Una madre que se dedicaba al cuidado de su hijo con una situación de dependencia grave ha protagonizado un importante conflicto tributario que ha terminado con una resolución desfavorable para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Hacienda había rechazado dos deducciones de 1.200 euros cada una que el matrimonio había aplicado en su declaración de la Renta, al considerar que la mujer no desarrollaba una actividad laboral por cuenta propia o ajena que le permitiera acceder a esos beneficios fiscales.
Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha desestimado el recurso extraordinario presentado por la Agencia Tributaria y ha establecido que las personas que se dedican exclusivamente al cuidado no profesional de un familiar dependiente y están acogidas al correspondiente convenio especial con la Seguridad Social cumplen el requisito de actividad exigido para determinadas deducciones del IRPF.
La resolución, fechada el 24 de septiembre de 2026, tiene especial relevancia porque no se limita a examinar la situación de una familia concreta. El organismo ha fijado un criterio que deberán tener en cuenta los órganos de la Administración tributaria al resolver otros expedientes semejantes.
Una madre cuidaba a su hijo con dependencia de grado III
El origen del procedimiento se encuentra en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2022 que un matrimonio presentó mediante la modalidad de tributación conjunta.
En aquella declaración, los contribuyentes aplicaron dos beneficios fiscales regulados en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El primero correspondía a la deducción por descendiente con discapacidad a cargo, por importe de 1.200 euros anuales. El segundo era la deducción por familia numerosa, también de 1.200 euros, de manera que ambas sumaban 2.400 euros.
La mujer se dedicaba al cuidado de su hijo, que tenía reconocida una situación de dependencia de grado III y el derecho a recibir una prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Además, había suscrito un convenio especial con la Seguridad Social como cuidadora no profesional, una situación que le permitía mantener cotizaciones vinculadas a la actividad asistencial que desarrollaba en su domicilio.
Según la documentación examinada posteriormente por el tribunal económico-administrativo, la mujer venía cotizando mediante ese convenio desde 2007.
Sin embargo, esa circunstancia no fue suficiente para que la Agencia Tributaria aceptara inicialmente las deducciones.
Hacienda rechazó los 2.400 euros porque la madre no tenía otro trabajo
La controversia comenzó formalmente el 8 de enero de 2024, cuando la Agencia Tributaria notificó al matrimonio una propuesta de liquidación provisional para comprobar las deducciones aplicadas en el IRPF de 2022.
El organismo consideraba que los contribuyentes no cumplían el requisito de actividad establecido en la legislación tributaria.
La Ley del IRPF contempla que determinadas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo puedan aplicarse cuando el contribuyente realiza una actividad por cuenta propia o ajena y está dado de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad. También reconoce el derecho, bajo determinadas condiciones, a personas que perciben prestaciones por desempleo o pensiones.
La Agencia Tributaria entendía que el cuidado no profesional de un familiar dependiente no podía equipararse a una actividad por cuenta propia o ajena, aunque la cuidadora estuviera incluida en el sistema de la Seguridad Social mediante un convenio especial.
Por tanto, rechazó que la situación de la madre permitiera cumplir el requisito exigido para las deducciones.
El procedimiento terminó con una liquidación provisional notificada el 27 de febrero de 2024, que regularizaba los beneficios fiscales aplicados por el matrimonio.
El matrimonio recurrió y consiguió que se anulara la liquidación
Los contribuyentes no aceptaron la decisión de Hacienda y presentaron una reclamación económico-administrativa el 18 de marzo de 2024.
El asunto llegó a la Sala Desconcentrada de Burgos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, que examinó la documentación relativa a la situación familiar y al convenio especial de la cuidadora.
El tribunal comprobó que el hijo tenía reconocida una dependencia de grado III y que la madre figuraba como su cuidadora no profesional. También tuvo en cuenta el certificado de cotizaciones a la Seguridad Social y la documentación emitida por los servicios sociales.
