Una trabajadora pide dejar Viajes El Corte Inglés con indemnización tras el cambio de incentivos: el juez toma una decisión

La modificación afectó a unas 2.000 personas y la trabajadora alegó que su reducción de jornada por cuidado de un hijo dificultaría alcanzar los objetivos de venta, pero el juzgado considera que no acreditó un perjuicio real

Una trabajadora de Viajes El Corte Inglés acudió a los tribunales para solicitar la extinción indemnizada de su contrato después de que la compañía modificara su sistema de incentivos. La medida, reconocida por la propia empresa como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, afectó aproximadamente a 2.000 empleados, pero el juzgado ha rechazado la petición al considerar que la demandante no demostró que el nuevo modelo le ocasionara un perjuicio.

La sentencia, dictada el 22 de julio de 2026 por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de San Sebastián, analiza el caso de una agente de ventas que trabajaba para Viajes El Corte Inglés desde abril de 2017. Percibía un salario bruto mensual de 1.328,53 euros, sin incluir pagas extraordinarias, pluses ni comisiones.

Un nuevo sistema de incentivos para unas 2.000 personas

El cambio entró en vigor el 1 de diciembre de 2025 después de un procedimiento colectivo que había terminado con un acuerdo alcanzado el 21 de octubre de ese mismo año. Durante el juicio, Viajes El Corte Inglés reconoció expresamente que se había producido una modificación sustancial y que esta había afectado a alrededor de 2.000 trabajadores.

Solo dos días después de que comenzara a aplicarse el nuevo sistema, el 3 de diciembre, la trabajadora comunicó a la empresa que quería extinguir su relación laboral y cobrar la indemnización correspondiente. Viajes El Corte Inglés rechazó su petición y el conflicto terminó llegando a los tribunales.

El Estatuto de los Trabajadores permite que una persona afectada por determinadas modificaciones sustanciales rescinda su contrato y cobre una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de nueve mensualidades, pero para ello debe existir un perjuicio derivado de la modificación.

Una reducción de jornada por cuidado de un hijo

La empleada sostenía que el nuevo modelo de incentivos la perjudicaba especialmente porque disfrutaba de una reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor. A su juicio, disponer de menos tiempo de trabajo supondría tener que realizar un esfuerzo mayor para alcanzar los umbrales de ventas necesarios para cobrar los incentivos.

El juzgado, sin embargo, recuerda que el perjuicio no puede darse por supuesto únicamente porque exista una modificación sustancial. La persona trabajadora debe demostrar que el cambio le ocasiona un daño real o potencial, objetivamente constatable y de suficiente entidad para justificar la extinción indemnizada de su contrato.

En este caso, la magistrada considera que esa prueba no se produjo. La sentencia destaca además que la solicitud de extinción se formuló cuando apenas había transcurrido el primer mes de aplicación del nuevo modelo, circunstancia que impedía extraer conclusiones suficientemente sólidas sobre cuál sería su impacto real a medio o largo plazo.

El sistema adaptaba los objetivos a su jornada

Otro elemento importante de la resolución es que las nuevas condiciones tenían en cuenta la situación particular de quienes trabajaban con reducción de jornada. Según recoge la sentencia, los umbrales necesarios para obtener los incentivos se adaptaban a esas circunstancias, por lo que el juzgado no acepta que la reducción horaria implicara automáticamente una desventaja.

Viajes El Corte Inglés aportó además al procedimiento un informe comparativo entre el sistema anterior y el nuevo, junto con documentación específica sobre cómo afectaba el cambio a esta empleada. Tras analizar esos datos, la sentencia llega a una conclusión especialmente relevante: “se aprecia que la actora experimenta una mejora en sus condiciones”.

Frente a esos informes, el juzgado señala que la trabajadora no presentó una evaluación del impacto anual del nuevo modelo y se apoyó en un dato que la resolución considera meramente coyuntural e insuficiente. La empresa, en cambio, sí aportó datos objetivos más amplios que no fueron desvirtuados durante el procedimiento.

El juzgado rechaza la extinción indemnizada

Con estos argumentos, el Tribunal de Instancia de San Sebastián desestima íntegramente la demanda y absuelve a Viajes El Corte Inglés de las pretensiones formuladas por la empleada. La resolución considera que no concurren los requisitos necesarios para que pueda extinguir su contrato con la indemnización prevista para este tipo de modificaciones laborales.

La sentencia no es firme. La trabajadora puede presentar recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que debe anunciarse en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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