La Justicia frena el traslado forzoso de un residente conflictivo del Paseo de la Cuba

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha rechaza el recurso del Gobierno regional, que pretendía ejecutar el traslado forzoso de un residente sancionado sin escucharlo previamente y con apoyo de los agentes de seguridad

Una situación conflictiva en una residencia de mayores de Albacete ha terminado enfrentando a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la Justicia. Lo que comenzó como un expediente sancionador contra uno de los usuarios del centro ha desembocado en un procedimiento judicial en el que se han examinado los límites de la actuación de la Administración, los derechos fundamentales de las personas mayores y las garantías que deben respetarse antes de ejecutar determinadas medidas.

El caso se ha desarrollado durante los últimos meses y ha incluido una orden de traslado, un intento de ejecutarla y una petición judicial para acceder a la habitación del afectado sin escucharlo previamente. La Administración justificaba su actuación por los problemas de convivencia que atribuía al residente y los riesgos que, a su juicio, suponía su permanencia para otros usuarios y trabajadores.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha rechazado el recurso de la Junta y ha confirmado la decisión judicial que impide ejecutar el traslado en las condiciones solicitadas. La sentencia, dictada el 6 de octubre de 2026, considera que la Administración no justificó suficientemente la urgencia de la entrada sin audiencia y tampoco aportó inicialmente toda la documentación necesaria.

Un expediente sancionador en la Residencia de Mayores del Paseo de la Cuba de Albacete

El origen del conflicto se encuentra en la Residencia de Mayores del Paseo de la Cuba de Albacete, donde uno de sus residentes fue objeto de un expediente sancionador que terminó con una orden de traslado forzoso a otro centro residencial de la ciudad.

La resolución sancionadora inicial fue dictada el 26 de mayo de 2026. El afectado presentó un recurso de alzada, que fue desestimado el 1 de julio por la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, por delegación de la consejera.

El procedimiento continuó hasta que la Administración intentó ejecutar el traslado el 14 de septiembre de 2026, aunque aquella actuación no consiguió su objetivo.

Ante la imposibilidad de materializar la medida, la Junta solicitó autorización judicial para entrar en la habitación que ocupaba el residente y proceder a su traslado a otra residencia.

La petición incluía dos circunstancias especialmente relevantes. La primera era que la entrada se autorizase sin conceder previamente audiencia al afectado, mediante lo que jurídicamente se denomina una actuación inaudita parte. La segunda consistía en solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para ejecutar la medida.

La Junta alegó amenazas, insultos e intentos de agresión

En su recurso judicial, la Administración regional defendió que el residente había protagonizado comportamientos reiterados que afectaban gravemente a la convivencia dentro de las instalaciones.

Según los argumentos expuestos por la Junta, se habían producido amenazas, insultos, vejaciones, intentos de agresión física y alteraciones importantes de la convivencia. El Gobierno regional sostenía que estos episodios generaban riesgos para los trabajadores y los demás usuarios de la residencia.

También argumentaba que mantener aquella situación podía comprometer el descanso, la integridad y la seguridad de las personas que convivían en el centro, muchas de ellas especialmente vulnerables por su edad.

Estas conductas aparecen recogidas como argumentos de la Administración en defensa de su actuación. La sentencia del TSJ no vuelve a enjuiciar los hechos del expediente sancionador ni declara por sí misma la responsabilidad del residente por cada uno de los comportamientos descritos.

La Junta defendía que su intención no era dejar al afectado sin asistencia, sino trasladarlo a otra residencia pública de Albacete en la que pudiera continuar recibiendo cuidados y prestaciones equivalentes.

El destino previsto era la Residencia de Mayores Vital Parque, también situada en la capital albaceteña.

Un juzgado de Albacete rechazó la entrada en la habitación

La petición llegó a la Plaza Número 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Albacete, que debía decidir si autorizaba el acceso solicitado.

El juez dictó un auto el 16 de septiembre de 2026, apenas dos días después del intento fallido de traslado, mediante el que denegó la autorización.

Uno de los aspectos fundamentales de aquella resolución fue el reconocimiento de que la habitación de una persona que vive en una residencia de mayores constituye su domicilio a efectos de protección constitucional.

Por tanto, aunque el inmueble pertenezca a un centro residencial, la Administración no puede acceder a ese espacio contra la voluntad del usuario sin respetar las garantías que protegen la inviolabilidad del domicilio.

El juzgado consideró correcto que la Junta acudiera a solicitar autorización judicial, pero entendió que la petición presentada no reunía las condiciones necesarias para concederla.

En particular, apreció que no se había justificado suficientemente por qué resultaba imprescindible actuar con tanta urgencia que no pudiera escucharse previamente al residente.

También detectó carencias documentales que impedían comprobar determinados aspectos esenciales del procedimiento administrativo y las circunstancias del traslado.

La Administración recurrió esta negativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha al considerar que el juzgado había excedido las funciones que le correspondían.

El TSJ considera que la urgencia no permite eliminar automáticamente el derecho a ser escuchado

Uno de los principales argumentos de la Junta era que el juez encargado de autorizar la entrada no debía revisar el contenido del expediente sancionador, sino comprobar que existía una resolución ejecutiva, que había sido dictada por el órgano competente y que la medida resultaba necesaria y proporcionada.

La Administración sostenía que exigir una nueva audiencia podía dificultar la ejecución de una sanción firme y restar eficacia a sus propias resoluciones. Sin embargo, el TSJ rechaza esta interpretación.

