Giro judicial en el caso del sargento de la Legión que volcó un blindado en Albacete: el Supremo modifica su condena

El alto tribunal revisa las consecuencias penales y económicas del accidente ocurrido durante unas maniobras militares en Chinchilla de Montearagón, que terminó con un soldado herido y un vehículo volcado

El accidente de un vehículo blindado durante unas maniobras de la Legión en la provincia de Albacete ha experimentado un importante giro judicial. Tres años después de que un transporte militar terminara volcado en el Campo de Tiro y Maniobras de Chinchilla de Montearagón, el Tribunal Supremo ha revisado la condena impuesta al sargento primero que decidió ponerse al volante pese a que esa responsabilidad correspondía a una soldado.

El caso, del que informó El Digital de Albacete el pasado 16 de octubre, se remonta al 23 de octubre de 2023 y terminó inicialmente con una condena de prisión, una multa y distintas responsabilidades económicas. Sin embargo, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por el suboficial y ha introducido modificaciones sustanciales en aquella resolución.

El Supremo mantiene la condena por abuso de mando, pero absuelve al sargento de lesiones

La resolución del Tribunal Supremo, dictada el 15 de octubre de 2026, mantiene la condena de dos meses y un día de prisión por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, al considerar acreditado que el militar utilizó indebidamente su superioridad jerárquica para apartar de la conducción del blindado a la soldado que tenía encomendada esa función.

No obstante, el alto tribunal absuelve al sargento del delito de lesiones leves por el que también había sido condenado, dejando sin efecto la multa de 75 euros que le había impuesto el Tribunal Militar Territorial Segundo.

La modificación alcanza igualmente a las consecuencias económicas del procedimiento. El Supremo anula la responsabilidad civil establecida en la sentencia anterior, que contemplaba una indemnización de 1.457,04 euros por las lesiones sufridas por un soldado y el abono de 2.945,29 euros por los desperfectos ocasionados al vehículo militar.

De esta manera, el suboficial continúa condenado penalmente por haberse extralimitado en sus funciones, pero queda absuelto del delito de lesiones y sin las obligaciones de responsabilidad civil que se le habían impuesto en este procedimiento.

El accidente ocurrió durante unas maniobras de la Legión en Chinchilla

Los hechos se produjeron durante los ejercicios militares Gran Capitán I/23, desarrollados entre el 17 y el 28 de octubre de 2023 en el Campo de Tiro y Maniobras de Chinchilla, con participación de efectivos del Tercio Gran Capitán, Primero de la Legión, procedentes de Melilla.

El 23 de octubre, un capitán ordenó trasladar un vehículo blindado BMR al escalón de mantenimiento después de que se detectaran determinadas anomalías durante los ejercicios de aquella mañana. La conducción estaba encomendada a una soldado, que debía realizar el desplazamiento acompañada por el sargento primero.

Una vez reparado el blindado, el suboficial pidió a la conductora que fuera a buscar a otro soldado que acababa de incorporarse a las maniobras. Cuando ambos regresaron, encontraron al sargento sentado al volante del vehículo.

La militar le recordó que ella era la conductora designada y responsable del blindado, pero el superior se negó a abandonar el puesto y le ordenó que subiera al vehículo porque sería él quien realizaría el trayecto de regreso.

Finalmente, el sargento inició la marcha alrededor de las 23:00 horas, cuando las condiciones de visibilidad eran reducidas y la pista estaba resbaladiza por la lluvia. Durante el recorrido, la soldado advirtió que el blindado se aproximaba excesivamente al margen derecho del camino y comenzó a alertar al conductor.

El vehículo empezó entonces a realizar movimientos bruscos y zigzags hasta que terminó volcando lateralmente, quedando con las ruedas hacia arriba. Uno de los militares que viajaba en su interior sufrió contusiones leves y tuvo que recibir asistencia sanitaria, mientras que el blindado resultó dañado.

Por qué el Tribunal Supremo elimina la condena por lesiones

La cuestión fundamental que ha llevado al Supremo a modificar la sentencia se encuentra en la diferencia entre extralimitarse en el ejercicio del mando y cometer un delito de lesiones dolosas.

Los magistrados consideran probado que el sargento adoptó arbitrariamente una decisión que no le correspondía. La designación de la conductora había sido realizada por el capitán jefe de la compañía y el suboficial carecía de autorización para modificar aquella orden.

Por tanto, el Supremo rechaza su pretensión de quedar absuelto del delito militar, al entender que utilizó su posición jerárquica para imponer una decisión contraria a las funciones previamente asignadas.

Sin embargo, el tribunal llega a una conclusión diferente al analizar las lesiones sufridas por el soldado que viajaba en el blindado.

La sentencia explica que el hecho de haber cometido un delito de extralimitación en el ejercicio del mando no permite atribuir automáticamente al acusado, como lesiones dolosas, todas las consecuencias que se produjeron posteriormente.

Para mantener aquella segunda condena era necesario acreditar los elementos propios del delito de lesiones por el que había sido acusado, especialmente la existencia de dolo en relación con el resultado lesivo.

El Supremo concluye que los hechos probados no permiten afirmar que el sargento actuara con intención de causar las lesiones sufridas por su compañero.

Los magistrados también examinan la posibilidad de que los hechos pudieran constituir un delito de lesiones imprudentes, pero señalan que no existió una acusación formulada por esa modalidad delictiva. Por ello, no pueden sustituir la condena por lesiones dolosas por otra basada en una imprudencia que no fue objeto de acusación y cuyos elementos tampoco quedaron determinados en la sentencia de instancia.

Esta circunstancia resulta decisiva para estimar parcialmente el recurso y absolver al suboficial del delito de lesiones.

La condena de prisión permanece intacta

Pese a estas modificaciones, el Tribunal Supremo mantiene la responsabilidad penal del sargento por haberse excedido arbitrariamente en sus atribuciones militares.

La Sala considera que el suboficial tenía pleno conocimiento de que estaba asumiendo una competencia que no le correspondía y que impedía a la soldado cumplir las órdenes recibidas de su superior.

En consecuencia, la condena de dos meses y un día de prisión por extralimitación en el ejercicio del mando permanece intacta, junto con las penas accesorias establecidas para ese delito.

La decisión del Supremo modifica así el desenlace del procedimiento judicial por el accidente de Chinchilla. El militar sigue siendo responsable de haber apartado indebidamente a la conductora designada, pero queda absuelto de las lesiones atribuidas inicialmente y se eliminan las responsabilidades económicas que habían sido fijadas en la sentencia recurrida.

Mapfre

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
Botón volver arriba