BBVA ha sufrido tres nuevos reveses judiciales en la provincia de Albacete después de que la Audiencia Provincial haya desestimado otros tantos recursos presentados por la entidad en procedimientos relacionados con las cláusulas de gastos incluidas en antiguos préstamos hipotecarios. Las resoluciones, dictadas durante el mes de septiembre de 2026, afectan a contratos firmados hace entre 21 y 33 años, pero que todavía siguen generando consecuencias judiciales y económicas para el banco.
Los tres asuntos son independientes y proceden de juzgados de Albacete capital y Villarrobledo. En todos ellos, los consumidores habían conseguido previamente resoluciones favorables y BBVA acudió a la Audiencia Provincial para intentar modificarlas. Sin embargo, los magistrados han rechazado sus argumentos y han confirmado las decisiones judiciales, manteniendo la nulidad de las cláusulas cuestionadas y las correspondientes condenas en costas.
Una hipoteca firmada en 1993: la Justicia rechaza los argumentos de BBVA
El primero de los procedimientos afecta a una mujer que había formalizado un préstamo hipotecario con BBVA el 18 de marzo de 1993, cuando todavía no se había aprobado la directiva europea sobre cláusulas abusivas que posteriormente transformaría la protección de los consumidores en materia bancaria.
La afectada acudió a los tribunales de Albacete para solicitar la nulidad de una estipulación que le imponía los gastos derivados de su hipoteca. El juzgado estimó íntegramente su demanda y declaró nula la cláusula décima del contrato, denominada «Gastos a cargo del prestatario», manteniendo la vigencia del resto del préstamo e imponiendo las costas procesales a la entidad.
BBVA recurrió aquella decisión argumentando que el contrato era anterior a la normativa europea de protección de los consumidores y a las posteriores reformas legislativas españolas. En consecuencia, consideraba que no podía declararse abusiva aquella cláusula utilizando las disposiciones jurídicas aprobadas después de la firma de la hipoteca.
La Audiencia Provincial de Albacete, sin embargo, ha rechazado esta interpretación.
Los magistrados explican que España ya contaba desde 1984 con una legislación que permitía declarar nulas las condiciones generales abusivas de los contratos. Aquella normativa exigía que las cláusulas respetaran la buena fe y el justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.
Según razona el tribunal, imponer indiscriminadamente al consumidor todos los gastos de formalización de una hipoteca, independientemente de quién debiera asumirlos legalmente, constituye una condición abusiva también conforme a aquella legislación.
La Sala considera que no existe justificación para trasladar todos esos costes al prestatario y confirma la nulidad de la cláusula, rechazando íntegramente el recurso de BBVA.
Una segunda batalla judicial por una hipoteca de 1997 en Villarrobledo
El segundo procedimiento tiene su origen en Villarrobledo (Albacete) y afecta a un consumidor que había contratado una hipoteca el 28 de abril de 1997.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Villarrobledo dio la razón al cliente al considerar abusiva la cláusula quinta del préstamo, que le imponía determinados gastos de formalización.
Como consecuencia, condenó a BBVA a devolver las cantidades abonadas indebidamente, aplicando unos porcentajes concretos sobre los gastos originales.
La entidad deberá asumir el 100 % de los gastos de gestoría, el 100 % de los correspondientes al Registro de la Propiedad y el 50 % de los aranceles notariales, además de los intereses legales generados desde que el consumidor efectuó cada pago. La primera sentencia también impuso al banco las costas judiciales.
Sin embargo, BBVA recurrió ante la Audiencia Provincial argumentando que la reclamación para recuperar aquellas cantidades había prescrito.
El banco defendía que los consumidores habían podido conocer desde enero de 2016, o al menos desde 2017, que las cláusulas de gastos hipotecarios podían ser abusivas, debido a las sentencias del Tribunal Supremo y a la amplia repercusión pública que habían tenido.
La Audiencia Provincial de Albacete vuelve a rechazar este planteamiento y confirma íntegramente la resolución de Villarrobledo.
Los magistrados consideran que no se puede presumir que un consumidor conocía la abusividad de su hipoteca simplemente porque existieran sentencias anteriores difundidas en los medios de comunicación.
El tribunal concluye que BBVA no acreditó que el afectado hubiera tenido conocimiento previo y suficiente de la nulidad de su cláusula hipotecaria, por lo que rechaza la prescripción alegada por la entidad.
