El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), con sede en Albacete, ha confirmado la condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y a su aseguradora, SegurCaixa Adeslas, a indemnizar con 121.000 euros, más intereses legales, a la familia de un paciente que falleció tras sufrir graves complicaciones después de ser operado en el Hospital General de Almansa (Albacete). El hombre fue intervenido de la vesícula biliar en marzo de 2018 y murió el 8 de abril de aquel año, después de desarrollar una fístula biliar, sufrir una perforación intestinal y presentar un cuadro de sepsis que acabó provocando su fallecimiento.
La resolución judicial, fechada el 29 de septiembre de 2026, rechaza los recursos interpuestos tanto por la Administración sanitaria como por la compañía aseguradora contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Toledo. Los magistrados consideran que el paciente perdió oportunidades de curación debido a las deficiencias en el abordaje de las complicaciones que surgieron después de la primera operación, especialmente por la falta de un drenaje adecuado y por no haberse agotado otras posibilidades terapéuticas antes de recurrir a nuevas intervenciones quirúrgicas.
Una operación de vesícula en el Hospital de Almansa
Los hechos se remontan a marzo de 2018, cuando el paciente fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital General de Almansa tras ser diagnosticado de pancreatitis aguda. Los especialistas le practicaron una colecistectomía laparoscópica, una operación destinada a extraer la vesícula biliar mediante pequeñas incisiones abdominales.
Durante aquella intervención se produjo un sangrado abundante en la zona del hígado. Posteriormente, el paciente sufrió diversas complicaciones, principalmente respiratorias, que hicieron necesario su ingreso en una unidad de cuidados críticos.
Sin embargo, después de superar aquellos primeros problemas, el hombre experimentó una evolución favorable y pudo ser trasladado a planta. Su situación clínica llegó a ser suficientemente buena como para que los facultativos contemplaran darle el alta hospitalaria próximamente.
La mejoría, no obstante, no se mantuvo. El 15 de marzo comenzó a salir abundante líquido por el orificio de un drenaje que había sido retirado días antes, una circunstancia que hizo sospechar a los médicos la existencia de una fístula biliar.
Este tipo de complicación consiste en una fuga de bilis hacia zonas donde no debería acumularse, con el consiguiente riesgo de inflamación e infección abdominal. Las pruebas realizadas al paciente detectaron la presencia de colecciones de líquido en diferentes zonas del abdomen, lo que obligó a adoptar nuevas medidas para intentar controlar la situación.
Un drenaje que se desprendió y la falta de radiólogos
El 21 de marzo de 2018, los profesionales sanitarios colocaron al paciente un drenaje percutáneo para tratar de evacuar las acumulaciones de líquido y evitar que continuaran provocando complicaciones.
Sin embargo, el dispositivo se desprendió accidentalmente dos días después, dejando nuevamente al enfermo sin el mecanismo de evacuación que necesitaba.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es lo sucedido a continuación. Según recoge la resolución judicial, la falta de especialistas en Radiología impidió recolocar el drenaje durante varios días.
La documentación médica examinada en el procedimiento recoge que existieron problemas en el servicio de radiólogos durante cuatro días, circunstancia que dificultó la realización de determinados procedimientos guiados mediante tomografía.
Finalmente, el 28 de marzo se intentó colocar un nuevo drenaje, pero la intervención no tuvo éxito. Mientras tanto, las acumulaciones de líquido persistían y el paciente continuaba sufriendo complicaciones derivadas de la fuga biliar.
Para el tribunal, esta situación resulta especialmente relevante porque, aunque inicialmente podía estar indicado un tratamiento conservador, era necesario que el drenaje funcionara adecuadamente para permitir la recuperación del enfermo.
Los magistrados consideran que el transcurso de varios días sin conseguir evacuar correctamente aquellas acumulaciones debió llevar a los responsables médicos a explorar otras alternativas terapéuticas.
Una nueva intervención y el fallecimiento del paciente
Ante la evolución desfavorable del paciente, los profesionales sanitarios decidieron someterlo a una nueva intervención quirúrgica el 4 de abril de 2018, con el objetivo de tratar las colecciones abdominales que se habían formado.
Sin embargo, la fuga biliar continuó produciéndose y las pruebas posteriores volvieron a detectar acumulaciones de líquido en el abdomen.
Tres días después, el 7 de abril, los médicos realizaron una laparotomía exploradora ante la sospecha de una perforación intestinal. Durante la operación comprobaron que existía dicha perforación, lo que hizo necesaria una resección de parte del intestino.
Según el análisis médico recogido en la sentencia, la perforación se produjo probablemente durante los días posteriores a la intervención del 4 de abril, en un contexto de debilitamiento de los tejidos expuestos a los líquidos biliares y a las actuaciones quirúrgicas practicadas.
