Una disputa laboral relacionada con los salarios de varias trabajadoras de una residencia de mayores de Albacete ha terminado con una importante resolución judicial. El conflicto, que comenzó por las diferencias en la interpretación de un convenio colectivo, ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), que ha confirmado una condena económica contra una empresa perteneciente a uno de los mayores grupos sanitarios de España.
La resolución, dictada el 28 de septiembre de 2026 por la Sala de lo Social del alto tribunal regional, afecta a Servicios, Personas y Salud, S.L.U. (SPS), empresa integrada en el grupo Quirónsalud, que en marzo de este mismo año pasó a denominarse IDCQ Servicios y Mantenimiento, S.L. La compañía deberá abonar un total de 31.942,65 euros a varias trabajadoras del servicio de limpieza de la Residencia Alcabala de Albacete, además de los correspondientes intereses por mora salarial.
Una empresa del grupo Quirónsalud asumió la limpieza de la residencia en 2020
El origen del conflicto se encuentra en las condiciones laborales de las empleadas que prestaban servicios de limpieza en la Residencia Alcabala. Algunas acumulaban una trayectoria profesional de casi dos décadas, pese a haber trabajado durante ese tiempo para distintas empresas que se habían sucedido en la adjudicación del servicio.
Servicios, Personas y Salud, sociedad perteneciente al grupo Quirónsalud, asumió la limpieza del centro el 1 de enero de 2020, subrogándose en los contratos de las trabajadoras que ya prestaban sus servicios en las instalaciones. De esta manera, las empleadas conservaron las antigüedades que habían acumulado con las anteriores adjudicatarias, circunstancia que también aparecía reconocida en sus nóminas.
Entre las demandantes figuraban trabajadoras cuya antigüedad se remontaba a 2004, mientras que otras habían comenzado su relación laboral en 2010 o 2016. Todas ellas tenían contratos indefinidos a tiempo completo y desarrollaban funciones propias del servicio de limpieza de la residencia albaceteña.
La controversia surgió a raíz de un cambio en el convenio colectivo aplicable a sus condiciones salariales. Hasta agosto de 2022 se había aplicado el convenio de IDCQ Hospitales y Sanidad, mientras que, a partir de esa fecha, comenzó a aplicarse el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Albacete.
El acuerdo laboral que también afectaba a dos hospitales de Albacete
Este cambio se produjo después de un acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores, homologado judicialmente el 3 de agosto de 2022 por el Juzgado de lo Social Número 1 de Albacete. El pacto establecía la aplicación del convenio provincial de limpieza con efectos económicos desde el 1 de agosto de aquel año.
El acuerdo no se limitaba a las trabajadoras de la Residencia Alcabala, puesto que también comprendía personal de limpieza de otros dos centros de la provincia: el Hospital Quirónsalud Albacete y el Hospital Quirónsalud Santa Cristina. No obstante, la condena examinada en esta sentencia corresponde exclusivamente a las reclamaciones de las empleadas de la residencia.
El problema apareció a la hora de calcular uno de los complementos salariales previstos en el convenio provincial. En concreto, el artículo 20 establece un complemento personal de antigüedad equivalente al 4 % del salario base por cada trienio de servicios, lo que obligaba a determinar cuántos periodos de tres años debían reconocerse a cada trabajadora.
La empresa defendía que los trienios tenían que comenzar a computarse desde el 1 de agosto de 2022, coincidiendo con la fecha en la que empezó a aplicarse el nuevo convenio. Las empleadas, por el contrario, reclamaban que se tuviera en cuenta toda su antigüedad laboral, incluidos los años trabajados para anteriores adjudicatarias del servicio.
La Justicia rechaza los argumentos de la compañía
El Juzgado de lo Social Número 2 de Albacete dio la razón a las trabajadoras mediante una sentencia dictada el 13 de enero de 2025. La resolución reconoció su derecho a percibir las diferencias salariales correspondientes al complemento de antigüedad y condenó a Servicios, Personas y Salud a satisfacer las cantidades reclamadas que fueron estimadas.
La empresa recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, insistiendo en que los trienios únicamente podían generarse desde la aplicación del convenio provincial. Sin embargo, el alto tribunal regional ha rechazado esta interpretación y ha confirmado íntegramente la sentencia de primera instancia.
La Sala considera que la fecha a partir de la cual comienza a abonarse un complemento salarial no tiene por qué coincidir con la fecha desde la que debe calcularse la antigüedad de los trabajadores. En este caso, el convenio comenzó a producir efectos económicos en agosto de 2022, pero eso no significa que desaparecieran los años de servicio acumulados anteriormente.
El tribunal también recuerda que la sucesión de empresas adjudicatarias no implica el nacimiento de una relación laboral completamente nueva. La subrogación supone la continuidad de los contratos y obliga a respetar los derechos y las condiciones laborales que correspondan a las personas trabajadoras.
Además, los magistrados destacan una circunstancia especialmente relevante: la propia empresa reconocía en las nóminas las fechas de antigüedad de las empleadas. Por tanto, no podía mantener ese reconocimiento a efectos laborales y pretender, al mismo tiempo, que los años anteriores carecieran de valor para calcular el complemento previsto en el convenio.
Estas son las cantidades que tendrá que pagar la empresa
La sentencia confirma seis partidas económicas correspondientes a las reclamaciones estimadas. La suma asciende a 31.942,65 euros, importe que la empresa deberá satisfacer en concepto de diferencias salariales por antigüedad. A estas cantidades se añaden los intereses por mora del 10 % establecidos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
No se trata, por tanto, de una multa administrativa, sino de una condena al abono de cantidades salariales que la Justicia considera que correspondían a las empleadas. El importe deriva de la aplicación del convenio colectivo y del reconocimiento de los trienios acumulados a lo largo de sus respectivas relaciones laborales.
El TSJ también impone las costas a la empresa del grupo Quirónsalud
La resolución del Tribunal Superior de Justicia no se limita a confirmar las cantidades reconocidas en primera instancia. La Sala también desestima íntegramente el recurso de Servicios, Personas y Salud y le impone las costas procesales, incluidos 1.000 euros por los honorarios del abogado de la parte contraria.
Asimismo, el fallo establece la pérdida del depósito constituido para recurrir y las consecuencias legales correspondientes respecto a las cantidades consignadas o garantizadas. La compañía todavía puede acudir al recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina, en los términos y plazos establecidos legalmente.
El pronunciamiento supone un respaldo judicial a las reclamaciones de estas trabajadoras de Albacete y aclara una cuestión determinante en los servicios sujetos a cambios de adjudicataria: los años de antigüedad reconocidos no desaparecen porque una nueva empresa asuma la actividad o porque comience a aplicarse un convenio colectivo diferente.
De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma la condena contra Servicios, Personas y Salud, sociedad del grupo Quirónsalud actualmente denominada IDCQ Servicios y Mantenimiento, y mantiene el derecho de las empleadas de la Residencia Alcabala a cobrar las cantidades que les corresponden por su trayectoria laboral.

