Una herencia de 1,8 millones enfrenta a una viuda con los hijos del primer matrimonio: el Supremo pone límites al testamento

El fallecido dejó propiedades en Madrid y Torrelodones, cuentas bancarias e inversiones. Su intención de garantizar el futuro de su segunda esposa acabó provocando una batalla judicial con dos de sus tres hijos

Una herencia valorada en casi 1,8 millones de euros, una vivienda familiar y un testamento que pretendía garantizar la tranquilidad económica de una viuda han acabado provocando un largo enfrentamiento judicial. Lo que comenzó como la última voluntad de un hombre para proteger a su segunda esposa terminó enfrentándola con dos de los tres hijos que había tenido durante su primer matrimonio.

La disputa, iniciada tras el fallecimiento del propietario en 2017, ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que ha tenido que resolver hasta dónde puede llegar una persona al favorecer a su cónyuge mediante un testamento cuando existen descendientes con derechos hereditarios legalmente protegidos.

Una herencia de casi 1,8 millones de euros

El origen del conflicto se encuentra en el fallecimiento de un hombre el 30 de julio de 2017, apenas tres meses después de haber otorgado su último testamento. El propietario estaba casado en segundas nupcias, en régimen de separación de bienes, con una mujer con la que no había tenido descendencia, mientras que de su primer matrimonio tenía tres hijos: una hija y dos varones.

Su patrimonio era considerable. El inventario hereditario incluía una participación de dos tercios sobre una finca de 2.060 metros cuadrados en Torrelodones (Madrid), valorada en 600.000 euros, además de otra parcela de 750 metros cuadrados tasada en 100.000 euros.

A estos inmuebles se sumaban un apartamento destinado a oficina en Madrid, valorado en 260.000 euros, y otra vivienda en la capital española, tasada en 225.000 euros. La herencia también comprendía dinero depositado en entidades bancarias e inversiones financieras, entre ellas valores custodiados en Banco Santander e ING.

El conjunto de los bienes alcanzaba un valor de 1.803.452,51 euros. Una vez descontados los 5.762,64 euros correspondientes a los gastos de entierro y funeral, el patrimonio hereditario neto quedó establecido en 1.797.689,87 euros.

Quería garantizar el futuro económico de su segunda esposa

El testamento contenía varias disposiciones destinadas a beneficiar a la viuda. Entre ellas figuraba un legado de 260.000 euros para que pudiera atender los gastos de mantenimiento de la vivienda de Torrelodones, además de una participación adicional en la propiedad que permitiría a la mujer alcanzar el 50 % de la titularidad total del inmueble.

El fallecido también dispuso que su esposa recibiera el resto del tercio de libre disposición, es decir, la parte de la herencia sobre la que, con carácter general, podía decidir con mayor libertad. Pero había otra previsión especialmente importante que terminaría convirtiéndose en el centro del enfrentamiento familiar.

El hombre estableció una figura jurídica conocida como sustitución fideicomisaria sobre determinados derechos relativos a la casa de Torrelodones y a otra parcela. Mediante esta fórmula, su esposa recibiría los bienes con la obligación de conservarlos para que, cuando ella falleciese, pasaran a los dos hijos varones del primer matrimonio.

Incluso manifestó su deseo de que, si su mujer no pudiera continuar manteniendo la vivienda debido a su edad, los hijos le permitieran venderla y reinvertir el dinero en otro inmueble, respetando las participaciones establecidas.

La intención era garantizar que la viuda pudiera seguir disfrutando de determinados bienes durante su vida, sin impedir que finalmente llegaran a los descendientes designados. Sin embargo, esta distribución acabaría planteando un problema con las porciones de la herencia que la ley reserva a los hijos.

Dos hijos impugnan el reparto de los bienes

En enero de 2018, el contador-partidor designado por el fallecido formalizó la distribución de la herencia. Entre las adjudicaciones realizadas a favor de la viuda figuraban los 260.000 euros del legado, satisfechos mediante saldos bancarios y valores, una participación inmobiliaria valorada en 150.000 euros y otros 191.150,84 euros en cuentas e inversiones.