La resolución del tribunal regional, dictada el 31 de enero de 2025, dio la razón al matrimonio y anuló la liquidación practicada por la Agencia Tributaria.
Su interpretación era que la actividad desarrollada por la cuidadora podía equipararse, a los efectos del requisito fiscal examinado, a una actividad por cuenta propia.
El organismo destacó que el cuidado de una persona dependiente exige desarrollar tareas asistenciales que también realizan los profesionales del sector, aunque en este caso se presten dentro del entorno familiar y sin una relación laboral ordinaria.
Esta conclusión resultaba determinante para reconocer que la mujer cumplía el requisito de actividad discutido por Hacienda.
La Agencia Tributaria recurrió para impedir que se extendiera ese criterio
La resolución favorable al matrimonio no puso fin a la controversia jurídica. La directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria presentó el 14 de mayo de 2025 un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
Este procedimiento tenía una finalidad diferente de una reclamación ordinaria. Hacienda pretendía que el organismo central estableciera una interpretación general contraria a la mantenida por el tribunal regional.
La posición defendida por la Agencia Tributaria era que los cuidadores no profesionales de personas dependientes no podían considerarse trabajadores por cuenta propia a efectos de aplicar las deducciones del artículo 81 bis del IRPF.
Para justificar su postura, Hacienda invocó también consultas anteriores de la Dirección General de Tributos que habían rechazado esa posibilidad.
La Agencia Tributaria sostenía que estar en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social no convertía automáticamente al cuidador familiar en un trabajador autónomo ni acreditaba la realización de una actividad profesional remunerada. Sin embargo, el TEAC no ha compartido esa interpretación.
El TEAC reconoce la importancia del trabajo de los cuidadores familiares
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central analiza las características de la actividad que desarrollan las personas cuidadoras no profesionales.
El organismo considera que estas tareas presentan elementos propios del trabajo por cuenta propia, como la autonomía en su organización, la prestación personal de los cuidados y la responsabilidad sobre la atención del familiar dependiente.
También destaca que no cualquier persona puede asumir formalmente la condición de cuidadora no profesional. La legislación exige que reúna determinadas condiciones de idoneidad, que asuma compromisos de atención y que pueda quedar sometida a seguimiento por los servicios sociales.
Otro elemento importante es que estos cuidados sustituyen, en determinadas circunstancias, la prestación directa de servicios asistenciales públicos. De no existir la atención familiar, la persona dependiente podría necesitar otros recursos del sistema de atención a la dependencia.
El tribunal tiene especialmente en cuenta que los cuidadores acogidos al convenio especial están integrados en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social y que sus cotizaciones ordinarias son asumidas por el IMSERSO.
Por ello, entiende que no resulta adecuado negar el requisito de actividad únicamente porque los cuidados se desarrollen dentro de la familia y no exista una remuneración laboral convencional.
Esta interpretación se realiza específicamente para determinar el acceso a las deducciones fiscales examinadas. No significa que todos los cuidadores familiares adquieran automáticamente la condición de trabajadores autónomos a todos los efectos legales.
El tribunal rechaza el recurso de Hacienda
Tras examinar los argumentos de ambas partes y la normativa tributaria y de Seguridad Social, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha desestimado el recurso extraordinario presentado por la Agencia Tributaria.
Su conclusión es que una persona que únicamente desarrolla la actividad de cuidadora no profesional de un familiar dependiente y ha suscrito el correspondiente convenio especial con la Seguridad Social cumple el requisito de actividad por cuenta propia y alta exigido para las deducciones previstas en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF.
El pronunciamiento resulta especialmente importante porque fija un criterio de unificación que vincula a los órganos económico-administrativos y a la Administración tributaria.
De esta manera, Hacienda no puede seguir rechazando las deducciones en los supuestos comprendidos en ese criterio basándose exclusivamente en que el cuidador no profesional carece de otro empleo o de una actividad económica remunerada.
