La muerte de una médica de Atención Primaria durante la pandemia de coronavirus ha terminado desembocando en una importante resolución judicial contra el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). El caso, que se remonta a los últimos días de 2020, ha atravesado un largo procedimiento administrativo y judicial en el que se han examinado las medidas de protección de los profesionales sanitarios, las actuaciones de la Inspección de Trabajo y las obligaciones de la Administración ante el riesgo de contagio.
La facultativa prestaba servicios en el Centro de Salud de Malagón, en la provincia de Ciudad Real, cuando contrajo la enfermedad que acabaría provocando su fallecimiento. Su marido inició posteriormente una reclamación para que se reconociera la responsabilidad del organismo sanitario por los incumplimientos de prevención de riesgos laborales detectados durante la pandemia, una pretensión que fue inicialmente rechazada por la Seguridad Social.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha dictado una nueva sentencia que no solo confirma la responsabilidad del SESCAM, sino que eleva del 30 % al 40 % el recargo sobre las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del fallecimiento, al considerar que las deficiencias preventivas acreditadas revisten una gravedad superior a la apreciada inicialmente.
Una médica de Malagón que falleció el 13 de enero de 2021
Los hechos se remontan a diciembre de 2020, cuando la sanitaria trabajaba como médica de Atención Primaria en el Centro de Salud de Malagón, dependiente de la organización sanitaria de Ciudad Real.
La profesional causó baja el 27 de diciembre de 2020 tras contagiarse de SARS-CoV-2. Su estado de salud empeoró y finalmente falleció el 13 de enero de 2021 como consecuencia de la infección.
El fallecimiento fue reconocido como derivado de un accidente de trabajo, una calificación que no fue impugnada y que dio lugar al reconocimiento de diferentes prestaciones a sus familiares.
Entre ellas figuraban un auxilio por defunción de 46,50 euros, una indemnización a tanto alzado de 26.546,82 euros, equivalente a siete mensualidades, y las correspondientes pensiones de viudedad y orfandad.
Sin embargo, el marido de la facultativa consideraba que el reconocimiento del origen laboral del contagio no era suficiente y que debía determinarse también si el SESCAM había incumplido sus obligaciones de seguridad y protección frente a un riesgo que afectaba especialmente a los profesionales sanitarios.
La Inspección de Trabajo había advertido al SESCAM meses antes del fallecimiento
Uno de los elementos fundamentales del procedimiento es que la Inspección de Trabajo ya había iniciado actuaciones para examinar las medidas de prevención del SESCAM durante los meses anteriores al contagio.
La investigación comenzó en julio de 2020 y estaba dirigida a comprobar el cumplimiento de las obligaciones de protección de los trabajadores frente a la exposición a agentes biológicos, especialmente el coronavirus.
Como resultado de aquellas actuaciones, la Inspección formuló un requerimiento el 1 de octubre de 2020, que adquirió carácter definitivo el 9 de noviembre de ese mismo año.
La Administración disponía de quince días hábiles para aportar documentación que acreditase la adopción de las medidas exigidas o de otras equivalentes que permitieran garantizar el cumplimiento de la normativa preventiva.
El requerimiento ponía de manifiesto diferentes deficiencias relacionadas con las evaluaciones de riesgos laborales, la planificación preventiva, la disponibilidad de equipos de protección individual, la formación específica de los trabajadores y la información sobre los protocolos sanitarios.
El Tribunal Superior de Justicia considera especialmente relevante esta circunstancia porque el contagio de la médica se produjo después de que el SESCAM hubiera recibido aquel requerimiento y cuando ya habían transcurrido varios meses desde el inicio de la pandemia.
Los cuatro incumplimientos de prevención de riesgos laborales
La sentencia analiza las deficiencias identificadas en las actuaciones inspectoras y considera acreditados cuatro incumplimientos graves relacionados con la protección de la facultativa fallecida.
El primero se refiere a la evaluación específica de los riesgos y a la planificación de las medidas preventivas. Aunque existía una evaluación general de agosto de 2020 para el ámbito sanitario de Ciudad Real, no se había acreditado una planificación específica para el puesto y las condiciones de trabajo de la médica en el momento del contagio.
De hecho, el tribunal destaca que la evaluación específica correspondiente no fue aportada hasta el 22 de enero de 2021, cuando la profesional ya había fallecido.
