Una inversión de 900.000 euros, una remuneración inicial del 17 % y la evolución bursátil de dos de las principales empresas españolas están detrás de un conflicto que ha terminado en los tribunales. Lo que comenzó como la contratación de un producto financiero con una duración de cinco años acabó convirtiéndose en una reclamación judicial por las importantes pérdidas sufridas y por la información que los clientes habían recibido antes de comprometer su dinero.
El caso ha llegado hasta la Audiencia Provincial de Madrid, que ha tenido que pronunciarse sobre la responsabilidad de la entidad bancaria y sobre la forma de calcular el perjuicio económico. La resolución mantiene la obligación de Banco Santander de indemnizar a los afectados, aunque acepta parcialmente el recurso presentado por el banco y modifica un aspecto relevante de la condena dictada inicialmente.
Una inversión de 900.000 euros contratada con Banco Popular
Los hechos se remontan al 9 de junio de 2008, cuando dos clientes contrataron con Banco Popular, posteriormente integrado en Banco Santander, un producto financiero denominado «Cesta Autocancelable». La operación, formalizada en una sucursal de Fuenlabrada, suponía una inversión de 900.000 euros durante un periodo de cinco años y vinculaba su resultado a la evolución en Bolsa de las acciones de BBVA y Telefónica.
Una de las características más llamativas de la operación era la remuneración inicial pactada, que ascendía al 17 % del capital invertido. Como consecuencia de esa condición, los clientes recibieron el 16 de junio de 2008 un abono de 153.000 euros, apenas una semana después de suscribir el contrato.
Sin embargo, el resto del funcionamiento del producto estaba condicionado por la cotización de las dos compañías. El contrato establecía distintas fechas de observación en junio de 2010, 2011, 2012 y 2013, de manera que el resultado de la inversión dependía del comportamiento que hubieran tenido las acciones en esos momentos.
El elemento determinante era que no se garantizaba la recuperación de los 900.000 euros inicialmente invertidos. Si al vencimiento la acción que peor hubiera evolucionado se encontraba en un nivel igual o inferior al 65 % de su precio inicial, los clientes no recuperarían íntegramente su dinero, sino que recibirían acciones de esa compañía conforme a la fórmula prevista en el contrato.
La caída de BBVA y una pérdida importante al vencimiento
El escenario desfavorable terminó produciéndose cuando llegó el vencimiento de la inversión, en junio de 2013. Las acciones de BBVA habían caído por debajo del umbral establecido en el contrato y eran las que presentaban el peor comportamiento de los dos valores bursátiles a los que estaba vinculado el producto.
Como consecuencia de esa evolución, los clientes recibieron 70.275 acciones de BBVA, cuyo valor de mercado en aquel momento ascendía a 449.995,42 euros. Es decir, después de haber destinado 900.000 euros a la operación, la liquidación se materializó mediante la entrega de títulos bursátiles que valían aproximadamente la mitad del capital inicialmente comprometido, aunque los inversores ya habían cobrado los 153.000 euros de remuneración inicial.
Los afectados realizaron posteriormente operaciones de venta de parte de aquellas acciones durante mayo de 2018. No obstante, esas decisiones, adoptadas varios años después del vencimiento del producto, han terminado siendo relevantes únicamente para el debate sobre cómo debía calcularse la indemnización, una de las cuestiones que Banco Santander planteó en su recurso.
Santander defendió que los clientes tenían experiencia inversora
Tras acudir a los tribunales, los dos clientes sostuvieron que no habían recibido información suficiente sobre las características del producto y los riesgos económicos que implicaba su contratación. Su reclamación acabó prosperando en primera instancia por el incumplimiento de las obligaciones de información atribuidas a la entidad financiera.
Banco Santander recurrió aquella decisión y defendió, entre otros argumentos, que los afectados contaban con conocimientos y experiencia en el ámbito financiero. La entidad se apoyó en operaciones anteriores con acciones y fondos de inversión para sostener que los clientes estaban capacitados para comprender el producto que habían contratado y las posibles consecuencias de su evolución.
La Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, rechaza esa interpretación. Los magistrados recuerdan que ambos afectados tenían la consideración de clientes minoristas, una clasificación que exige a las entidades financieras especiales obligaciones de información y protección.
Para el tribunal, haber comprado acciones con anterioridad o haber sido titular de fondos de inversión no convierte automáticamente a una persona en un inversor experimentado. La sentencia explica que lo verdaderamente relevante es acreditar que el cliente dispone de conocimientos suficientes para comprender la naturaleza y los riesgos concretos del producto financiero que está contratando, algo que no considera demostrado en este procedimiento.
