Iberdrola incluye a un cliente en una lista de morosos por 196 euros: acaba condenada a pagarle 1.500

El consumidor llevaba tiempo reclamando por la facturación de sus suministros de energía. Un arbitraje terminó determinando que no debía dinero a la compañía y que era la eléctrica la que tenía que devolverle una cantidad

Una discrepancia por una factura de menos de 200 euros ha terminado convirtiéndose en una batalla judicial entre Iberdrola y uno de sus clientes. Lo que comenzó como una reclamación por el importe de un suministro energético derivó en la inclusión del consumidor en un fichero de morosos, una intervención de los organismos de consumo y una demanda por vulneración del derecho al honor.

El conflicto se remonta a 2022, aunque sus consecuencias se han prolongado durante varios años. El afectado, que tenía contratado el suministro de energía para una vivienda de Lugo, cuestionó los importes que le reclamaba la compañía eléctrica, sin imaginar que aquella discrepancia terminaría llegando a los tribunales.

Una factura de 196,32 euros y varias reclamaciones

El origen del enfrentamiento estuvo en una factura emitida por Iberdrola el 25 de noviembre de 2022, por importe de 196,32 euros. El consumidor no estaba conforme con las cantidades reclamadas y presentó distintas quejas ante el servicio de atención al cliente de la compañía, al considerar que existían problemas en la facturación.

El 9 de febrero de 2023, Iberdrola respondió a una de estas reclamaciones mediante una comunicación en la que reconocía que había contactado con la empresa distribuidora para comprobar las lecturas del contador. Tras recibir nuevos datos, la compañía procedió a corregir determinados consumos mediante la emisión de facturas rectificativas.

En aquella respuesta, la eléctrica pidió disculpas por las molestias ocasionadas, pero comunicó al consumidor que todavía mantenía una deuda pendiente. También le ofreció la posibilidad de acogerse a un plan de pagos sin intereses y le indicó que podía acudir al Sistema Arbitral de Consumo si continuaba en desacuerdo.

Sin embargo, el conflicto no quedó resuelto. Apenas unos días después, el 13 de febrero de 2023, Iberdrola emitió un requerimiento de pago en el que advertía de la posibilidad de comunicar la deuda a ASNEF si persistía el impago.

Su nombre acabó en un fichero de morosos

El 27 de marzo de 2023, Iberdrola solicitó la incorporación de los datos del consumidor al fichero de solvencia patrimonial ASNEF por la supuesta deuda de 196,32 euros. Al día siguiente, el afectado recibió una comunicación de la entidad responsable del registro informándole de que se había solicitado su inclusión.

El cliente mantenía que aquella cantidad no era correcta y que ya había manifestado su desacuerdo a la compañía. Por ello, el 31 de marzo de 2023 presentó una solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo de Galicia para intentar resolver la controversia.

Su permanencia en el fichero se prolongó durante dos meses y dos días, hasta que Iberdrola comunicó su baja el 29 de mayo de 2023. No obstante, las discrepancias económicas entre las partes continuaron y la compañía siguió realizando gestiones relacionadas con las cantidades que consideraba pendientes.

El consumidor sostuvo posteriormente que su inclusión en ASNEF le había ocasionado perjuicios personales y dificultades para contratar determinados servicios. Durante el juicio manifestó que había tenido problemas para cambiar de compañía y que había recibido numerosas llamadas y mensajes relacionados con la reclamación de la deuda.

También explicó que desconocía haber recibido un requerimiento previo de pago y que no residía habitualmente en la vivienda de Lugo. La comunicación postal había sido recogida por una tercera persona, circunstancia que el afectado utilizó para defender que no había tenido conocimiento efectivo de aquella advertencia.

Un arbitraje da un giro al conflicto

Mientras tanto, el procedimiento de consumo siguió su curso. El 21 de enero de 2025, casi dos años después de la inclusión del cliente en ASNEF, la Junta Arbitral de Consumo de Galicia dictó un laudo que estimaba parcialmente su reclamación.

La resolución arbitral estableció que el consumidor no adeudaba cantidad alguna a Iberdrola y que, por el contrario, era la compañía eléctrica la que debía devolverle 54,80 euros.