El segundo incumplimiento afecta a los equipos de protección individual. La documentación aportada por el SESCAM incluía información sobre pedidos de material sanitario, pero no existía un registro individualizado que demostrara la disponibilidad y entrega de los equipos necesarios a la facultativa en los días en los que se produjo el contagio.
Esto no equivale a que la sentencia declare probado que nunca recibió material de protección, sino a que el SESCAM no consiguió acreditar documentalmente su entrega individualizada en las condiciones examinadas.
El tercer aspecto está relacionado con la formación específica para prevenir la exposición al coronavirus. La Administración presentó información sobre diferentes cursos, incluido uno de siete horas relativo a medidas generales de prevención y utilización de equipos de protección individual.
Sin embargo, la médica fallecida no figuraba en las relaciones de asistentes aportadas, por lo que tampoco quedó acreditado que hubiera recibido aquella formación concreta.
Finalmente, el cuarto incumplimiento afecta a los protocolos de higiene y descontaminación. La Inspección había reclamado garantías sobre la recepción de instrucciones relativas al lavado, tratamiento y eliminación de ropa de trabajo y equipos de protección, así como a la gestión de residuos potencialmente contaminados.
La Administración defendió que disponía de información y protocolos accesibles a través de sus sistemas internos, pero no logró acreditar suficientemente que la facultativa hubiera recibido las instrucciones correspondientes.
El INSS rechazó inicialmente que existiera responsabilidad del SESCAM
Pese a las deficiencias detectadas por la Inspección de Trabajo, el procedimiento administrativo no terminó inicialmente con una declaración de responsabilidad.
La Inspección había propuesto un recargo del 50 % sobre las prestaciones derivadas del fallecimiento, pero el Equipo de Valoración de Incapacidades mantuvo un criterio diferente.
Este organismo consideró que no estaba suficientemente acreditada la relación causal entre las deficiencias preventivas señaladas y el contagio de la profesional. Entre otros argumentos, valoró que algunas medidas habían sido posteriormente adoptadas y que determinados incumplimientos podían tener un carácter documental.
Finalmente, el 5 de octubre de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó una resolución que descartaba la responsabilidad del SESCAM por falta de medidas de seguridad y rechazaba imponer cualquier recargo sobre las prestaciones.
El marido de la médica presentó una reclamación administrativa, que fue desestimada, y decidió acudir a los tribunales para combatir aquella decisión.
El asunto llegó al Juzgado de lo Social Número 3 de Ciudad Real, que dictó sentencia el 27 de noviembre de 2024.
El juzgado estimó parcialmente la demanda, revocó la resolución administrativa del INSS y declaró que el SESCAM había incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales.
Como consecuencia, impuso al organismo sanitario un recargo del 30 % sobre las prestaciones derivadas del fallecimiento, con cargo exclusivo al SESCAM.
La Junta recurrió alegando la excepcionalidad de la pandemia
La sentencia de primera instancia fue recurrida por ambas partes, aunque por motivos diferentes.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pretendía que se eliminara la declaración de responsabilidad del SESCAM. Para ello, alegaba que la Administración había adoptado las medidas acordadas por las autoridades sanitarias en un contexto de pandemia mundial marcado por importantes dificultades para conseguir equipos de protección.
También sostenía que no estaba acreditada una relación causal suficiente entre los incumplimientos preventivos y el fallecimiento.
Entre sus argumentos, la Administración cuestionaba que pudiera afirmarse con certeza que el contagio se había producido en el centro sanitario. Recordaba que la facultativa había disfrutado de vacaciones entre el 30 de noviembre y el 9 de diciembre de 2020 y de determinados permisos durante ese mismo mes. Asimismo, invocaba la fuerza mayor derivada de la excepcional situación sanitaria.
El Tribunal Superior de Justicia rechaza estos argumentos. Los magistrados recuerdan que el origen laboral del contagio ya había sido reconocido sin impugnación y que la Administración no había solicitado modificar los hechos probados de la sentencia anterior.
La Sala también considera que la pandemia no puede utilizarse como una causa de fuerza mayor que excuse el incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
El tribunal diferencia entre la imposibilidad de evitar la aparición de una epidemia y el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger a las personas trabajadoras frente a un riesgo conocido.
