Una mujer gana a Hacienda en Albacete: no tendrá que pagar más de 170.000 euros de las deudas de su marido

El Tribunal Superior de Justicia, con sede en Albacete, da la razón a la afectada y considera prescrita la responsabilidad tributaria que la Agencia Tributaria pretendía exigirle por unas operaciones patrimoniales realizadas años antes

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), con sede en Albacete, ha dado la razón a una mujer a la que la Agencia Tributaria pretendía hacer responsable de 173.573,23 euros de deudas fiscales relacionadas con su marido. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado la reclamación después de determinar que Hacienda había dejado transcurrir el plazo legal para exigirle el pago de aquella cantidad.

La sentencia, fechada el 22 de septiembre de 2026, pone fin en esta instancia a un largo procedimiento administrativo y judicial cuyo origen se encuentra en la modificación del régimen económico matrimonial de una pareja en 2008. La Agencia Tributaria consideraba que la mujer había colaborado en la ocultación de bienes y derechos de su esposo, mientras que el tribunal concluye que la acción para declararla responsable de aquellas deudas había prescrito.

Un cambio en el régimen matrimonial, en el origen del conflicto

El caso se remonta al 21 de mayo de 2008, cuando el matrimonio decidió modificar su régimen económico y liquidar la sociedad de gananciales. Como consecuencia del reparto patrimonial, los bienes inmuebles fueron adjudicados a la mujer, mientras que su marido conservó otros activos, entre ellos derechos de usufructo, participaciones en sociedades no cotizadas y vehículos.

Aquella operación adquirió relevancia años después, cuando la Agencia Tributaria inició actuaciones para cobrar determinadas deudas fiscales relacionadas con una empresa de la que el marido había sido declarado responsable.

Según recoge la sentencia, las deudas tenían su origen en liquidaciones y sanciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los ejercicios 2009, 2010 y 2011. La Inspección de Tributos desarrolló un procedimiento de comprobación sobre la sociedad y, posteriormente, declaró al esposo responsable solidario por su intervención en las infracciones tributarias atribuidas a la entidad.

La resolución de responsabilidad contra el marido se dictó el 2 de enero de 2013 y fue notificada el día 11 de ese mismo mes. Ante el impago de las cantidades pendientes, la Administración continuó sus actuaciones recaudatorias.

Donaciones a los hijos y cuentas bancarias a nombre de la esposa

La modificación del régimen matrimonial no fue la única operación que Hacienda tuvo en cuenta para dirigir sus actuaciones contra la mujer.

La sentencia también recoge una escritura pública formalizada el 27 de noviembre de 2008 en Toledo, mediante la cual el marido donó determinados bienes, por partes iguales, a sus dos hijos, que entonces eran menores de edad.

Ambos progenitores intervinieron en aquella operación en representación de los menores, circunstancia que posteriormente fue valorada por la Agencia Tributaria dentro del conjunto de movimientos patrimoniales examinados.

Además, la Administración señaló que, a partir de 2013, el marido dejó de figurar como titular de cuentas bancarias, aunque continuaba apareciendo como autorizado en algunas cuentas pertenecientes a su esposa.

A partir de estos elementos, Hacienda consideró que la mujer había colaborado en actuaciones destinadas a ocultar bienes o derechos de su marido y dificultar el cobro de las deudas tributarias.

Esta interpretación llevó a la Agencia Tributaria a iniciar un procedimiento para declararla responsable solidaria del pago de 173.573,23 euros, aplicando el artículo 42.2.a de la Ley General Tributaria.

Hacienda inició el procedimiento contra ella en 2018

La propuesta de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad se formuló el 28 de noviembre de 2018 y fue notificada a la afectada el 20 de diciembre de ese mismo año.

La mujer presentó alegaciones el 4 de enero de 2019, rechazando que pudiera atribuírsele responsabilidad por aquellas deudas.

Uno de sus principales argumentos era que las capitulaciones matrimoniales se habían formalizado en 2008, antes de que se generaran las deudas fiscales que posteriormente se le pretendían reclamar.

La afectada sostenía que no podía establecerse una relación causal entre una liquidación matrimonial realizada años antes y el impago de unas obligaciones tributarias surgidas posteriormente.

También alegó que habían transcurrido más de diez años desde la modificación del régimen económico del matrimonio hasta el inicio de las actuaciones contra ella, por lo que consideraba prescrito el derecho de la Administración a exigirle aquella responsabilidad.

