Dos antiguos administradores de una sociedad mercantil de Albacete se enfrentan a penas de prisión por haber traspasado presuntamente los dos únicos negocios que tenía la compañía, una tienda de ropa y una cafetería, por un importe conjunto de 50.000 euros, sin contar con la autorización de uno de sus socios. La Fiscalía sostiene que ambos actuaron con la intención de perjudicar al afectado, propietario del 33 % del capital social, y que posteriormente elaboraron una certificación de una junta de socios que, según la acusación, nunca llegó a celebrarse.
Los hechos se remontan al año 2017 y llegarán este miércoles, 28 de octubre, al Juzgado de lo Penal Número 1 de Albacete, donde los acusados deberán responder por presuntos delitos de administración desleal y falsedad en documento mercantil. El Ministerio Fiscal solicita para cada uno de ellos dos años y seis meses de prisión, además de una multa y una indemnización cuya cuantía deberá determinarse en función de los perjuicios ocasionados al socio presuntamente afectado.
Traspasaron una tienda de ropa y una cafetería por 50.000 euros
Según recoge el escrito de acusación de la Fiscalía, los dos investigados ejercían como administradores mancomunados de una mercantil que desarrollaba su actividad a través de dos establecimientos comerciales situados en la capital albaceteña.
El Ministerio Público sostiene que ambos, aprovechando su condición de administradores y con la finalidad de perjudicar a uno de los socios, procedieron a liquidar de hecho la totalidad del patrimonio de la empresa sin convocar una junta para obtener la autorización necesaria. El socio presuntamente perjudicado era titular del 33 % de las participaciones que integraban el capital social de la compañía.
La primera operación se produjo el 20 de julio de 2017, cuando los acusados formalizaron un contrato para traspasar una tienda de ropa situada en Albacete. La operación incluía la transmisión del negocio y del arrendamiento del local a una tercera persona, que abonó un total de 30.000 euros.
Posteriormente, el 25 de septiembre de 2017, ambos administradores llevaron a cabo una segunda operación mediante la que traspasaron una cafetería ubicada también en la ciudad de Albacete. En este caso, el precio acordado ascendió a 20.000 euros, completando así los 50.000 euros obtenidos por la transmisión de los dos establecimientos.
La Fiscalía destaca que ambos negocios constituían los únicos activos patrimoniales con los que contaba la sociedad, por lo que su traspaso supuso, en la práctica, la liquidación de la actividad empresarial. El Ministerio Público considera que estas operaciones se realizaron sin contar con el socio que poseía un tercio del capital y sin someter la venta de los activos esenciales a la correspondiente autorización de una junta.
El dinero terminó repartido entre deudas y transferencias
El escrito de acusación también detalla qué ocurrió con parte del dinero obtenido mediante los traspasos. Según la Fiscalía, los administradores utilizaron cantidades procedentes de las operaciones para abonar deudas que la compañía mantenía con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y diferentes proveedores.
Además de estos pagos, los acusados realizaron varias transferencias bancarias a personas vinculadas a la sociedad. El 13 de octubre de 2017, una socia titular del 16,50 % del capital recibió 7.047 euros procedentes de la liquidación del patrimonio empresarial.
Ese mismo día, uno de los administradores acusados recibió una transferencia de 5.500 euros, mientras que el otro, que también poseía el 33 % del capital social, obtuvo 3.611 euros. Las tres operaciones sumaron 16.158 euros, aunque el escrito no concreta el importe total destinado al pago de las obligaciones pendientes de la empresa.
Para el Ministerio Fiscal, estas operaciones deben analizarse en el contexto de una liquidación patrimonial que se habría realizado sin respetar los derechos del socio que no intervino en la decisión de traspasar los negocios.
Una junta de socios que, según la Fiscalía, nunca se celebró
Uno de los aspectos más destacados de la acusación es la documentación que supuestamente elaboraron los administradores después de vender los establecimientos. La Fiscalía sostiene que ambos prepararon una certificación ficticia en la que afirmaban que el 25 de octubre de 2017 se había celebrado una Junta General Extraordinaria de la sociedad.
En ese documento se hacía constar que todos los socios habían estado presentes y que, durante la reunión, se habían adoptado distintos acuerdos relacionados con la gestión empresarial. Entre ellos figuraba la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016, para las que se consignaba un resultado negativo de 13.059,93 euros.
Sin embargo, el Ministerio Público señala que no consta que aquella junta llegara a celebrarse, ni que el socio titular del 33 % del capital hubiera estado presente en la reunión que figuraba reflejada en la certificación.
La Fiscalía considera que esta actuación podría constituir un delito de falsedad en documento mercantil, ya que la certificación habría servido para dar apariencia de legalidad a determinados acuerdos societarios que, según sostiene, no fueron adoptados en una reunión real.
La empresa terminó extinguida en diciembre de 2017
La situación de la sociedad culminó pocos meses después del traspaso de sus negocios. Según recoge el escrito de acusación, los dos administradores presentaron una solicitud de concurso voluntario ante el Juzgado de Primera Instancia Número 3 y de lo Mercantil de Albacete.
El procedimiento concursal dio lugar a una resolución judicial dictada el 22 de diciembre de 2017, mediante la que se declaró a la mercantil en situación de concurso voluntario.
En ese mismo auto se acordó la conclusión del concurso debido a la insuficiencia de masa activa, una circunstancia que supone la inexistencia de patrimonio suficiente para atender los costes y obligaciones correspondientes al procedimiento concursal.
La resolución también acordó la extinción de la sociedad y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil, poniendo fin a su existencia jurídica. Todo ello ocurrió apenas cinco meses después del traspaso de la tienda de ropa y tres meses después de la transmisión de la cafetería.
La Fiscalía pide dos años y seis meses de prisión para cada acusado
El Ministerio Fiscal considera que los hechos podrían constituir un delito de administración desleal, previsto en el artículo 252.1 del Código Penal, y otro de falsedad en documento mercantil cometido por particular, conforme a los artículos 390 y 392 del mismo texto legal.
Por el primero de los delitos solicita para cada acusado un año y tres meses de prisión, además de la inhabilitación especial para ejercer como administrador de sociedades de capital durante el tiempo de la condena.
Por el delito de falsedad documental reclama para cada uno otro año y tres meses de prisión y nueve meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros. Por tanto, la petición conjunta del Ministerio Fiscal asciende a dos años y seis meses de prisión por acusado, además de las correspondientes penas accesorias y costas procesales.
La Fiscalía también solicita que los dos administradores indemnicen de forma conjunta y solidaria al socio presuntamente perjudicado. La cantidad deberá determinarse en ejecución de sentencia, atendiendo al importe que le hubiera correspondido por la liquidación de los activos empresariales según su participación en el capital y a los perjuicios que puedan acreditarse.
El juicio está previsto para este miércoles, 28 de octubre, en el Juzgado de lo Penal Número 1 de Albacete, donde deberán examinarse los contratos de traspaso, las transferencias bancarias y la documentación relacionada con la supuesta junta de socios. Los dos acusados, que carecían de antecedentes penales según el escrito de acusación, mantienen su derecho a la presunción de inocencia y las penas solicitadas no constituyen una sentencia condenatoria.