También se valoró en 77.000 euros el derecho que recibiría sobre los inmuebles sometidos a sustitución fideicomisaria. Para realizar este cálculo se tuvo en cuenta que la mujer tenía 73 años cuando falleció su marido.

Los dos hijos varones consideraron que el reparto perjudicaba sus derechos hereditarios e interpusieron una demanda. Solicitaban revisar determinadas disposiciones testamentarias, reducir algunos legados atribuidos a la viuda y elaborar una nueva partición que respetara las cantidades y derechos que legalmente les correspondían.

El Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Collado Villalba rechazó inicialmente sus pretensiones mediante una sentencia dictada en abril de 2020. Sin embargo, los hermanos recurrieron ante la Audiencia Provincial de Madrid, lo que abrió una nueva fase del enfrentamiento judicial.

La clave estaba en el tercio de mejora

El problema principal no era el valor de las propiedades ni la existencia de los bienes, cuestiones que las partes no discutían. La controversia estaba en determinar si el fallecido podía establecer aquel mecanismo de transmisión sucesiva sobre bienes que, conforme al reparto efectuado, afectaban al tercio de mejora de la herencia.

En el régimen sucesorio del Código Civil común, la herencia se divide, a estos efectos, en tres partes. Una constituye la legítima estricta reservada a los descendientes, otra corresponde al tercio de mejora, que permite beneficiar a determinados hijos o descendientes, y la tercera es el tercio de libre disposición.

En este caso, el fallecido había dejado a su hija únicamente la legítima estricta, mientras que sus dos hijos varones resultaban favorecidos con la mejora. Al mismo tiempo, había querido otorgar a su segunda esposa importantes derechos económicos y patrimoniales.

La cuestión era especialmente delicada porque la sustitución fideicomisaria establecida sobre los inmuebles permitía a la viuda conservarlos durante su vida y retrasaba la adquisición efectiva por los hijos hasta su fallecimiento.

La defensa de la mujer sostenía que no se perjudicaba a los descendientes, puesto que ellos serían los destinatarios finales de esos bienes. Según su interpretación, la sustitución estaba establecida en beneficio de los hijos y respetaba, por tanto, las limitaciones del Código Civil.

El Tribunal Supremo resuelve el conflicto

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente esta controversia mediante su sentencia de 7 de octubre, en la que desestima el recurso de casación presentado por la viuda y confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de anular la partición hereditaria realizada en 2018.

Los magistrados consideran que la sustitución fideicomisaria establecida en este caso perjudicaba los derechos de los hijos sobre el tercio de mejora. Aunque los descendientes estaban llamados a recibir finalmente los inmuebles, la viuda también resultaba beneficiada por una disposición que le permitía conservarlos durante su vida.

El Supremo recuerda que el tercio de mejora está reservado a hijos y descendientes y que no puede utilizarse para beneficiar al cónyuge viudo mediante gravámenes como el establecido en este testamento. El hecho de que los bienes fueran a pasar posteriormente a los hijos no eliminaba la limitación que soportaban sus derechos hereditarios.

La resolución distingue esta situación del derecho legal de usufructo que corresponde al cónyuge viudo cuando concurre con descendientes, un derecho que no se cuestiona en el procedimiento. Lo que rechaza es que pueda ampliarse su posición mediante una sustitución fideicomisaria que afecte indebidamente a la legítima de los hijos.

La consecuencia es que queda anulada la partición de una herencia cercana a 1,8 millones de euros, aunque ello no significa que la viuda pierda automáticamente todos los derechos que le corresponden. Será necesario efectuar una distribución jurídicamente válida, respetando tanto los derechos hereditarios de los descendientes como los que legalmente correspondan a la esposa del fallecido.

El Tribunal Supremo también impone a la viuda las costas de su recurso de casación y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir. La sentencia establece así un límite importante a la libertad de testar: la voluntad de proteger económicamente al segundo cónyuge no puede desarrollarse mediante disposiciones que vulneren las porciones hereditarias reservadas legalmente a los descendientes.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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