El Tribunal Supremo ha dado la razón a Renfe en un conflicto laboral relacionado con las vacaciones de sus maquinistas y la compensación de los días festivos que coinciden con los periodos de descanso. La sentencia, dictada el pasado 24 de septiembre de 2026, rechaza la reclamación presentada por el sindicato Alternativa Ferroviaria (ALFERRO), que pretendía que el personal de conducción pudiera incrementar sus vacaciones anuales con tantos días adicionales como festividades coincidieran con ellas.
La controversia enfrentaba al sindicato con Renfe-Operadora, Renfe Viajeros y Renfe Mercancías, además de otras organizaciones y representantes de los trabajadores. El procedimiento había sido resuelto inicialmente por la Audiencia Nacional en julio de 2025, pero ALFERRO recurrió ante el Tribunal Supremo al considerar que seguía vigente una disposición del convenio colectivo de 1993 que reconocía condiciones más favorables para los empleados.
El Alto Tribunal ha rechazado finalmente esa interpretación y ha confirmado la firmeza de la sentencia anterior, favorable a Renfe, al considerar que los maquinistas cuentan con una regulación específica de sus jornadas, turnos y descansos, aprobada posteriormente, que prevalece sobre las disposiciones generales anteriores incompatibles.
Un convenio de 1993, en el origen del enfrentamiento
El conflicto se remonta al X Convenio Colectivo de Renfe, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 26 de agosto de 1993. Su artículo 244 establecía que las vacaciones anuales del personal serían de 35 días naturales, a los que se añadirían las festividades comprendidas dentro de ese periodo.
La misma disposición contemplaba compensaciones adicionales cuando determinados festivos coincidieran con sábados durante las vacaciones, tanto para trabajadores con descanso semanal como para aquellos sometidos a sistemas de descanso cíclico. Esta regulación constituía la base jurídica utilizada por ALFERRO para reclamar una ampliación de los días de descanso del personal de conducción.
El sindicato defendía que el artículo seguía vigente porque los acuerdos profesionales aprobados posteriormente no lo habían derogado expresamente. Por ello, consideraba que los maquinistas mantenían el derecho a sumar a sus vacaciones los festivos que coincidieran con ellas, independientemente del día de la semana en que se produjeran.
La reclamación afectaba a diferentes categorías profesionales del Grupo Renfe, entre ellas maquinistas de entrada, maquinistas, maquinistas principales, maquinistas jefes de tren y determinados mandos intermedios vinculados a la conducción ferroviaria.
Renfe defendía que los acuerdos de 2013 habían cambiado las reglas
Frente a la interpretación sindical, Renfe sostenía que las condiciones laborales del personal de conducción habían quedado reguladas mediante los Acuerdos de Desarrollo Profesional incorporados al II Convenio Colectivo de Renfe-Operadora en 2013.
Estos acuerdos introdujeron una regulación específica para los trabajadores sometidos a turnos y descansos rotativos, estableciendo las condiciones de organización de las jornadas, los periodos de trabajo y las compensaciones por festividades.
El sistema contempla diferentes ciclos de trabajo y descanso, así como mecanismos destinados a garantizar que los trabajadores disfruten de los 14 festivos anuales dentro de la organización particular de sus servicios.
La empresa consideraba que aplicar adicionalmente el artículo 244 del convenio de 1993 supondría alterar el régimen especial pactado para el personal de conducción y superponer dos sistemas distintos de compensación de festivos.
Esta interpretación fue respaldada inicialmente por la Audiencia Nacional, que desestimó la demanda presentada por ALFERRO. Sin embargo, la organización sindical acudió al Supremo para intentar revertir aquella decisión.
El Supremo reconoce que algunos maquinistas trabajaron hasta 221 días al año
Durante el procedimiento ante el Alto Tribunal apareció una circunstancia especialmente relevante relacionada con los cuadrantes de trabajo de los maquinistas. La sentencia de la Audiencia Nacional había recogido inicialmente que todos los desarrollos anuales de servicios examinados establecían menos de 213 jornadas de trabajo, una cifra relacionada con el máximo anual previsto en el convenio colectivo.
Sin embargo, ALFERRO aportó documentación que demostraba que esta afirmación no era completamente correcta. Los cuadrantes incluidos en las actuaciones acreditaban que algunos trabajadores habían prestado servicios durante 216, 217 e incluso 221 días al año, superando la referencia de 213 jornadas recogida en el relato inicial.
