Un detective descubre que una mujer vive con su nueva pareja en la casa familiar tras divorciarse en Albacete: la Justicia le da un año para abandonarla

La Audiencia Provincial de Albacete confirma que la convivencia con otra persona ha cambiado el carácter familiar del inmueble, rechaza el recurso de la madre y mantiene el plazo de un año para abandonarlo junto a su hija menor

Una disputa por el uso de una vivienda familiar en Albacete ha terminado en la Audiencia Provincial después de que una pareja divorciada acudiera nuevamente a los tribunales para modificar las condiciones acordadas tras su separación. El conflicto ha enfrentado el derecho de una madre y su hija menor a continuar viviendo en el domicilio que habían ocupado durante el matrimonio con la pretensión del padre de recuperar su utilización ante un cambio en las circunstancias familiares.

La intervención de un detective privado, los desplazamientos de una tercera persona y la documentación presentada para acreditar dónde residía habitualmente se han convertido en elementos fundamentales del procedimiento. El caso ha obligado a los magistrados a examinar hasta qué punto una nueva relación sentimental puede modificar el derecho a utilizar una vivienda atribuido judicialmente después de un divorcio.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, mediante una sentencia dictada el 24 de septiembre de 2026, ha desestimado el recurso presentado por la madre y ha confirmado la decisión judicial que extingue su derecho de uso sobre la vivienda. El tribunal considera acreditado que había establecido una convivencia de carácter familiar con su nueva pareja en el inmueble y mantiene el plazo de un año fijado por el juzgado para encontrar otra residencia.

Un divorcio en Albacete y una vivienda atribuida a la madre y su hija

El origen del conflicto se remonta a julio de 2024, cuando un juzgado de Albacete aprobó las medidas derivadas del divorcio de mutuo acuerdo entre los dos progenitores. En aquella resolución se atribuyó el uso de la vivienda familiar a la madre y a la hija menor de edad, una decisión habitual en procedimientos matrimoniales cuando se pretende garantizar la estabilidad residencial de los hijos.

Sin embargo, la situación cambió posteriormente. El padre presentó una demanda de modificación de medidas al considerar que las circunstancias que justificaron aquella atribución habían dejado de existir.

La controversia se centraba en que su antigua esposa había iniciado una nueva relación sentimental y, según sostenía el demandante, convivía de manera estable con su pareja en la vivienda cuyo uso tenía reconocido tras el divorcio.

El Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Albacete examinó las pruebas aportadas por ambas partes y dictó una sentencia el 22 de diciembre de 2025, estimando parcialmente la demanda presentada por el padre. La resolución acordó dejar sin efecto la atribución del uso de la vivienda a favor de la madre y la menor, aunque permitió que ambas permanecieran en el inmueble durante un periodo prudencial de un año desde aquella sentencia.

También modificó el régimen de visitas entre semana, estableciendo que el padre podría estar con su hija los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

Un detective privado, clave para acreditar la convivencia

Uno de los elementos que adquirió mayor importancia durante el procedimiento fue el informe elaborado por un detective privado, cuyo contenido fue examinado tanto por el juzgado como posteriormente por la Audiencia Provincial.

El seguimiento realizado permitió al tribunal considerar acreditado que la nueva pareja de la madre había convivido con ella en la vivienda familiar, al menos entre finales de enero y finales de marzo de 2025.

Según la resolución judicial, la convivencia observada reunía las características propias de una relación familiar y no podía considerarse una simple sucesión de visitas ocasionales.

Este aspecto fue determinante porque la jurisprudencia distingue entre mantener una relación sentimental con otra persona y establecer una convivencia estable en el domicilio cuyo uso fue atribuido después de un divorcio.

La existencia de una nueva pareja, por sí sola, no implica necesariamente la extinción del derecho a utilizar la vivienda familiar. Lo relevante en este procedimiento era determinar si realmente se había constituido una nueva unidad familiar dentro del inmueble.

El juzgado entendió que así había ocurrido, una conclusión que posteriormente ha sido respaldada por la Audiencia Provincial.

La madre defendía que su pareja vivía fuera de Albacete

Disconforme con aquella decisión, la mujer presentó un recurso de apelación en el que cuestionaba la valoración de las pruebas realizada por el juzgado.

Su principal argumento era que no había quedado acreditada una convivencia permanente y estable con su nueva pareja en el domicilio familiar.

Para sostener su posición, aportó documentación relacionada con la residencia habitual de esta persona, que figuraba empadronada en otra provincia de España desde diciembre de 2018.

También presentó información sobre su domicilio fiscal y sus desplazamientos por motivos laborales, ya que realizaba viajes frecuentes a diferentes ciudades españolas, entre ellas Albacete y Madrid.

La recurrente defendía que las ocasiones en las que su pareja había pernoctado en la vivienda familiar respondían precisamente a esos desplazamientos y no a una convivencia permanente.

Además, alegaba que existían otras posibilidades de alojamiento cuando el hombre debía permanecer en la capital albaceteña por razones de trabajo.

La madre también cuestionó el valor que el juzgado había concedido al informe del detective privado y defendió que no se habían tenido suficientemente en cuenta otras pruebas practicadas durante el procedimiento. Sin embargo, la Audiencia Provincial no comparte estos argumentos.