La Agencia Tributaria rechazó sus alegaciones y mantuvo su criterio. Posteriormente, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha desestimó su reclamación mediante una resolución del 16 de marzo de 2022.

La mujer decidió entonces acudir al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

El tribunal aplica una reciente doctrina del Supremo

La cuestión que finalmente ha resultado decisiva en el procedimiento es determinar desde cuándo debía comenzar a computarse el plazo de prescripción y si las actuaciones realizadas contra el marido podían interrumpirlo.

Durante la tramitación judicial, la Sala examinó la doctrina del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad tributaria solidaria por ocultación o transmisión de bienes.

En particular, tuvo en cuenta las sentencias del Alto Tribunal de 2 y 16 de febrero de 2026, que aclararon cómo debía aplicarse la normativa cuando los hechos que originaban una posible responsabilidad se habían producido antes de la reforma de la Ley General Tributaria de 2012.

Esta circunstancia resultaba especialmente relevante porque las operaciones patrimoniales examinadas en el procedimiento se habían realizado en 2008.

La doctrina aplicable establece que, en estos supuestos, debe utilizarse la redacción legal anterior a la reforma de 2012. Conforme a esa regulación, el plazo de prescripción comenzaba a contar desde el momento en que se produjeron los hechos que constituían el presupuesto de la responsabilidad.

Además, el Supremo había establecido que las actuaciones de recaudación dirigidas contra el deudor principal no interrumpen automáticamente el plazo para declarar responsable a otra persona que todavía no haya recibido formalmente esa condición.

La Justicia considera que Hacienda actuó fuera de plazo

Aplicando esta doctrina, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha concluye que la Agencia Tributaria había iniciado demasiado tarde las actuaciones dirigidas contra la mujer.

Los magistrados toman en consideración que las capitulaciones matrimoniales se formalizaron el 21 de mayo de 2008 y que la donación de bienes a los hijos se realizó el 27 de noviembre del mismo año.

Frente a estas fechas, el procedimiento de derivación de responsabilidad contra la esposa no comenzó hasta finales de 2018, cuando ya habían transcurrido aproximadamente diez años desde aquellas operaciones.

La Sala considera que las actuaciones administrativas desarrolladas contra el marido no podían interrumpir por sí mismas el plazo de prescripción correspondiente a la responsabilidad que posteriormente se pretendía atribuir a su esposa.

Tampoco acepta que los movimientos relacionados con las cuentas bancarias, en las que el marido aparecía como autorizado desde 2013, permitieran evitar la prescripción en las circunstancias examinadas.

En consecuencia, el tribunal declara prescrita la acción de Hacienda para exigir a la mujer los 173.573,23 euros reclamados.

Anulada la responsabilidad tributaria de 173.573 euros

La sentencia estima el recurso de la afectada y anula tanto la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha del 16 de marzo de 2022 como el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria de la Agencia Tributaria.

La decisión supone que queda sin efecto la obligación de pago de los 173.573,23 euros que Hacienda pretendía imponerle mediante aquel procedimiento.

No obstante, el tribunal introduce una precisión relevante: la estimación del recurso se fundamenta exclusivamente en la prescripción. Por tanto, la Sala no llega a pronunciarse sobre si las operaciones patrimoniales examinadas constituyeron realmente una ocultación de bienes destinada a perjudicar a la Hacienda Pública.

Los magistrados consideran innecesario analizar el resto de los argumentos planteados por la mujer una vez constatado que había transcurrido el plazo legal para declararla responsable.

Sentencia dictada en Albacete y posibilidad de recurso

La resolución corresponde a la sentencia número 434/2026, dictada el 22 de septiembre por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

El tribunal también decide no imponer las costas procesales a la Administración, pese a haber estimado la demanda. Justifica esta decisión en las dudas jurídicas existentes sobre la cuestión, especialmente por la aplicación de la reciente doctrina del Tribunal Supremo.

La sentencia admite la posibilidad de preparar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días desde su notificación, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales.

El caso pone de relieve la importancia de los plazos de prescripción en los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria. Aunque Hacienda puede exigir determinadas deudas a personas que hayan colaborado en la ocultación de bienes de un obligado al pago, esa facultad debe ejercerse dentro de los límites temporales establecidos por la legislación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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