La compra de un vehículo en un concesionario de Albacete ha terminado convirtiéndose, quince años después, en una batalla judicial contra uno de los grandes grupos automovilísticos. Lo que comenzó como una operación comercial aparentemente normal en 2011 ha acabado en los tribunales después de que su propietario descubriera que determinadas prácticas empresariales podían haber influido en el precio que pagó por su automóvil. Ahora, una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete ha dado la razón al consumidor y ha confirmado una condena económica contra Stellantis España, anteriormente denominada PSAG Automóviles Comercial España, por su participación en las prácticas conocidas como el cártel de los coches.
La resolución, dictada el 17 de septiembre de 2026 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, establece que la compañía deberá abonar al comprador 1.052,36 euros, más los intereses legales desde la fecha en la que adquirió el vehículo, y asumir las costas del recurso de apelación que presentó para intentar evitar la condena.
Un Citroën C5 comprado en Albacete en agosto de 2011
El origen de este caso se remonta al 31 de agosto de 2011, cuando el demandante adquirió un Citroën C5 en un concesionario oficial de Albacete. En aquel momento, el comprador desconocía que varias empresas fabricantes y distribuidoras de automóviles participaban en intercambios de información comercial sensible que posteriormente serían investigados y sancionados por las autoridades de Competencia.
Años después, en 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a distintas compañías del sector por desarrollar prácticas contrarias a la libre competencia. Entre ellas figuraba PSAG Automóviles Comercial España, actualmente Stellantis España, a la que el comprador acabaría reclamando una compensación económica.
El procedimiento sancionador puso de manifiesto que diferentes marcas habían intercambiado información confidencial sobre sus estrategias comerciales, márgenes de distribución, remuneración de los concesionarios y otras condiciones de venta. Estas actuaciones se prolongaron durante varios años y afectaron a un mercado que concentraba una parte muy elevada de las ventas de automóviles en España.
La sanción fue objeto de diferentes recursos judiciales y terminó siendo confirmada por el Tribunal Supremo. En el caso de la empresa posteriormente demandada en Albacete, la sentencia del alto tribunal que confirmó la resolución sancionadora se dictó el 20 de abril de 2021.
El comprador reclamó más de 3.100 euros por el sobreprecio del coche
Tras conocerse las consecuencias de estas prácticas, el propietario del Citroën C5 decidió acudir a los tribunales para reclamar el dinero que consideraba que había pagado de más por su vehículo. Su demanda, presentada el 29 de marzo de 2022, se dirigió contra PSAG Automóviles Comercial España.
El afectado sostenía que los intercambios de información entre fabricantes y distribuidores habían perjudicado a los compradores al impedir que se beneficiaran de las condiciones de competencia que habrían existido en un mercado sin esas prácticas.
Para fundamentar su reclamación presentó un informe pericial que calculaba el perjuicio económico en el 15 % del precio del automóvil, equivalente a 3.157,10 euros. Esta era la cantidad que solicitaba recuperar como compensación por el supuesto sobreprecio abonado en 2011.
El asunto llegó al Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Albacete, que estimó parcialmente su demanda mediante una sentencia dictada el 23 de septiembre de 2023. Aunque no aceptó el importe solicitado por el comprador, sí consideró acreditada la existencia de un perjuicio económico derivado de las prácticas anticompetitivas.
El juzgado fijó entonces la indemnización en el 5 % del precio de adquisición, equivalente a 1.052,36 euros, y añadió los intereses legales correspondientes desde el momento de la compra.
Stellantis recurrió la condena y negó que existiera un sobreprecio
La empresa no aceptó aquella decisión y presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete. Su objetivo era conseguir la revocación íntegra de la sentencia y que se desestimara la reclamación del comprador, con imposición de las costas judiciales.
Entre sus argumentos, Stellantis sostenía que la acción estaba prescrita porque la sanción de Competencia había sido publicada en septiembre de 2015 y la demanda no se presentó hasta marzo de 2022. La compañía entendía que el consumidor había dejado transcurrir los plazos legales para reclamar.
Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza este razonamiento. Los magistrados recuerdan que la resolución sancionadora no adquirió firmeza hasta que el Tribunal Supremo confirmó la sanción en abril de 2021, por lo que consideran que el comprador no había presentado su reclamación fuera de plazo.
La sentencia también examina otro de los argumentos principales de la compañía: que los intercambios de información sancionados no habían provocado necesariamente un aumento de los precios finales que pagaban los consumidores.
Stellantis defendía que aquellos intercambios se produjeron principalmente en el ámbito de la distribución mayorista y que no existían pruebas suficientes para demostrar que hubieran repercutido en el precio concreto del Citroën C5 adquirido en Albacete.