El banco no realizó los test exigidos ni acreditó la información previa
Uno de los aspectos más importantes de la resolución es que Banco Popular no realizó a ninguno de los dos clientes los correspondientes test de idoneidad y conveniencia. La Audiencia recuerda que, cuando se firmó el contrato en junio de 2008, ya estaban vigentes las obligaciones introducidas en la normativa del mercado de valores para evaluar el perfil de los inversores y la adecuación de los productos financieros.
La ausencia de esas comprobaciones adquiere especial relevancia por las características de la inversión. Los magistrados califican este tipo de productos estructurados como instrumentos complejos y de elevado riesgo, precisamente porque su rentabilidad y la recuperación del capital dependen de variables bursátiles que pueden generar pérdidas considerables.
La entidad bancaria intentó acreditar que había facilitado las explicaciones necesarias mediante las declaraciones de tres empleados. Sin embargo, la Audiencia considera que esos testimonios no permiten demostrar que los clientes recibieran información suficiente antes de contratar.
Uno de los trabajadores había firmado el contrato como apoderado, pero no intervino en su negociación. Otro reconoció que ya no era director de la sucursal cuando se formalizó la operación, mientras que el responsable de la oficina que sí participó en las conversaciones no pudo concretar qué documentación se había entregado a los inversores.
A estas circunstancias se añade que no consta documentación que demuestre la entrega de información sobre las características del producto antes de su contratación. Para el tribunal, una advertencia genérica sobre la posibilidad de obtener beneficios o sufrir pérdidas no basta para cumplir las obligaciones legales, del mismo modo que tampoco resulta suficiente entregar un folleto informativo en el propio momento de la firma.
La Audiencia subraya que corresponde a la entidad financiera explicar los riesgos concretos de una inversión de estas características. No puede trasladarse al cliente la responsabilidad de descubrir por su cuenta información que resulta esencial para comprender el alcance de la operación, especialmente cuando existe la posibilidad de perder una parte significativa del capital.
La Justicia mantiene la indemnización, pero cambia su cálculo
El procedimiento comenzó ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles, que dictó sentencia el 27 de febrero de 2024. Los demandantes habían planteado distintas pretensiones, entre ellas la nulidad del contrato y su anulación por error en el consentimiento, pero ambas fueron rechazadas y esos pronunciamientos no se recurrieron.
Por tanto, el contrato no ha sido declarado nulo. La condena se fundamenta en una cuestión diferente: la responsabilidad civil de la entidad financiera por los daños que el incumplimiento de sus obligaciones de información ocasionó a los clientes.
El juzgado de Móstoles estimó esta reclamación indemnizatoria y condenó a Banco Santander a compensar las pérdidas sufridas. Para calcular la cantidad correspondiente, estableció que debían descontarse de los 900.000 euros invertidos tanto la remuneración inicial como los importes obtenidos mediante la venta de acciones, los dividendos percibidos y el valor de los títulos que no se hubieran vendido.
Banco Santander consiguió que la Audiencia Provincial revisara este último aspecto. Los magistrados consideran que el perjuicio debe determinarse tomando como referencia el momento en que venció el producto financiero, porque fue entonces cuando los clientes recibieron las acciones y pudieron disponer libremente de ellas.
De acuerdo con este criterio, la indemnización debe calcularse restando a los 900.000 euros invertidos los 153.000 euros de remuneración inicial y los 449.995,42 euros que valían las acciones de BBVA entregadas al vencimiento. La aplicación de esas cifras arroja un perjuicio indemnizable de 297.004,58 euros, al que deben añadirse los intereses correspondientes.
Esta fórmula implica que las ventas posteriores de acciones y las variaciones de su cotización no deben modificar el cálculo del daño sufrido al finalizar la operación. La Audiencia acepta así parcialmente el recurso de Santander, pero mantiene intacta su conclusión principal: la entidad debe indemnizar a los clientes por el incumplimiento de sus obligaciones de información.
Intereses, costas y posibilidad de recurso
La sentencia, dictada el 2 de octubre de 2026 por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, establece que la indemnización devengará el interés legal del dinero desde la presentación de la demanda. También se aplicarán los intereses procesales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la sentencia de primera instancia, dictada en febrero de 2024.
En cuanto a las costas judiciales, Banco Santander deberá asumir las correspondientes a la primera instancia, al haberse estimado sustancialmente la reclamación de los clientes. Sin embargo, la Audiencia no impone las costas de la apelación a ninguna de las partes, dado que el recurso de la entidad bancaria ha prosperado parcialmente en lo relativo al cálculo de la indemnización.
El fallo no pone necesariamente fin a todas las posibilidades de impugnación, ya que contempla la presentación de un recurso extraordinario de casación si concurren los requisitos legalmente exigidos. La resolución deja, en cualquier caso, una conclusión clara sobre el litigio: la experiencia previa de un cliente con acciones o fondos no exime a una entidad bancaria de acreditar que explicó adecuadamente los riesgos de un producto financiero complejo antes de que se formalizara su contratación.

