Las ayudas extraordinarias aprobadas durante la pandemia del coronavirus continúan llegando a los tribunales más de seis años después de que comenzara la crisis sanitaria. Uno de estos procedimientos, iniciado en Albacete y relacionado con la posibilidad de percibir simultáneamente distintas prestaciones de la Seguridad Social, acaba de alcanzar su desenlace definitivo en el Tribunal Supremo.
El litigio enfrenta a un trabajador con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por una prestación de desempleo que le fue denegada durante el estado de alarma. Después de pasar por el Juzgado de lo Social Número 2 de Albacete y por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el caso ha terminado con una resolución del alto tribunal que establece qué normativa debe aplicarse y confirma si el afectado tenía derecho a recibir las cantidades reclamadas.
Un trabajador con dos actividades laborales durante la pandemia
El origen del conflicto se encuentra en marzo de 2020, cuando el Gobierno declaró el estado de alarma y numerosas empresas tuvieron que suspender temporalmente su actividad mediante expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
El protagonista de este procedimiento mantenía dos vinculaciones laborales diferentes. Por una parte, trabajaba por cuenta ajena para una empresa que quedó afectada por un ERTE de fuerza mayor desde el 15 de marzo de 2020. Por otra, estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde septiembre de 2015 y era administrador único de una sociedad dedicada a la explotación de instalaciones deportivas.
Esta segunda empresa también sufrió las consecuencias de las restricciones sanitarias y sus trabajadores quedaron afectados por un ERTE. En ese contexto, el afectado obtuvo una prestación extraordinaria por cese de actividad como autónomo, que percibió durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.
Al mismo tiempo, figuraba entre los trabajadores incluidos en la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo presentada por la empresa para la que prestaba servicios por cuenta ajena.
El problema surgió cuando el SEPE rechazó reconocerle esta última prestación al considerar que existía una incompatibilidad derivada de su situación como trabajador autónomo.
Un juzgado de Albacete dio inicialmente la razón al trabajador
La Dirección Provincial del SEPE denegó el reconocimiento inicial de la prestación por desempleo mediante una resolución de mayo de 2020. El afectado presentó posteriormente, en marzo de 2022, una reclamación por el impago de la ayuda correspondiente al ERTE, pero la Administración la inadmitió por haberse formulado fuera de plazo.
El trabajador decidió entonces acudir a los tribunales para defender su derecho a percibir las cantidades que consideraba pendientes.
El Juzgado de lo Social Número 2 de Albacete examinó el asunto y, mediante una sentencia dictada el 25 de octubre de 2023, estimó la demanda presentada contra el SEPE.
La resolución judicial reconoció el derecho del demandante a percibir la prestación contributiva por desempleo correspondiente a los periodos de inactividad certificados por su empresa durante el ERTE de fuerza mayor.
Además, condenó al organismo público a abonar las cantidades que legalmente le correspondieran al trabajador, junto con los intereses legales.
Sin embargo, aquella primera victoria judicial no puso fin al procedimiento, porque el SEPE decidió recurrir la sentencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha cambió el resultado
El recurso presentado por el SEPE llegó a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que dictó una nueva resolución el 25 de noviembre de 2024.
En esta ocasión, el tribunal dio la razón al organismo público, revocó la sentencia del juzgado de Albacete y rechazó la reclamación del trabajador.
Los magistrados consideraron que la prestación contributiva por desempleo era incompatible, en las circunstancias examinadas, con la actividad por cuenta propia y con la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
El afectado no compartió esta interpretación y acudió al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.
Su defensa sostenía que el mero hecho de permanecer dado de alta en el régimen de autónomos no demostraba necesariamente que estuviera desarrollando una actividad efectiva por cuenta propia. También argumentaba que la normativa extraordinaria aprobada durante la pandemia permitía compatibilizar determinadas prestaciones de la Seguridad Social.
Para fundamentar su posición, aportó una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había reconocido el derecho de otra trabajadora a percibir una prestación por desempleo en un contexto relacionado con las ayudas extraordinarias del COVID.
El Supremo aclara la incompatibilidad entre ambas prestaciones
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha examinado las circunstancias del caso y la legislación que estaba vigente cuando se produjo el hecho que originó el derecho a la prestación.
En su sentencia del 7 de octubre de 2026, el alto tribunal recuerda que las ayudas extraordinarias aprobadas durante la pandemia no eliminaron automáticamente todas las incompatibilidades establecidas por la legislación general de la Seguridad Social.
Los magistrados analizan la regulación de la prestación extraordinaria por cese de actividad y las modificaciones introducidas durante los primeros meses de la crisis sanitaria.
En particular, destacan que inicialmente esta ayuda era incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social. Posteriormente, una modificación normativa que entró en vigor el 9 de abril de 2020 permitió determinadas compatibilidades, pero condicionadas a que las prestaciones fueran compatibles con la actividad desarrollada por el beneficiario.
El Tribunal Supremo recuerda también que, como regla general, la legislación aplicable para reconocer una prestación es la que se encontraba vigente cuando se produjo el hecho que dio origen al derecho.
En el caso del trabajador de Albacete, el ERTE comenzó el 15 de marzo de 2020, cuando ya tenía reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad como autónomo.
La Sala concluye que, conforme a la normativa aplicable a aquella situación y a su propia jurisprudencia, ambas prestaciones resultaban incompatibles.
Por tanto, rechaza los argumentos presentados por el demandante y considera correcta la interpretación realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Una sentencia definitiva después de más de seis años
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el trabajador y ha confirmado la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que dio la razón al SEPE.
La resolución también establece que no procede imponer las costas procesales, poniendo fin a un procedimiento judicial cuyo origen se remonta a las primeras semanas del estado de alarma de 2020.
El pronunciamiento tiene especial interés para los casos de trabajadores que, durante la pandemia, combinaban actividades por cuenta propia y ajena y solicitaron diferentes mecanismos extraordinarios de protección económica.
No obstante, la sentencia se refiere específicamente a las prestaciones reconocidas en aquel contexto y a la legislación vigente en marzo de 2020, por lo que sus conclusiones no pueden trasladarse automáticamente a cualquier situación actual de pluriactividad.
Con esta decisión, el alto tribunal cierra definitivamente el litigio iniciado en Albacete y confirma que el trabajador no tenía derecho a percibir la prestación por desempleo que reclamaba al SEPE por aquel ERTE.