De esta manera, el banco deberá devolver los gastos en los porcentajes establecidos, junto con sus intereses, y asumir también las costas del recurso. La resolución no concreta una cifra global porque el importe definitivo depende de las facturas correspondientes a cada concepto.
Otros 682 euros por una hipoteca de 2005 en Albacete
El tercer procedimiento también procede de los juzgados de la capital albaceteña y tiene su origen en una hipoteca firmada el 5 de mayo de 2005.
En este caso, un consumidor consiguió que el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Albacete declarara nula la cláusula quinta de gastos incluida en su préstamo hipotecario.
La resolución de primera instancia condenó a BBVA a devolver 682,38 euros, correspondientes a cantidades abonadas indebidamente por el cliente, además de los intereses legales generados desde cada pago. También impuso al banco el abono de las costas judiciales.
La entidad volvió a recurrir ante la Audiencia Provincial, solicitando que se rechazara la devolución del dinero al entender que había transcurrido el plazo legal para reclamar.
BBVA consideraba que el consumidor había tenido oportunidades suficientes para conocer la abusividad de la cláusula y ejercer sus derechos con anterioridad.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Albacete ha rechazado nuevamente esa argumentación y ha confirmado íntegramente la resolución favorable al afectado.
El banco tendrá que devolver los 682,38 euros más intereses y asumir las costas correspondientes, después de que los magistrados hayan descartado que la reclamación estuviera prescrita.
¿Por qué BBVA no consigue que prosperen sus recursos?
Una de las cuestiones fundamentales que se repiten en estos procedimientos es el momento a partir del cual comienza a computarse el plazo para reclamar la devolución de gastos hipotecarios.
BBVA sostuvo que las sentencias dictadas desde 2015 sobre este tipo de cláusulas habían tenido una repercusión suficiente para que los consumidores pudieran conocer sus derechos.
Según esta posición, quienes no reclamaron durante los años posteriores habrían dejado transcurrir el plazo disponible para recuperar las cantidades abonadas.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Albacete aplica la doctrina establecida por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que exige examinar el conocimiento efectivo que pudo tener cada consumidor.
Con carácter general, el plazo para reclamar la devolución comienza cuando adquiere firmeza la resolución judicial que declara abusiva la cláusula, salvo que la entidad bancaria demuestre que el afectado conocía o podía razonablemente conocer antes su carácter abusivo y las consecuencias de esa nulidad.
De esta manera, no basta con alegar que las noticias sobre gastos hipotecarios fueron ampliamente difundidas o que existían pronunciamientos judiciales anteriores.
El banco debe acreditar que ese consumidor concreto tuvo conocimiento suficiente de sus derechos en una fecha anterior, algo que no consiguió demostrar en los procedimientos examinados.
Tres procedimientos distintos y nuevas consecuencias económicas para BBVA
Las tres resoluciones de septiembre mantienen decisiones desfavorables para BBVA en diferentes procedimientos judiciales de la provincia de Albacete.
En el primero, relacionado con una hipoteca de 1993, la Audiencia confirma la nulidad de una cláusula que atribuía indiscriminadamente los gastos al consumidor. El fallo reproducido no establece una cantidad concreta de devolución.
En el segundo, procedente de Villarrobledo, mantiene la obligación del banco de devolver determinados porcentajes de los gastos de una hipoteca firmada en 1997, con los correspondientes intereses legales.
Finalmente, en el tercer procedimiento, referido a una hipoteca de 2005, confirma la devolución de 682,38 euros más intereses al cliente que había reclamado judicialmente.
A estas consecuencias económicas se añade la imposición a BBVA de las costas judiciales correspondientes a los recursos de apelación rechazados.
Las resoluciones no admiten recurso ordinario, aunque todavía pueden ser impugnadas mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurren los requisitos exigidos legalmente.
Los tres casos reflejan cómo las cláusulas incluidas en hipotecas formalizadas hace varias décadas continúan siendo objeto de reclamaciones judiciales en Albacete, incluso cuando han transcurrido más de treinta años desde la firma de los préstamos. La Audiencia Provincial ha vuelto a dar la razón a los consumidores y ha rechazado los argumentos con los que BBVA pretendía modificar las decisiones de los juzgados.

