus resultados académicos y los trabajos realizados por el alumnado demostraban que su actividad profesional era adecuada.
Sin embargo, la Administración entendía que la satisfacción de determinados estudiantes o la existencia de ejercicios realizados durante el curso no bastaban para desvirtuar las deficiencias organizativas y metodológicas identificadas.
Problemas de coordinación dentro de la Escuela Oficial de Idiomas
Otro de los aspectos recogidos en el expediente fueron las dificultades de coordinación entre la profesora y otros responsables del centro educativo.
La resolución judicial señala que quedaron acreditados problemas relacionados con su participación en reuniones y con la comunicación ordinaria con el departamento.
Entre las circunstancias examinadas figuraban la negativa a asistir a una reunión de coordinadores de formación, la falta de participación en reuniones ordinarias del departamento y la manifestación de que deseaba que las comunicaciones se realizaran por escrito.
También se señaló la ausencia de coordinación posterior con la jefatura del departamento.
Los magistrados reconocen que algunos de estos hechos, considerados de manera aislada, podrían no ser suficientes para justificar una medida tan relevante como la exclusión de una bolsa de empleo docente.
No obstante, entienden que deben examinarse conjuntamente con los informes de evaluación, la observación del aula y el resto de los elementos incorporados al expediente.
Es precisamente esa valoración global la que, a juicio del tribunal, proporciona una base suficiente para respaldar la decisión administrativa.
La profesora denunció indefensión y defendió sus métodos de enseñanza
La docente no aceptó la decisión de la Consejería de Educación y emprendió un procedimiento de impugnación que se prolongaría durante años.
En octubre de 2018, la Administración rechazó su recurso de alzada, por lo que la interesada acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Durante el procedimiento sostuvo que no había tenido acceso completo a la documentación utilizada en su contra y que se habían incorporado al expediente determinadas actas, informes y acusaciones cuya validez cuestionaba.
También alegó que no se habían valorado adecuadamente las pruebas favorables a su actuación profesional, incluidos escritos de alumnos, cuestionarios de satisfacción, ejercicios académicos y documentación elaborada por ella misma.
La profesora defendió que las valoraciones negativas estaban relacionadas con discrepancias sobre su metodología y sostuvo que no existían incumplimientos suficientemente graves para justificar su expulsión de la bolsa de interinos.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Albacete desestimó su demanda en junio de 2022, considerando que la decisión de la Consejería se ajustaba a Derecho.
Disconforme con aquella resolución, la docente presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
El TSJ rechaza que se vulnerara su libertad de cátedra
Uno de los argumentos planteados ante el tribunal superior fue la supuesta vulneración de la libertad de cátedra.
La profesora consideraba que se habían cuestionado sus criterios metodológicos y su forma de impartir las clases, una circunstancia que, a su juicio, afectaba a su autonomía docente.
Sin embargo, los magistrados rechazan esta interpretación y explican que la actuación de la Administración no pretendía sancionar sus ideas, opiniones o criterios personales.
El tribunal distingue entre la libertad de cátedra y las obligaciones profesionales relacionadas con la organización de las clases, los métodos de evaluación y el cumplimiento de las funciones docentes.
En este caso, considera que las observaciones de la Inspección se referían a aspectos profesionales sometidos legítimamente a supervisión, sin que se hubiera acreditado una restricción indebida del derecho reconocido por la Constitución.
También rechaza que la profesora hubiera sufrido indefensión durante el procedimiento administrativo.
Los magistrados destacan que tuvo conocimiento de los hechos que motivaban la exclusión, presentó extensas alegaciones y pudo cuestionar los documentos y valoraciones utilizados por la Administración.
Por ello, concluyen que no se produjo una privación efectiva de sus posibilidades de defensa.
La exclusión de la bolsa no se considera una sanción disciplinaria
La resolución introduce una precisión especialmente importante sobre la naturaleza de la medida adoptada por la Consejería de Educación.
El tribunal explica que la normativa autonómica reguladora del acceso a puestos docentes en régimen de interinidad contempla la exclusión de quienes hayan mostrado un rendimiento insuficiente o una evidente falta de capacidad funcional para desarrollar sus tareas. Sin embargo, este procedimiento no tiene naturaleza sancionadora.
Esto significa que la Administración no estaba imponiendo a la profesora un castigo disciplinario por una infracción concreta, sino valorando si seguía reuniendo las condiciones de desempeño exigidas para permanecer en las listas de aspirantes a puestos interinos.
La diferencia resulta determinante, porque el análisis judicial se centra en comprobar si existía una base objetiva y suficientemente motivada para adoptar la medida.
Los magistrados recuerdan, además, que correspondía a la propia Administración demostrar las circunstancias que justificaban la exclusión, dado que la profesora había accedido inicialmente a la bolsa al reunir los requisitos establecidos.
El tribunal entiende que esa obligación quedó cumplida mediante los diferentes informes y pruebas incorporados al procedimiento.
La Justicia respalda la decisión de la Consejería de Educación
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha concluido que la exclusión de la profesora no se basó únicamente en la opinión de una inspectora ni en un conflicto personal aislado.
La decisión administrativa estuvo respaldada por informes de la dirección del centro, documentación de la jefatura del departamento, observaciones de aula, registros académicos y declaraciones de diferentes personas relacionadas con la actividad educativa.
Entre los elementos valorados también figuraban las comparecencias de la propia docente, las declaraciones de profesorado y personal no docente y una denuncia presentada por el progenitor de una alumna.
Los magistrados consideran que ese conjunto de información proporcionaba una base suficientemente sólida para apreciar el rendimiento insuficiente que motivó la actuación de la Consejería.
La Sala también examinó los documentos aportados por la profesora, incluidos los testimonios favorables de algunos estudiantes, pero entiende que su contenido no desvirtúa las deficiencias profesionales acreditadas mediante las restantes pruebas.
Por todo ello, el tribunal ha desestimado el recurso de apelación y confirmado la resolución que avaló la revocación de su nombramiento y la exclusión de las listas de interinos.
Además, impone a la docente las costas de la apelación, con un límite de 1.000 euros en concepto de honorarios de abogado.
La resolución, dictada el 14 de septiembre de 2026, puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo en los términos legalmente establecidos, por lo que no debe presentarse como definitivamente firme.
De este modo, una controversia iniciada en 2018 en la Escuela Oficial de Idiomas de Hellín ha terminado, ocho años después, con un nuevo pronunciamiento favorable a la Consejería de Educación. La Justicia considera que la evaluación de 2 puntos sobre 10, junto con las restantes pruebas sobre el desempeño de la profesora, proporcionaba motivos suficientes para excluirla de la bolsa de empleo docente sin que aquella decisión tuviera carácter disciplinario.