La resolución no crea una deducción nueva, sino que aclara cómo deben interpretarse los requisitos de acceso a beneficios fiscales que ya estaban recogidos en la legislación.
Deducciones de hasta 1.200 euros anuales por diferentes circunstancias familiares
La decisión puede tener consecuencias para contribuyentes que se dedican al cuidado de familiares dependientes y cumplen las restantes condiciones de las deducciones estatales.
Entre las contempladas en el artículo 81 bis del IRPF figura la deducción por descendiente con discapacidad a cargo, que puede alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente que reúna los requisitos.
También existe una deducción por ascendiente con discapacidad a cargo de hasta 1.200 euros, además de los beneficios fiscales correspondientes a familias numerosas.
En determinados supuestos se contempla igualmente una deducción por cónyuge con discapacidad, sujeta a las condiciones específicas de renta y demás requisitos legales.
En el caso que dio origen al procedimiento, el matrimonio había aplicado dos deducciones de 1.200 euros, una por descendiente con discapacidad y otra por familia numerosa.
Sin embargo, la resolución no significa que cualquier cuidador familiar tenga automáticamente derecho a cobrar 2.400 euros.
Para aplicar las deducciones correspondientes deben cumplirse los requisitos de cada modalidad, incluidos los relativos a la situación familiar, la discapacidad, los meses durante los que concurren las condiciones y los límites legales aplicables.
Estar acogido al convenio especial de la Seguridad Social es fundamental
Uno de los aspectos esenciales de la resolución es la diferencia entre cuidar informalmente a un familiar y tener reconocida administrativamente la condición de cuidador no profesional acogido al convenio especial de la Seguridad Social.
El TEAC deja claro que su criterio se refiere a quienes han suscrito ese convenio y cumplen las condiciones correspondientes.
Si una persona se dedica exclusivamente a cuidar a un familiar, pero no está acogida al convenio especial y tampoco reúne alguna de las otras circunstancias previstas en la legislación del IRPF, no puede considerarse cumplido el requisito examinado únicamente por realizar esos cuidados.
La situación es diferente cuando el cuidador también desarrolla un trabajo por cuenta propia o ajena y está dado de alta en la Seguridad Social por esa actividad, o cuando percibe determinadas prestaciones o pensiones que permiten cumplir los requisitos de la deducción.
Por tanto, el pronunciamiento resulta especialmente relevante para quienes han dejado de trabajar o no desempeñan otro empleo porque dedican su actividad al cuidado de una persona dependiente.
Una resolución que puede afectar a otros contribuyentes en España
La decisión del TEAC no se limita territorialmente a Castilla y León, donde se originó la reclamación del matrimonio.
Al tratarse de un pronunciamiento de unificación de criterio sobre una norma estatal del IRPF, su interpretación resulta relevante para expedientes semejantes en toda España, incluidos los contribuyentes de Albacete y Castilla-La Mancha.
Las personas que consideren que no pudieron aplicar una deducción por el mismo motivo deberán examinar su situación tributaria concreta y, cuando corresponda, utilizar los procedimientos legales de rectificación o reclamación dentro de los plazos establecidos.
La resolución no ordena devolver automáticamente cantidades a todos los cuidadores ni permite reabrir indiscriminadamente cualquier ejercicio fiscal antiguo.
Su importancia reside en que la Agencia Tributaria deberá respetar el criterio que reconoce la actividad de los cuidadores no profesionales acogidos al convenio especial de la Seguridad Social a efectos de las deducciones fiscales examinadas.
El pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Central, fechado el 24 de septiembre de 2026, supone así una decisión favorable a la interpretación defendida por el matrimonio que había aplicado las deducciones de 2.400 euros en su declaración de la Renta de 2022.
La controversia, que comenzó con una comprobación de Hacienda en enero de 2024, termina convirtiéndose en un criterio tributario de alcance general sobre los derechos fiscales de quienes dedican su actividad al cuidado de familiares dependientes.