La Audiencia, no obstante, recuerda que la información compartida entre las compañías incluía datos sobre márgenes comerciales y políticas de remuneración de las redes de concesionarios, elementos que podían influir directamente en las condiciones de venta al público.
La Justicia considera acreditado el perjuicio a los compradores
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la explicación que ofrece sobre el funcionamiento del denominado cártel de los coches y sus consecuencias para los consumidores.
El tribunal recuerda que no es necesario que las empresas hayan pactado expresamente un precio de venta idéntico para que exista una práctica contraria a la competencia. El intercambio de información estratégica entre compañías competidoras puede reducir la incertidumbre sobre las decisiones comerciales de cada una y facilitar comportamientos que perjudiquen al mercado.
En este caso, la Audiencia considera que las características de la conducta sancionada permiten concluir que existió un perjuicio económico para los compradores. Entre los elementos que destaca figuran su prolongada duración, su implantación en todo el territorio nacional y el elevado peso de mercado de las marcas participantes, cuya cuota conjunta alcanzaba el 91 % de la distribución de automóviles en España.
Los magistrados también explican que el perjuicio no tiene por qué producirse exclusivamente mediante un incremento directo de los precios. Puede manifestarse igualmente cuando las prácticas anticompetitivas contribuyen a mantenerlos artificialmente elevados e impiden que los consumidores se beneficien de descuentos o reducciones que podrían haberse producido en condiciones normales de competencia.
De esta manera, la Audiencia Provincial comparte la conclusión del juzgado de primera instancia y considera que existen elementos suficientes para apreciar que las prácticas sancionadas afectaron al precio del vehículo adquirido por el demandante.
¿Por qué la indemnización es de 1.052 euros y no de 3.157?
La sentencia analiza también cómo debe calcularse la compensación económica cuando se acredita la existencia de un perjuicio, pero no resulta posible establecer con exactitud cuánto habría costado el automóvil si no hubieran existido las prácticas contrarias a la competencia.
Para ello, el tribunal examina los informes periciales presentados por ambas partes. El comprador aportó un estudio de ACG Consultores que establecía un sobreprecio del 15 %, mientras que la compañía presentó otro elaborado por KPMG que sostenía que no se había demostrado un incremento significativo de los precios de los vehículos afectados.
La Audiencia rechaza las conclusiones de ambos informes para cuantificar el daño concreto. En el caso del presentado por el consumidor, considera que no justificaba suficientemente los porcentajes utilizados ni los factores aplicados para determinar el perjuicio. Respecto al de la empresa, entiende que sus conclusiones generales y las limitaciones de los datos empleados tampoco permiten descartar el daño producido en la operación examinada.
Ante esta situación, el tribunal considera correcta la estimación judicial realizada en primera instancia, que estableció el perjuicio en el 5 % del precio de adquisición del Citroën C5.
La resolución recuerda que calcular el impacto económico exacto de un cártel puede exigir estudios técnicos complejos y costosos, especialmente difíciles de afrontar para un consumidor que reclama una cantidad relativamente pequeña. Por ello, la falta de una valoración pericial concluyente no impide necesariamente que el juez pueda estimar la indemnización cuando el daño ha quedado acreditado.
Stellantis tendrá que pagar también los intereses desde 2011
El último punto discutido en el recurso se refiere a los intereses legales. La empresa consideraba que aplicar esos intereses desde el momento de la compra podía provocar un enriquecimiento injusto del consumidor y defendía que resultaba más adecuado actualizar la compensación conforme a la evolución del IPC.
La Audiencia Provincial tampoco acepta este argumento. Los magistrados consideran que los intereses forman parte de la reparación íntegra del perjuicio, puesto que permiten compensar el tiempo transcurrido entre el momento en el que se produjo el daño y aquel en el que se reconoce judicialmente el derecho a ser indemnizado.
En consecuencia, la cantidad que deberá abonar Stellantis no se limita a los 1.052,36 euros establecidos como indemnización principal, sino que deberá incrementarse con los intereses legales devengados desde agosto de 2011. El importe total dependerá del cálculo de esos intereses.
Finalmente, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete desestima íntegramente el recurso de Stellantis España, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Albacete y condena a la compañía a pagar las costas de la apelación.
La resolución supone un nuevo pronunciamiento judicial favorable a un consumidor afectado por el denominado cártel de los coches. También pone de relieve que una compra realizada hace quince años puede seguir teniendo consecuencias económicas y judiciales cuando se acredita que el precio estuvo condicionado por prácticas contrarias a la libre competencia, aunque el derecho a reclamar y la cuantía de una eventual indemnización deban examinarse en cada caso concreto.