Este resultado tuvo especial relevancia en el procedimiento judicial posterior, porque reforzaba la posición del cliente respecto a las cantidades que habían originado su incorporación al registro de morosos.

En octubre de 2025, el afectado presentó una demanda contra Iberdrola por considerar que la inclusión de sus datos en ASNEF había vulnerado su derecho fundamental al honor. Solicitó que se reconociera la intromisión ilegítima y que la compañía fuera condenada a indemnizarle con 2.500 euros por daños morales, además de los intereses y las costas judiciales.

La eléctrica se opuso a la reclamación. Defendió que la deuda procedía de un contrato de suministro efectivamente prestado y que, cuando comunicó los datos a ASNEF, todavía no tenía conocimiento de la solicitud de arbitraje presentada por el cliente.

Asimismo, sostuvo que había cumplido con los requisitos legales de información y requerimiento previo. Iberdrola argumentó también que había retirado cautelarmente los datos del fichero mientras se resolvía la controversia y negó que se hubieran acreditado los perjuicios económicos alegados.

La Justicia analiza si la deuda podía incluirse en ASNEF

El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Lugo examinó la documentación aportada por ambas partes, las comunicaciones intercambiadas y el resultado del procedimiento arbitral. También tuvo en cuenta la declaración del consumidor y la posición del Ministerio Fiscal, que se mostró favorable a la estimación de la demanda.

Uno de los aspectos fundamentales era determinar si Iberdrola había cumplido los requisitos establecidos por la legislación de protección de datos para comunicar una deuda a un fichero de solvencia patrimonial.

La normativa exige, entre otras condiciones, que las deudas sean ciertas, vencidas y exigibles y que su existencia o cuantía no se encuentre sometida a determinadas reclamaciones. Estos registros están destinados a facilitar información sobre la solvencia de las personas y no pueden utilizarse indiscriminadamente frente a consumidores que mantienen discrepancias justificadas sobre una factura.

En este caso, el juzgado tuvo en cuenta que las reclamaciones del cliente eran anteriores a su inclusión en ASNEF. También consideró especialmente significativo que Iberdrola hubiera reconocido problemas en las lecturas del contador y realizado correcciones de la facturación antes de comunicar la deuda al registro.

Respecto al requerimiento de pago, la magistrada no acogió el argumento del consumidor de que no había sido informado, al existir documentación que acreditaba el envío y la entrega de la comunicación en la dirección utilizada para el contrato. Sin embargo, la existencia de aquella advertencia no solucionaba el problema principal relacionado con la falta de certeza de la deuda.

Iberdrola, condenada a pagar 1.500 euros

Finalmente, mediante una sentencia dictada el 1 de septiembre de 2026, el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Lugo ha estimado parcialmente la demanda y ha declarado que Iberdrola vulneró el derecho fundamental al honor del consumidor al incluirlo indebidamente en ASNEF.

La resolución considera que la deuda no podía tratarse como una obligación pacífica, puesto que el cliente había cuestionado su existencia y cuantía mediante reclamaciones anteriores a la comunicación al fichero. La magistrada destaca que la compañía era conocedora de esas discrepancias y que incluso había rectificado parte de la facturación.

Como consecuencia, el juzgado condena a Iberdrola a indemnizar al afectado con 1.500 euros en concepto de daños morales, más los intereses legales correspondientes.

La cantidad es inferior a los 2.500 euros solicitados porque la magistrada tiene en cuenta que el consumidor permaneció en el fichero durante algo más de dos meses y que no se acreditaron consultas de sus datos mientras estuvo incluido. Tampoco considera demostradas las dificultades concretas que el demandante afirmó haber sufrido para contratar servicios o cambiar de compañía.

La sentencia recuerda, no obstante, que la vulneración del derecho al honor por una inclusión ilegítima en un registro de morosos permite reconocer la existencia de daños morales, aunque no se haya acreditado un perjuicio económico específico.

Al tratarse de una estimación parcial, el juzgado no impone expresamente las costas procesales a ninguna de las partes. La resolución puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo.

El pronunciamiento vuelve a poner de relieve los límites que deben respetar las compañías cuando comunican impagos a los ficheros de solvencia: la existencia de una factura pendiente no basta por sí sola para justificar la inclusión de un consumidor en una lista de morosos cuando la deuda está siendo legítimamente discutida.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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