Una madre de Albacete gana al SEPE en los tribunales: no tendrá que devolver 6.742 euros de un subsidio por desempleo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha anula una sentencia que obligaba a la mujer a reintegrar la ayuda porque el organismo había tenido en cuenta los ingresos del padre de su hijo, con el que no estaba casada

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), con sede en Albacete, ha dado la razón a una mujer a la que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reclamaba 6.742,36 euros por un subsidio de desempleo que inicialmente le había reconocido la propia Administración. La sentencia considera que el organismo público no podía tener en cuenta los ingresos del padre de su hijo, con el que no estaba casada, para determinar si la beneficiaria cumplía los requisitos económicos de la ayuda conforme a la legislación aplicable en aquel momento.

La resolución judicial, fechada el 22 de septiembre de 2026, revoca una sentencia anterior del Juzgado de lo Social Número 3 de Albacete que había estimado la demanda del SEPE y condenado a la mujer a devolver el dinero. Los magistrados concluyen que no procedía atribuir al menor una parte de los ingresos de su padre para considerar que superaba el límite de rentas establecido para las responsabilidades familiares.

El nacimiento de su hijo cambió las condiciones del subsidio

El origen del conflicto se remonta a mayo de 2019, cuando la Dirección Provincial del SEPE en Albacete reconoció a la mujer el derecho a percibir un subsidio por desempleo sin responsabilidades familiares.

La prestación tenía una duración de 180 días, al acreditar la beneficiaria un periodo de ocupación cotizada de 182 días.

La mujer comenzó a recibir la ayuda el 29 de mayo de 2019 y, posteriormente, volvió a percibirla entre enero y abril de 2020. En total, había consumido 135 días del subsidio inicialmente reconocido, por lo que todavía le quedaban 45 días pendientes.

Sin embargo, durante 2020 se produjo una circunstancia que modificó su situación familiar: el nacimiento de su hijo.

A raíz de este cambio, el SEPE dictó una nueva resolución el 26 de junio de 2020 mediante la cual transformó el subsidio inicialmente reconocido en otro con responsabilidades familiares.

Esta modificación ampliaba considerablemente la duración de la prestación, que pasó a ser de 630 días en total, equivalentes a 21 meses, de los que se descontaban los 135 días ya consumidos.

La beneficiaria continuó percibiendo la ayuda conforme a las nuevas condiciones autorizadas por el propio organismo público.

El SEPE le reclamó más de 6.700 euros por los ingresos del padre

El conflicto surgió cuando el SEPE consideró posteriormente que aquella ampliación había sido incorrecta porque la mujer no reunía los requisitos para acceder al subsidio con responsabilidades familiares.

La Administración tomó en consideración los ingresos del otro progenitor del menor, con el que la beneficiaria no había contraído matrimonio.

Según recoge la sentencia, el padre había declarado en 2020 17.789,79 euros de rendimientos del trabajo y otros 246,91 euros de rendimientos del capital, lo que suponía unos ingresos anuales totales de 18.036,70 euros.

El organismo entendía que estos ingresos debían repercutir en el cálculo de los recursos económicos atribuidos al hijo, debido a la obligación legal de los progenitores de contribuir a su manutención.

El criterio que posteriormente acogió el juzgado consistía en dividir los ingresos del padre entre dos personas, él mismo y su hijo.

De esta manera, se atribuía al menor una renta mensual de 751,53 euros, cantidad que superaba el límite del 75 % del salario mínimo interprofesional establecido para determinar las responsabilidades familiares conforme a la normativa vigente en 2020.

A partir de este cálculo, el SEPE consideró que la madre no tenía derecho a la ampliación del subsidio y reclamó la devolución de 6.742,36 euros.

La cantidad correspondía a prestaciones que la Administración consideraba indebidamente percibidas entre junio de 2020 y enero de 2022.

Una larga batalla judicial en Albacete

El SEPE acudió a los tribunales para solicitar la revocación de la resolución de junio de 2020 que había reconocido a la mujer el subsidio con responsabilidades familiares, así como de las posteriores resoluciones de reanudación.

El procedimiento recayó en el Juzgado de lo Social Número 3 de Albacete, que inicialmente desestimó la demanda del organismo mediante una sentencia del 18 de julio de 2023.

En aquella primera resolución, el juzgado consideró que el SEPE había presentado su reclamación cuando ya había transcurrido el plazo legal de un año previsto para revisar determinadas prestaciones reconocidas por la Administración.