Por qué el tribunal considera insuficiente el recargo del 30 %
Por su parte, el marido de la médica solicitó que se elevara el porcentaje de responsabilidad reconocido en primera instancia.
Su pretensión principal era alcanzar el máximo legal del 50 %, aunque también pidió subsidiariamente que se estableciera un recargo del 45 % o del 40 %.
El Tribunal Superior de Justicia considera que existen razones para revisar al alza el porcentaje inicialmente establecido.
Uno de los argumentos decisivos es la diferencia entre el momento en el que se produjo este contagio y otros casos judiciales relacionados con sanitarios infectados durante las primeras semanas de la pandemia.
La sentencia del juzgado había utilizado como referencia otros procedimientos en los que se establecieron recargos del 30 % por contagios producidos en marzo de 2020, cuando todavía existían importantes incertidumbres sobre la enfermedad y graves dificultades para obtener material sanitario.
Sin embargo, la Sala entiende que esas circunstancias no pueden equipararse a las existentes en diciembre de 2020.
Cuando la médica de Malagón enfermó, habían transcurrido más de nueve meses desde la declaración del primer estado de alarma, la transmisión del coronavirus era conocida y existían protocolos de actuación en los centros sanitarios.
Además, la Inspección de Trabajo ya había realizado un requerimiento al SESCAM para que subsanara las deficiencias detectadas.
Los magistrados destacan que, pese a ello, no se había acreditado el cumplimiento de las obligaciones preventivas examinadas en relación con la trabajadora fallecida.
A esta circunstancia se suman la gravedad del resultado, que fue la muerte de la facultativa, y la especial exposición al riesgo inherente a su actividad como médica de Atención Primaria durante la pandemia.
El SESCAM tendrá que asumir un recargo del 40 %
Tras valorar estos elementos, el Tribunal Superior de Justicia considera que el porcentaje mínimo del 30 % no resulta proporcionado a la gravedad de los incumplimientos acreditados.
No obstante, la Sala tampoco acepta establecer el máximo del 50 % solicitado por el marido.
Los magistrados explican que las cuatro infracciones apreciadas tienen la consideración de graves, pero no de muy graves, y que el contexto de diciembre de 2020 seguía marcado por una situación sanitaria excepcional.
Por ello, concluyen que el porcentaje adecuado es el 40 % de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del fallecimiento de la profesional.
La resolución supone un incremento de diez puntos porcentuales respecto al recargo reconocido en noviembre de 2024, y establece que el SESCAM deberá asumir directamente esa responsabilidad económica.
Es importante precisar que no se trata de una indemnización única equivalente al 40 % de una cantidad determinada, sino de un recargo sobre las prestaciones reconocidas como consecuencia del accidente de trabajo, que deberá concretarse conforme al régimen legal aplicable.
La sentencia no establece una cifra global en euros correspondiente a ese incremento, aunque sí identifica las prestaciones derivadas del fallecimiento, entre ellas las pensiones de viudedad y orfandad y la indemnización a tanto alzado.
La Junta también deberá pagar 800 euros de costas
La sentencia, dictada el 28 de septiembre de 2026, desestima íntegramente el recurso presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y estima parcialmente el del marido de la facultativa.
De esta manera, confirma todos los pronunciamientos de la resolución del Juzgado de lo Social Número 3 de Ciudad Real, excepto el porcentaje del recargo, que aumenta del 30 % al 40 %.
El tribunal también condena a la Junta a asumir las costas correspondientes a su recurso, incluidos 800 euros por los honorarios del abogado de la parte contraria.
Por el contrario, no impone costas por el recurso presentado por el marido, que ha sido estimado parcialmente.
La resolución todavía contempla la posibilidad de acudir al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina, que debe prepararse dentro de los diez días siguientes a su notificación.
El pronunciamiento del TSJCLM representa un nuevo avance judicial para la familia de la médica fallecida y confirma que los incumplimientos de prevención de riesgos laborales pueden generar una responsabilidad económica adicional para las administraciones sanitarias.
En este caso, además, la Justicia otorga especial importancia a una circunstancia concreta: el SESCAM había recibido advertencias de la Inspección de Trabajo antes del contagio, pero no había acreditado el cumplimiento de las medidas preventivas exigidas respecto a la profesional que terminó falleciendo.

