Un trabajador de Mercadona que desempeñaba tareas de mantenimiento en un supermercado ha protagonizado una prolongada batalla judicial por las consecuencias de un accidente laboral y las limitaciones físicas que le ocasionaron sus lesiones. El empleado, que presenta importantes problemas en ambas manos y muñecas, vio reconocida una incapacidad permanente que posteriormente fue cuestionada por la empresa y la mutua.
El conflicto ha llegado hasta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que ha tenido que determinar si las dolencias del trabajador le impiden desarrollar su profesión habitual y si la incapacidad debe atribuirse al accidente sufrido durante su actividad laboral o a enfermedades de origen común.
La resolución, dictada el 22 de septiembre de 2026, analiza los argumentos de Mercadona, los antecedentes médicos del empleado y las funciones que realmente desarrollaba dentro de la compañía.
Un accidente laboral en Mercadona y graves problemas en las manos
El origen del conflicto se remonta a un accidente de trabajo sufrido en 2017, que afectó especialmente al miembro superior derecho del empleado.
El trabajador desempeñaba funciones de mantenimiento en un supermercado de Mercadona. Entre sus cometidos habituales figuraban la reparación y conservación de instalaciones eléctricas, sistemas de refrigeración y equipos de frío industrial.
Se trataba de una actividad que requería destreza manual, fuerza, precisión y capacidad para realizar movimientos repetitivos con las manos.
Con el paso del tiempo, el empleado presentó un cuadro médico complejo, con lesiones y limitaciones que afectaban a sus extremidades superiores.
Entre las patologías recogidas en la sentencia aparecen problemas importantes en las muñecas, síndrome del túnel carpiano bilateral, alteraciones de distintos nervios de los brazos y dificultades para efectuar movimientos repetitivos o mantener un agarre con fuerza.
Las limitaciones afectaban especialmente a tareas que exigían precisión manual, manipulación de herramientas y esfuerzos continuados.
El trabajador también presentaba otras dolencias, entre ellas un trastorno adaptativo con ansiedad y alteraciones del estado de ánimo.
Mercadona y la mutua cuestionaron la incapacidad permanente
El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al empleado una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo.
Sin embargo, Mercadona y la mutua, Umivale Activa, impugnaron esta decisión mediante procedimientos judiciales.
Su pretensión principal era que se revocase el reconocimiento de la incapacidad permanente total. Subsidiariamente, solicitaban que, si se mantenía la incapacidad, su origen se calificase como enfermedad común y no como accidente laboral.
El Juzgado de lo Social número 5 de Murcia desestimó ambas demandas en una sentencia del 29 de mayo de 2025, confirmando el criterio del INSS. Mercadona decidió entonces recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
La empresa sostenía que el trabajador no estaba incapacitado para desempeñar todas las funciones correspondientes a su grupo profesional.
La empresa defendía que podía realizar trabajos más ligeros
Uno de los principales argumentos de Mercadona se centraba en la categoría profesional del empleado.
La compañía alegaba que el trabajador pertenecía al grupo de gerente A, con más de tres años de antigüedad, y que dentro de esa clasificación podía desarrollar funciones menos exigentes físicamente.
En su recurso defendía que las limitaciones médicas no le impedían desempeñar determinados puestos de trabajo más ligeros y adaptados a sus dolencias.
Por ello, solicitó modificar los hechos probados para que la profesión habitual del empleado no figurase como gerente de mantenimiento, sino con la denominación genérica de gerente A con funciones de mantenimiento.
La empresa también intentó incorporar al relato judicial un acuerdo de septiembre de 2017 por el que se habían previsto determinadas tareas administrativas y labores de detección de averías.
Sin embargo, el tribunal rechaza estas modificaciones al considerar que no cumplen los requisitos legales para revisar los hechos probados en un recurso de suplicación.
El tribunal considera decisivas las funciones que realmente desempeñaba
El TSJ de Murcia considera que, más allá de la denominación genérica utilizada en el convenio colectivo de Mercadona, la profesión habitual del trabajador era la de mantenimiento.
El tribunal destaca que las funciones desarrolladas durante su trayectoria laboral estaban relacionadas con instalaciones eléctricas, refrigeración y mantenimiento técnico del supermercado. Estas tareas exigían precisamente las capacidades que el trabajador tenía limitadas como consecuencia de sus lesiones.
La sentencia considera acreditadas las dificultades para realizar movimientos repetitivos, aplicar fuerza, efectuar trabajos de precisión y mantener objetos sujetos con las manos. Los magistrados concluyen que esas limitaciones impiden desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual.
La incapacidad permanente total no exige que una persona esté imposibilitada para realizar cualquier actividad laboral, sino que no pueda desempeñar su profesión habitual, aunque conserve capacidad para dedicarse a otra diferente.
Por ello, la Sala rechaza el argumento de Mercadona relativo a la posibilidad de realizar trabajos más ligeros dentro de la empresa.
¿Accidente de trabajo o enfermedad común?
El segundo gran motivo de controversia era el origen de la incapacidad. Mercadona defendía que las lesiones derivadas del accidente laboral afectaban principalmente a la extremidad superior derecha, mientras que otras patologías de mayor entidad, especialmente las de la muñeca izquierda y los problemas psicológicos, tenían un origen común. Con este argumento, la empresa solicitaba que, si finalmente se mantenía la incapacidad permanente, se considerase derivada de enfermedad común.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia tampoco acepta este planteamiento. La Sala recuerda que, cuando concurren dolencias procedentes de un accidente laboral y otras de origen común, la valoración de la incapacidad debe realizarse teniendo en cuenta conjuntamente las limitaciones funcionales que presenta el trabajador.
Los magistrados destacan que el accidente de 2017 afectó al miembro superior derecho y que sus consecuencias continúan teniendo una repercusión importante en la capacidad laboral del empleado.
Además, señalan que no consta que la mano dominante del trabajador sea la izquierda, circunstancia que refuerza la importancia de las lesiones sufridas en el lado derecho para el desempeño de las tareas de mantenimiento.
En consecuencia, el tribunal considera correcto mantener el origen profesional de la incapacidad reconocida.
Un conflicto laboral con antecedentes judiciales
La sentencia también recoge que el trabajador había protagonizado anteriormente otros procedimientos relacionados con sus lesiones y su situación laboral.
En febrero de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia había reconocido la existencia de lesiones permanentes no invalidantes. Posteriormente, distintos procedimientos abordaron la calificación de las contingencias médicas que afectaban al empleado.
También consta un acuerdo homologado judicialmente en junio de 2021 por el que Mercadona reconoció la improcedencia de un despido del trabajador y se pactó una indemnización de 31.000 euros, con compensación de las cantidades previamente entregadas por un despido por causas objetivas.
Este acuerdo corresponde a un procedimiento anterior y distinto del litigio sobre la incapacidad permanente que ahora ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia.
Mercadona pierde el recurso y deberá afrontar 800 euros en costas
Finalmente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestima íntegramente el recurso presentado por Mercadona y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia.
La resolución mantiene el reconocimiento de la incapacidad permanente total del trabajador para su profesión habitual de mantenimiento, derivada de accidente laboral, rechazando tanto la pretensión de revocar esa situación como la de modificar su origen a enfermedad común.
Además, el tribunal impone a Mercadona 800 euros en concepto de costas del recurso, correspondientes a los honorarios del profesional que defendió al trabajador en esta segunda instancia.
La sentencia está fechada el 22 de septiembre de 2026 y admite recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que debe prepararse dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.