El paciente falleció el 8 de abril de 2018 como consecuencia de una complicación séptica, después de más de un mes ingresado en el Hospital General de Almansa.
La familia decidió reclamar una indemnización al considerar que la asistencia sanitaria prestada no había sido adecuada y que existieron oportunidades de tratamiento que no se aprovecharon.
La familia reclamó 173.000 euros al SESCAM
Los familiares del fallecido presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración sanitaria, solicitando una indemnización de 173.000 euros por los daños derivados de su muerte. La reclamación fue desestimada por silencio administrativo, lo que llevó a los afectados a acudir a la vía judicial.
El asunto terminó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Toledo, que dictó sentencia el 16 de septiembre de 2022 y estimó parcialmente la demanda presentada por la familia.
El juzgado consideró que los profesionales sanitarios no habían agotado las posibilidades razonables de tratamiento de la fístula biliar y que se había confiado excesivamente en su posible curación espontánea.
En particular, la resolución cuestionó que no se hubieran realizado determinadas exploraciones destinadas a localizar el origen de la fuga y valorar la posibilidad de aplicar técnicas terapéuticas menos invasivas.
Entre ellas figuraban una colangiorresonancia magnética, que permite estudiar los conductos biliares, y una colangiopancreatografía retrógrada endoscópica, conocida como CPRE, que en determinadas circunstancias también puede utilizarse para tratar las fugas de bilis.
El juzgado concluyó que la actuación sanitaria había privado al paciente de una posibilidad de recuperación que razonablemente podía haberse intentado, estableciendo una indemnización de 121.000 euros, más los intereses legales correspondientes.
El SESCAM y SegurCaixa Adeslas recurrieron la condena
Tanto el SESCAM como SegurCaixa Adeslas recurrieron aquella resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
La Administración sanitaria defendió que el tratamiento aplicado había sido adecuado a la situación clínica del paciente y que los facultativos habían mantenido una actitud de vigilancia y seguimiento durante todo el proceso asistencial.
También sostuvo que la fístula biliar podía considerarse inicialmente leve y que el tratamiento conservador, basado en el drenaje, constituía una alternativa médica razonable.
Por su parte, la aseguradora cuestionó que pudiera establecerse una relación suficiente entre las actuaciones médicas y el fallecimiento. Además, defendió que existían otras explicaciones para la perforación intestinal y solicitó una reducción sustancial de la indemnización.
SegurCaixa Adeslas llegó a plantear que la cuantía reconocida debía reducirse en un 90 %, al considerar que no existía una probabilidad tan elevada de evitar el resultado final.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia ha rechazado los argumentos de ambas entidades y ha confirmado la valoración de las pruebas realizada por el juzgado.
La Justicia considera que se perdió una oportunidad de salvar al paciente
La cuestión fundamental examinada por los magistrados es la denominada pérdida de oportunidad terapéutica.
El tribunal explica que no puede afirmarse con certeza absoluta que la falta o el retraso de una determinada actuación médica causara directamente el fallecimiento. Sin embargo, considera acreditado que las deficiencias asistenciales privaron al paciente de posibilidades reales de recuperación.
En particular, destaca que el drenaje no pudo mantenerse adecuadamente durante varios días y que tampoco se aplicaron otras técnicas que podían haber permitido abordar la fístula biliar antes de que el enfermo necesitara una nueva operación.
La Sala considera que la falta de un drenaje eficaz y la ausencia de determinadas actuaciones terapéuticas contribuyeron a que el paciente perdiera la posibilidad de recuperarse mediante procedimientos menos invasivos.
El tribunal también rechaza que el problema pueda analizarse únicamente a partir de las probabilidades de supervivencia de una persona que ya ha desarrollado un shock séptico.
Los magistrados explican que lo relevante es determinar si existían posibilidades de evitar la perforación intestinal y las complicaciones posteriores mediante una intervención médica más temprana.
En este sentido, mantienen la valoración de la sentencia inicial, que tomó en consideración una probabilidad de éxito terapéutico del 70 % para calcular la indemnización.
Confirmada la indemnización de 121.000 euros
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado los recursos presentados por el SESCAM y SegurCaixa Adeslas, manteniendo la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Toledo.
De esta manera, ambas entidades deberán indemnizar a los familiares del paciente con 121.000 euros, más intereses legales, conforme al pronunciamiento judicial confirmado.
La sentencia también acuerda no imponer las costas procesales de la apelación, debido a las particularidades del caso y a las cuestiones jurídicas examinadas.
La resolución, fechada el 29 de septiembre de 2026, todavía admite la posibilidad de preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que concurran los requisitos legales.
El fallo confirma así la responsabilidad por pérdida de oportunidad terapéutica en un caso ocurrido en el Hospital General de Almansa, donde un paciente que inicialmente había evolucionado favorablemente después de una operación de vesícula terminó falleciendo tras sufrir una sucesión de complicaciones abdominales.