La Audiencia considera que estar empadronado en otra ciudad no demuestra dónde se vive realmente

Uno de los razonamientos más importantes de la sentencia se refiere a la diferencia entre tener un domicilio administrativo y residir efectivamente en un lugar.

Los magistrados consideran que los certificados de empadronamiento y la documentación fiscal acreditaban la existencia de un domicilio declarado en Castellón, pero no demostraban necesariamente que esa fuera la residencia principal y efectiva de la nueva pareja.

La Sala señala que podrían haberse aportado otros elementos para acreditar una estancia habitual en esa vivienda, como documentación relativa a sus suministros.

También examina el argumento de que el hombre disponía de alojamiento alternativo en Albacete por sus desplazamientos laborales.

La madre había presentado un contrato de arrendamiento de una vivienda en la capital albaceteña, fechado en abril de 2025, para demostrar que su pareja contaba con otro lugar donde permanecer cuando viajaba a la ciudad.

No obstante, el tribunal considera que esa documentación tampoco resulta suficiente para desvirtuar la convivencia apreciada por el juzgado.

La sentencia explica que la existencia de un contrato de alquiler no demuestra necesariamente que la convivencia anterior hubiera terminado realmente.

De hecho, los magistrados comparten la valoración de primera instancia, que consideró instrumental aquel contrato por las circunstancias en las que se formalizó y su relación temporal con el conflicto judicial.

La Audiencia entiende que el conjunto de las pruebas, especialmente el seguimiento del detective, permite mantener la conclusión de que existió una convivencia de carácter familiar en el domicilio discutido.

Por qué la nueva convivencia puede hacer perder el uso de la vivienda familiar

La cuestión central del litigio no era determinar si la madre tenía derecho a mantener una nueva relación sentimental, sino si esa relación, acompañada de convivencia estable en el inmueble, había modificado las circunstancias que justificaron la atribución judicial de la vivienda.

La Audiencia Provincial recuerda que la atribución del uso de un domicilio familiar después de un divorcio responde a una situación concreta y puede revisarse cuando se producen cambios sustanciales.

En este caso, los magistrados consideran que la vivienda había perdido el carácter familiar que justificó su atribución inicial, al pasar a servir a las necesidades de una unidad familiar diferente.

El tribunal respalda así la decisión del juzgado de extinguir el derecho de uso reconocido a la madre.

Esta conclusión no supone que cualquier persona divorciada que inicie una nueva relación pierda automáticamente la vivienda que utiliza. La decisión depende de las circunstancias acreditadas, de las condiciones de la atribución y de la aplicación de la jurisprudencia al caso concreto.

En el procedimiento de Albacete, lo determinante fue la convivencia que los órganos judiciales consideraron demostrada y su repercusión sobre la finalidad de la atribución inicial.

La madre solicitó más tiempo para encontrar otra vivienda en Albacete

La mujer formuló también una petición subsidiaria para el caso de que la Audiencia Provincial mantuviera la extinción del derecho de uso.

Solicitó que el plazo de un año para abandonar la vivienda no comenzara a computarse desde la sentencia dictada en diciembre de 2025, sino desde el momento en que la resolución judicial adquiriera firmeza.

La recurrente defendía que necesitaba tiempo para encontrar una alternativa residencial en Albacete, donde su hija menor se encontraba escolarizada.

También explicaba que no disponía de otra solución habitacional inmediata en la capital y que sus familiares más próximos no residían en la ciudad.

Por ello, consideraba necesario ampliar el margen temporal para poder buscar una vivienda de alquiler o adquirir otro inmueble en el que continuar residiendo con su hija.

Sin embargo, la Audiencia Provincial también rechaza esta petición.

Los magistrados consideran que el periodo de un año establecido por el juzgado resulta razonable y suficiente para encontrar una alternativa habitacional en Albacete.

La sentencia añade que la madre dispone de capacidad económica para afrontar esa necesidad, conforme a la valoración realizada en primera instancia.

El tribunal recuerda, además, que el deber de proporcionar una vivienda digna a la menor debe seguir cumpliéndose, aunque se extinga el derecho de uso sobre el inmueble que había constituido el domicilio familiar.

La Audiencia confirma la sentencia y condena a la madre a pagar las costas

Tras examinar todos los argumentos, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete concluye que no existen motivos para modificar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 6.

Por ello, desestima íntegramente el recurso de apelación de la madre, confirma la extinción de su derecho de uso sobre la vivienda familiar y mantiene el plazo de un año para abandonar el inmueble, contado desde la resolución de primera instancia del 22 de diciembre de 2025.

La Audiencia también impone a la recurrente las costas judiciales de esta segunda instancia, al haber sido rechazadas todas sus pretensiones.

La resolución no admite recurso ordinario, aunque contempla la posibilidad de interponer los recursos extraordinarios legalmente previstos.

El pronunciamiento pone de manifiesto las consecuencias jurídicas que puede tener una nueva convivencia estable después de un divorcio, especialmente cuando la utilización de la vivienda familiar había sido atribuida judicialmente a uno de los progenitores.

En este caso, el informe de un detective privado y la valoración conjunta de las pruebas han resultado decisivos para que la Justicia considere acreditada la convivencia con una nueva pareja y confirme la pérdida del derecho a utilizar la vivienda familiar en Albacete, pese a que en ella también reside una hija menor de edad.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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