Los magistrados recuerdan que la audiencia del afectado debe ser la regla general y que prescindir de ella constituye una excepción que requiere una justificación especialmente sólida.

La Sala no cuestiona la competencia de la Junta para imponer la sanción ni la motivación de la propia resolución sancionadora, sino las condiciones en las que pretendía ejecutarse mediante la entrada forzosa.

En este sentido, considera que la Administración debía explicar cuál era el riesgo concreto que suponía esperar unos días para escuchar al residente y por qué esa espera podía comprometer de manera grave el objetivo perseguido.

Para el tribunal, la existencia de problemas de convivencia o incluso de comportamientos graves no demuestra automáticamente que sea necesario prescindir de la audiencia antes de autorizar la entrada en un domicilio.

Los magistrados señalan que la urgencia debe ser real, concreta y acreditada, y que no basta con invocarla de manera genérica.

La Justicia exige conocer cómo afectaría el traslado al residente

La sentencia también concede especial importancia a las circunstancias personales de la persona afectada y a las consecuencias que podría tener su traslado a otro centro.

El juzgado había advertido de que la Administración no aportó inicialmente información suficiente sobre su situación personal y médica, ni documentación que permitiera comprobar que el cambio de residencia no afectaría negativamente a los tratamientos, cuidados o asistencia que pudiera estar recibiendo.

La Junta respondió que los datos sanitarios son información especialmente protegida y que el historial clínico no formaba parte del expediente sancionador.

No obstante, el TSJ considera que el control judicial debe tener en cuenta las consecuencias concretas de la medida cuando afecta a personas especialmente vulnerables.

La Sala recuerda que una entrada domiciliaria destinada a ejecutar un desalojo o traslado forzoso exige una valoración particularmente cuidadosa, precisamente por las consecuencias personales que puede producir.

En el caso de Albacete, los magistrados observan además otra circunstancia importante: ni la resolución sancionadora inicial ni la que desestimó el recurso de alzada especificaban que el residente debiera ser trasladado a Vital Parque.

El nombre de esa residencia aparecía en la fase de ejecución, pero la sentencia señala que se desconocía qué órgano o autoridad había decidido ese destino concreto.

Por ello, el tribunal considera especialmente necesario que el interesado pudiera formular alegaciones sobre su traslado y las condiciones de asistencia del centro al que se pretendía llevarlo.

Escucharlo previamente no significaría que pudiera impedir por su sola voluntad la ejecución de la sanción. Su audiencia permitiría al juez conocer todas las circunstancias antes de decidir si autoriza o no la entrada.

La Junta tampoco acreditó inicialmente una notificación fundamental

El Tribunal Superior de Justicia encuentra un segundo motivo para rechazar el recurso de la Administración.

La Junta había aportado documentación que acreditaba que el residente conocía la sanción inicial, algo que tampoco se discutía porque el afectado había presentado un recurso de alzada contra ella.

Sin embargo, el problema se encontraba en la resolución posterior, dictada el 1 de julio de 2026, que rechazaba aquel recurso y ponía fin a la vía administrativa.

Según explica el TSJ, en la solicitud inicial de entrada domiciliaria no se acreditó que esa resolución hubiera sido notificada al residente, de manera que pudiera comprobarse que conocía la finalización del procedimiento administrativo.

La Administración intentó subsanar esta carencia durante la apelación, aportando un justificante de recepción.

No obstante, los magistrados consideran que esa documentación debía haber estado disponible cuando el juzgado examinó por primera vez la solicitud de entrada, puesto que resultaba esencial para comprobar la ejecutividad de la sanción.

El tribunal también señala que el intento de traslado del 14 de septiembre no demuestra, por sí mismo, que el residente conociera que el procedimiento sancionador había adquirido firmeza en vía administrativa.

La Sala llega así a la conclusión de que la petición de la Junta fue precipitada e incompleta, al no proporcionar desde el principio los elementos necesarios para realizar el control judicial.

La Justicia frena el traslado forzoso, pero no anula la sanción

Finalmente, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, mediante la sentencia 373/2026, de 6 de octubre, desestima el recurso de apelación presentado por la Junta y mantiene la negativa a autorizar la entrada en la habitación del residente.

La resolución no impone las costas de la apelación a la Administración, puesto que el afectado no compareció como parte apelada en esta fase del procedimiento.

El tribunal tampoco declara nula la sanción de traslado ni establece que la Junta carezca de competencias para ejecutarla. Lo que determina es que la entrada forzosa solicitada no puede autorizarse sin las garantías y justificaciones necesarias.

De hecho, la resolución judicial deja abierta la posibilidad de que la Administración presente una nueva solicitud por el procedimiento ordinario, con audiencia del residente y aportando la documentación que permita comprobar la necesidad, proporcionalidad y condiciones del traslado.

La sentencia también contempla la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo en los términos legalmente previstos.

Así concluye, por ahora, un conflicto surgido en una residencia de mayores de Albacete que ha enfrentado la necesidad de preservar la seguridad y la convivencia en un centro asistencial con los derechos fundamentales de uno de sus usuarios.

La Justicia establece que, incluso ante una sanción administrativa de traslado, la habitación de un residente sigue siendo su domicilio protegido constitucionalmente y que su entrada forzosa exige garantías que no pueden eliminarse por la mera invocación de la urgencia.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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