Sin embargo, el organismo público recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha anuló aquella sentencia el 7 de noviembre de 2024, ordenando que el juzgado resolviera el fondo del asunto.

El 7 de enero de 2025, el Juzgado de lo Social Número 3 de Albacete dictó una nueva sentencia que esta vez daba la razón al SEPE.

La resolución consideraba que el hijo de la beneficiaria disponía, a efectos del subsidio, de recursos económicos superiores al límite legal y condenaba a la madre a devolver los 6.742,36 euros reclamados.

Disconforme con aquella decisión, la mujer presentó un nuevo recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

La madre defendió que los ingresos de su expareja no eran suyos

En su recurso, la beneficiaria sostuvo que la prestación por desempleo se reconoce a la persona solicitante y que debían valorarse sus circunstancias económicas, sin atribuirle automáticamente los ingresos de otra persona con la que no mantenía vínculo matrimonial.

También argumentó que no se había acreditado que el padre del menor conviviera con ella durante el periodo controvertido ni que estuviera realizando efectivamente aportaciones económicas para el mantenimiento del hijo.

La recurrente cuestionó especialmente el método utilizado para calcular la supuesta renta del menor, consistente en atribuirle directamente la mitad de todos los ingresos de su padre.

A su juicio, este sistema no se ajustaba a los criterios establecidos por los tribunales para determinar las obligaciones de alimentos y tampoco respetaba la jurisprudencia aplicable a las prestaciones por desempleo.

La mujer solicitó que se revocara la condena y se rechazara íntegramente la reclamación presentada por el SEPE.

El Tribunal Superior de Justicia da la razón a la mujer

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado su recurso y ha considerado incorrecto el criterio utilizado para exigirle la devolución del subsidio.

Los magistrados analizan el artículo 275.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción vigente durante 2020, cuando se reconoció la prestación.

Aquella normativa establecía los requisitos económicos para considerar que una persona desempleada tenía responsabilidades familiares y podía acceder a determinados subsidios.

La cuestión fundamental era determinar si podían atribuirse al hijo de la beneficiaria parte de los ingresos del otro progenitor, con el que no existía vínculo matrimonial, por el mero hecho de estar legalmente obligado a contribuir a su manutención.

El tribunal responde negativamente y aplica la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en diferentes sentencias de 2025 y enero de 2026.

Según esta jurisprudencia, los ingresos de la pareja no casada de una persona beneficiaria del subsidio no podían computarse como rentas de la unidad familiar conforme a la regulación aplicable en 2020, aunque esa persona fuera también progenitora de los hijos comunes.

La Sala recuerda que el objetivo de la prestación es proteger económicamente a la persona desempleada que cumple los requisitos legales, y que no resulta posible ampliar el concepto de unidad familiar más allá de lo previsto expresamente por la legislación.

El tribunal considera igualmente que no se pueden incorporar indirectamente los ingresos del otro progenitor mediante una atribución automática al hijo común basada en la obligación de prestar alimentos.

No tendrá que devolver los 6.742 euros

La sentencia destaca que los únicos ingresos que constaban en el procedimiento y que se utilizaron para justificar la reclamación eran los correspondientes al otro progenitor del menor.

Al no resultar procedente su cómputo conforme a la legislación aplicable, el Tribunal Superior de Justicia concluye que no existía fundamento suficiente para exigir a la mujer la devolución de las cantidades reclamadas.

Por este motivo, la Sala revoca la sentencia del Juzgado de lo Social Número 3 de Albacete del 7 de enero de 2025 y desestima íntegramente la demanda presentada por el SEPE.

La resolución absuelve a la beneficiaria de las pretensiones formuladas contra ella, de manera que queda sin efecto la obligación de reintegrar los 6.742,36 euros.

El tribunal tampoco impone las costas procesales.

Una sentencia sobre las ayudas de desempleo y las parejas no casadas

La resolución tiene especial interés por la interpretación de las responsabilidades familiares en los subsidios por desempleo y por la diferencia entre las situaciones de matrimonio y de pareja no casada a efectos del cálculo de las rentas.

No obstante, los magistrados dejan claro que su decisión se basa en la normativa vigente en 2020, cuando se reconoció la prestación discutida.

La legislación sobre los subsidios por desempleo ha experimentado modificaciones posteriores, por lo que la conclusión de esta sentencia no puede trasladarse automáticamente a todas las solicitudes actuales.

La resolución fue dictada el 22 de septiembre de 2026 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

Contra ella cabe preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días desde su notificación, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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