Mercadona no respetó el procedimiento legal: la Justicia tumba el cambió de horario de un empleado tras 18 años trabajando de mañana

El empleado llevaba cerca de dos décadas trabajando en horario fijo de mañana y pasó a realizar turnos rotatorios de mañana y tarde. El juez avala su cambio de funciones, pero considera que la empresa no respetó el procedimiento legal para modificar su horario

Un trabajador de Mercadona con más de veinte años de antigüedad en la empresa ha protagonizado un conflicto laboral después de reincorporarse a su puesto tras un periodo de baja médica. Durante años había desarrollado unas funciones concretas y mantenido un horario estable, pero su regreso supuso importantes cambios en su actividad diaria y en la organización de su jornada.

La controversia terminó en los tribunales después de que el empleado decidiera impugnar las nuevas condiciones laborales. El Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, en una sentencia fechada el 3 de agosto de 2026, ha analizado hasta dónde llegan las facultades de una empresa para modificar las tareas de un trabajador y qué requisitos debe cumplir cuando esos cambios afectan también a sus horarios.

Casi veinte años trabajando en el mismo puesto y con horario de mañana

El trabajador tenía reconocida una antigüedad en Mercadona desde 2003 y pertenecía al grupo profesional de gerente A. Al menos desde 2007 desempeñaba funciones de mantenimiento en un establecimiento de la compañía situado en Cartagena, en la Región de Murcia.

Su trabajo consistía principalmente en revisar y mantener las instalaciones del supermercado, efectuar pequeñas reparaciones y solucionar averías en sistemas eléctricos, mecánicos e hidráulicos. También se ocupaba del mantenimiento de cámaras frigoríficas, equipos de climatización y otras instalaciones técnicas del establecimiento.

Estas funciones las desarrollaba con un horario fijo de mañana, desde las 6:00 hasta las 14:30 horas, una organización laboral que había mantenido durante muchos años.

Sin embargo, su situación cambió a raíz de un accidente sufrido el 13 de febrero de 2024. El empleado inició un periodo de incapacidad temporal que finalizó en diciembre de ese mismo año. Posteriormente, permaneció nuevamente de baja por enfermedad común, en esta ocasión por ansiedad, hasta mayo de 2025.

Tras su reincorporación, Mercadona decidió asignarle unas funciones diferentes a las que había desempeñado durante tantos años.

De trabajar en mantenimiento a hacerlo como cajero

La empresa destinó al empleado a tareas de caja y reposición, que incluían el cobro de productos a los clientes y el abastecimiento de mercancías en los expositores del establecimiento.

Esta decisión se produjo después de que los servicios de vigilancia de la salud determinaran que el trabajador era apto para su nuevo puesto con determinadas restricciones físicas.

Entre esas limitaciones figuraban evitar permanecer demasiado tiempo de pie, caminar durante periodos prolongados y adoptar posturas en cuclillas de manera mantenida o repetitiva.

Mercadona defendió ante el juzgado que el cambio de funciones respondía precisamente a la necesidad de adaptar el trabajo a esas condiciones de salud. También sostuvo que el empleado continuaba perteneciendo al mismo grupo profesional y que no se habían alterado sus condiciones salariales.

Sin embargo, la modificación no afectó únicamente a las tareas que debía desarrollar.

De un horario fijo de mañana a turnos de tarde

Con su traslado a las funciones de caja y reposición, el trabajador dejó de disfrutar del horario fijo que había mantenido durante años.

En su lugar, Mercadona le asignó un sistema de turnos rotatorios con dos franjas horarias: de 6:00 a 14:30 horas y de 14:00 a 22:30 horas.

Este cambio suponía que, dependiendo del turno asignado, tendría que trabajar por las tardes y finalizar su jornada a las diez y media de la noche, cuando anteriormente siempre había desarrollado sus funciones por la mañana.

El empleado consideró que estas modificaciones alteraban sustancialmente sus condiciones de trabajo y presentó una demanda contra Mercadona para recuperar su situación anterior.

La compañía se opuso a sus pretensiones y argumentó que los turnos rotatorios estaban contemplados en su convenio colectivo. También defendió que la movilidad funcional se encontraba dentro de sus facultades de organización.

El juez diferencia entre cambiar de puesto y modificar el horario

El magistrado establece una distinción fundamental entre las dos decisiones adoptadas por Mercadona.

Por una parte, considera que el cambio de funciones de mantenimiento a caja y reposición se encuentra dentro de las posibilidades de movilidad funcional que permite el Estatuto de los Trabajadores.

El juez razona que el empleado continuaba perteneciendo al mismo grupo profesional y que la nueva asignación de tareas respondía a las limitaciones de salud detectadas tras su periodo de incapacidad temporal. Por ese motivo, rechaza la petición del trabajador de regresar a su anterior puesto de mantenimiento.

Sin embargo, el tribunal llega a una conclusión diferente respecto al horario. La sentencia considera que pasar de un horario fijo de mañana, consolidado durante muchos años, a un sistema de turnos rotatorios constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El magistrado destaca que esta alteración afecta directamente a la organización de la vida del trabajador y no puede tratarse como un simple ajuste de las tareas habituales.

Mercadona debía comunicar el cambio por escrito y respetar un preaviso

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece un procedimiento específico para introducir modificaciones sustanciales de las condiciones laborales.

En el caso de una modificación individual, la empresa debe comunicar la decisión al trabajador con una antelación mínima de quince días y justificar las razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que la motivan.

El juez considera que Mercadona debía haber seguido este procedimiento antes de sustituir el horario fijo del empleado por turnos rotatorios.

La resolución señala que la existencia de un motivo organizativo podría llegar a justificar el cambio, pero ello no exime a la empresa de cumplir las exigencias legales.

Además, recuerda que una modificación sustancial de determinadas condiciones de trabajo puede dar al empleado perjudicado la posibilidad de extinguir su contrato con la indemnización prevista legalmente.

El tribunal no entra a resolver si Mercadona tenía causas suficientes para imponer los turnos rotatorios. La cuestión determinante es que no siguió el procedimiento exigible para hacerlo.

La Justicia declara contrario a derecho el cambio de horario

Finalmente, el Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena estima parcialmente la demanda presentada por el trabajador contra Mercadona.

El magistrado declara no ajustada a derecho la modificación de las condiciones laborales que supuso pasar de un horario fijo a turnos rotatorios, al considerar que la empresa no respetó el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, la sentencia mantiene la validez del cambio de funciones y rechaza que el empleado tenga derecho, por esta reclamación, a regresar a su anterior puesto de mantenimiento.

El fallo también deja abierta la posibilidad de que Mercadona tramite una nueva modificación del horario, siempre que existan causas justificadas y cumpla los requisitos legales correspondientes.

La resolución, fechada el 3 de agosto de 2026, establece expresamente que no cabe recurso contra ella, por lo que se trata de una sentencia firme en la vía judicial ordinaria.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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