Una pelea entre un portero y un cliente durante la Feria de Albacete acabará en los tribunales más de siete años después de los hechos. La Fiscalía solicita un año de prisión para el trabajador de seguridad de una carpa del recinto ferial, acusado de un delito de lesiones tras un enfrentamiento en el que el otro implicado sufrió importantes heridas en una mano que necesitaron tratamiento quirúrgico y le dejaron secuelas permanentes.
Los hechos ocurrieron durante la noche del 11 de septiembre de 2019, en plena celebración de la Feria de Albacete, y serán juzgados el próximo lunes, 26 de octubre, en el Juzgado de lo Penal Número 1 de Albacete. El procedimiento se dirige contra los dos participantes en la pelea, ya que la Fiscalía también solicita una multa para el cliente por las lesiones leves que habría causado al portero durante el enfrentamiento.
Una discusión en la puerta de una carpa de la Feria de Albacete
Según recoge el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, los hechos se produjeron sobre las 22:30 horas del 11 de septiembre de 2019, cuando los dos acusados se encontraban en la puerta de una de las carpas instaladas en el recinto ferial de Albacete.
Uno de los implicados trabajaba como portero del establecimiento y era empleado de una empresa de servicios auxiliares, mientras que el otro era un cliente que se encontraba en las inmediaciones del local. Por circunstancias que no se concretan en el escrito de acusación, ambos comenzaron un enfrentamiento que acabó convirtiéndose en una pelea.
La Fiscalía sostiene que los dos hombres, actuando con intención de menoscabar la integridad física del contrario, se agredieron mutuamente durante el altercado, hasta que el cliente terminó cayendo al suelo. En ese momento llevaba una copa de cristal en la mano, con la que se produjo un corte que le ocasionó importantes lesiones.
El Ministerio Público considera que ambos participantes deben responder penalmente por lo ocurrido, aunque diferencia la gravedad de las lesiones sufridas y atribuye al portero el delito de mayor entidad.
Una operación quirúrgica y 80 días de recuperación
El cliente sufrió una herida inciso-contusa en el dorso de la articulación metacarpofalángica del primer dedo de la mano izquierda, así como otra lesión en la cara palmar de esa misma articulación. Las heridas provocaron la sección del tendón extensor largo del pulgar, una lesión que requirió una intervención quirúrgica para reparar la estructura dañada y recuperar, en la medida de lo posible, la movilidad de la mano.
Según detalla la Fiscalía, el perjudicado necesitó asistencia médica especializada, exploraciones físicas y radiológicas, medicación antiinflamatoria y analgésica y tratamiento quirúrgico bajo anestesia general. Durante la intervención se realizó un abordaje dorsal de la zona afectada y se procedió a suturar el tendón lesionado, siendo necesario posteriormente un tratamiento rehabilitador.
El proceso de curación se prolongó durante 80 días, uno de ellos considerado de perjuicio grave y el resto de perjuicio moderado. Pese al tratamiento recibido, el hombre presentó secuelas consistentes en limitaciones de movilidad del primer y segundo dedo de la mano, valoradas por la Fiscalía en tres puntos, además de un perjuicio estético ligero valorado en otros dos puntos.
Por su parte, el portero también sufrió lesiones durante el enfrentamiento, aunque de menor gravedad. El escrito de acusación señala que presentó heridas superficiales en la zona cervical derecha y una contusión en el antebrazo izquierdo, que precisaron una única asistencia médica y tardaron ocho días en curar, dos de ellos considerados de perjuicio moderado.
Un año de prisión para el portero y una multa para el cliente
El Ministerio Fiscal considera que los hechos atribuidos al trabajador del establecimiento constituyen un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, por el que solicita una pena de un año de prisión, además de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.
En cuanto al cliente, la Fiscalía le atribuye un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, por el que reclama dos meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, lo que supone una sanción económica de 720 euros. La acusación también contempla un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.
El escrito de acusación señala que ambos implicados son mayores de edad, nacidos en España y sin antecedentes penales. Asimismo, el Ministerio Público considera que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que puedan alterar las penas solicitadas.
Reclaman 9.000 euros de indemnización por las lesiones en la mano
Además de las penas solicitadas, el procedimiento contempla importantes responsabilidades civiles derivadas de las lesiones sufridas por los participantes en la pelea. La Fiscalía reclama que el portero indemnice al cliente con un total de 9.000 euros, de los cuales 4.000 corresponden a las lesiones y los otros 5.000 a las secuelas que le quedaron tras el proceso de recuperación.
El Ministerio Fiscal también atribuye responsabilidad civil subsidiaria a la empresa de servicios auxiliares para la que trabajaba el portero y a la sociedad responsable de la explotación del establecimiento ferial, de manera que ambas podrían tener que responder económicamente en los términos que determine la Justicia si se cumplen los requisitos legales.
Por otro lado, la Fiscalía solicita que el cliente indemnice al trabajador con 200 euros por las lesiones leves sufridas durante el enfrentamiento. A todas las cantidades reclamadas deberán añadirse, en su caso, los intereses legales correspondientes.
El juicio está previsto para el próximo lunes, 26 de octubre, en el Juzgado de lo Penal Número 1 de Albacete, que deberá determinar las circunstancias en las que se produjo el enfrentamiento y la responsabilidad que corresponde a cada uno de los implicados. Ambos mantienen su derecho a la presunción de inocencia, ya que las penas e indemnizaciones mencionadas corresponden a las peticiones formuladas por la Fiscalía y no a una sentencia condenatoria.