El Tribunal Supremo ha aceptado esta parte del recurso sindical al considerar que los documentos aportados demostraban un error en los hechos probados de la sentencia anterior. Por ello, ha corregido el relato judicial para reconocer que, aunque la mayoría de los cuadrantes reflejaban menos de 213 jornadas, otros alcanzaban los 221 días de trabajo.
Esta rectificación supone que el sindicato obtiene un pronunciamiento favorable sobre uno de los aspectos de su recurso, pero no modifica el resultado final del conflicto. El Supremo considera que la existencia de cuadrantes con un número superior de jornadas no determina, por sí misma, que deba aplicarse el antiguo sistema de compensación de festivos durante las vacaciones.
La sentencia tampoco resuelve en este procedimiento una reclamación individual por posibles excesos de jornada. Su objeto principal es determinar si el personal de conducción tiene derecho a ampliar sus vacaciones conforme al artículo 244 de la normativa laboral de 1993.
Por qué el Supremo rechaza añadir más días de vacaciones
La cuestión decisiva para resolver el conflicto consiste en establecer qué regulación laboral debe prevalecer cuando existen diferentes convenios y acuerdos colectivos aprobados a lo largo del tiempo.
El Tribunal Supremo reconoce que el artículo 244 del convenio de 1993, considerado por sí mismo, establecía que los días festivos comprendidos en el periodo vacacional debían añadirse a los 35 días naturales de vacaciones. Incluso aclara que aquella disposición no limitaba esta compensación exclusivamente a los festivos coincidentes con sábados.
Sin embargo, los magistrados consideran que esta interpretación no resuelve el litigio, porque el personal de conducción está sometido a una regulación especial aprobada en 2013.
Los Acuerdos de Desarrollo Profesional establecen un sistema propio de organización de jornadas, turnos y descansos que incorpora mecanismos específicos para compensar los festivos. Por tanto, aplicar simultáneamente el artículo general de 1993 alteraría el equilibrio del régimen laboral posterior.
El Supremo concluye que la regulación especial aprobada para los maquinistas prevalece sobre las disposiciones generales anteriores que resulten incompatibles, aunque estas últimas no hayan sido derogadas expresamente para el conjunto de los trabajadores.
De esta manera, la existencia de una cláusula general que contempla más días de vacaciones no significa que pueda aplicarse automáticamente a un colectivo que dispone de un régimen laboral específico y posterior.
La sentencia confirma definitivamente la derrota sindical
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha terminado desestimando el recurso de casación interpuesto por Alternativa Ferroviaria, pese a aceptar la corrección relacionada con los cuadrantes de trabajo.
Los magistrados consideran que la interpretación realizada por la Audiencia Nacional se ajusta a las reglas legales de interpretación de los convenios colectivos y que no existe fundamento para reconocer el incremento de vacaciones solicitado.
El fallo confirma y declara firme la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada el 4 de julio de 2025, y establece que no procede imponer las costas del procedimiento.
La decisión es favorable a Renfe-Operadora, Renfe Viajeros y Renfe Mercancías, empresas demandadas en un conflicto que afecta al personal de conducción comprendido en el procedimiento.
La sentencia no elimina los festivos ni reduce las vacaciones reconocidas a los trabajadores, sino que rechaza que los maquinistas puedan incrementar sus periodos vacacionales aplicando una disposición general de 1993 que el Supremo considera desplazada por los acuerdos profesionales de 2013.
Una decisión sobre los derechos laborales y los convenios colectivos
El pronunciamiento judicial tiene interés más allá del sector ferroviario porque aborda una cuestión habitual en las relaciones laborales: qué sucede cuando una disposición antigua reconoce determinadas condiciones y posteriormente se aprueba una regulación específica para un colectivo de trabajadores.
En este caso, el Supremo establece que la existencia de un convenio anterior no impide que acuerdos profesionales posteriores establezcan un régimen diferente, siempre que su interpretación se ajuste a las normas legales aplicables.
La sentencia no introduce un cambio general en el Estatuto de los Trabajadores ni modifica los derechos de vacaciones del conjunto de los empleados españoles. Su alcance se centra en las condiciones específicas del personal de conducción del Grupo Renfe y en la compatibilidad entre las distintas normas colectivas examinadas.
La resolución, de 24 de septiembre, pone fin al conflicto colectivo promovido por ALFERRO y confirma el criterio mantenido por la Audiencia Nacional.
Así, Renfe consigue el respaldo definitivo del Tribunal Supremo frente a la reclamación de ampliar las vacaciones por los festivos coincidentes con el descanso anual, mientras que el sindicato logra que se reconozca documentalmente que algunos maquinistas llegaron a trabajar hasta 221 días en un mismo año.

