Un préstamo de 500.000 euros enfrenta al BBVA con una empresa de Albacete: el Supremo da un vuelco al caso

El Alto Tribunal considera que una empresa presentó fuera de plazo su demanda contra un préstamo destinado a financiar una planta fotovoltaica y devuelve el procedimiento a la Audiencia Provincial de Albacete para que resuelva otras reclamaciones pendientes

El Tribunal Supremo ha dado la razón al BBVA en un litigio judicial iniciado en Albacete por un préstamo de 503.500 euros contratado por una empresa para financiar una instalación de energía solar. La Sala de lo Civil ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que había confirmado la nulidad del contrato por un error en el consentimiento relacionado con la falta de información sobre los riesgos de un derivado financiero incluido en el préstamo.

La resolución, fechada el 14 de octubre de 2026, considera que la empresa presentó su demanda cuando ya había transcurrido el plazo legal de cuatro años para solicitar la anulación del contrato por ese motivo. No obstante, el conflicto judicial todavía no ha terminado, puesto que el Supremo ha ordenado devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial de Albacete para que examine otras pretensiones de la compañía que no habían llegado a resolverse.

Un préstamo de más de medio millón de euros para una planta fotovoltaica

El origen del procedimiento se encuentra en un contrato firmado el 16 de junio de 2006 entre BBVA y una empresa, por un importe nominal de 503.500 euros. El dinero estaba destinado a financiar la adquisición de una planta fotovoltaica situada en Granadilla de Abona, en Tenerife.

La particularidad del préstamo era que incorporaba un derivado financiero implícito para determinar los intereses aplicables. Este mecanismo vinculaba las condiciones económicas del crédito a un instrumento financiero cuya evolución podía afectar a los pagos que debía realizar la empresa.

Años después, en julio de 2018, la sociedad presentó una demanda contra el banco ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Albacete. La compañía solicitó que se declarase nulo el contrato al considerar que no había recibido información suficiente sobre las características del producto, los riesgos asociados y los costes que podía ocasionar su cancelación anticipada.

La empresa defendía que aquella falta de información había provocado un error en el consentimiento prestado al contratar el préstamo. Por este motivo, reclamaba que ambas partes restituyeran las cantidades correspondientes a la declaración de nulidad, con los intereses legales que procedieran.

Los tribunales de Albacete dieron inicialmente la razón a la empresa

El Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Albacete estimó la demanda y declaró la nulidad de la póliza de préstamo con derivado financiero implícito suscrita en junio de 2006.

La sentencia consideró que existía un error en el consentimiento debido a la información insuficiente facilitada sobre el derivado financiero y, especialmente, sobre el elevado coste que podía tener la cancelación del producto.

Como consecuencia, el juzgado ordenó que BBVA y la empresa se restituyeran recíprocamente las prestaciones derivadas del contrato, junto con los intereses legales correspondientes. También impuso al banco las costas procesales de aquella primera instancia.

La entidad financiera recurrió esta decisión ante la Audiencia Provincial de Albacete, que mediante una sentencia del 25 de enero de 2022 desestimó su apelación y confirmó íntegramente la resolución anterior.

Los magistrados de la Audiencia consideraron entonces que la acción de nulidad no se había ejercitado fuera de plazo. Para alcanzar esta conclusión, tuvieron en cuenta las particularidades del derivado financiero y situaron la consumación del contrato en 2019, cuando dejaba de producir efectos.

Sin embargo, BBVA no compartió aquella interpretación y llevó el asunto hasta el Tribunal Supremo.

El Supremo cambia el criterio sobre el plazo para reclamar

La cuestión fundamental examinada por el Alto Tribunal es determinar cuándo comienza a contar el plazo de cuatro años que establece el artículo 1301 del Código Civil para solicitar la anulación de un contrato por error en el consentimiento.

BBVA defendía que el producto contratado no era una permuta financiera independiente, conocida como swap, sino un préstamo bancario que incorporaba un derivado para calcular sus intereses.

Esta distinción resulta decisiva porque el momento de consumación del contrato, utilizado para calcular el plazo de la acción de nulidad, no tiene por qué ser el mismo en ambos productos financieros.

La Audiencia Provincial de Albacete había aplicado un criterio relacionado con las permutas financieras, considerando que el contrato no se consumaba hasta que finalizaban sus efectos.

Por el contrario, el Tribunal Supremo establece que, cuando se solicita la nulidad de un préstamo bancario, el contrato debe considerarse consumado cuando el prestamista entrega el capital al prestatario, aunque incorpore un derivado financiero para determinar los intereses.

La Sala recuerda que esta interpretación ya había sido recogida en otras sentencias y aclara que lo determinante es la naturaleza del contrato cuya nulidad se solicita, no la de uno de los mecanismos financieros incorporados a sus condiciones.

La empresa presentó la demanda doce años después de firmar el préstamo

Al aplicar este criterio al caso de Albacete, el Supremo concluye que la acción de nulidad por error en el consentimiento estaba caducada.

El préstamo se había contratado el 16 de junio de 2006, mientras que la demanda judicial se presentó a finales de julio de 2018. Por tanto, habían transcurrido más de doce años desde la formalización del contrato.

Los magistrados consideran que se había superado ampliamente el plazo de cuatro años previsto legalmente y que tampoco concurrían circunstancias que permitieran apreciar que la empresa había conocido el error dentro de los cuatro años anteriores a la presentación de la demanda.

De esta manera, el Alto Tribunal estima el recurso de casación de BBVA y deja sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete del 25 de enero de 2022.

La decisión supone un cambio sustancial en el resultado del litigio, puesto que la nulidad del préstamo por error en el consentimiento que habían reconocido los tribunales de Albacete deja de mantenerse.

El litigio continúa en la Audiencia Provincial de Albacete

A pesar de dar la razón al banco en esta cuestión, el Tribunal Supremo no pone fin definitivamente al enfrentamiento judicial.

La demanda presentada por la empresa no se limitaba a solicitar la nulidad total del préstamo. La empresa había formulado también otras reclamaciones de carácter subsidiario para el supuesto de que no prosperase su petición principal.

Entre ellas figuraba la nulidad parcial de determinadas cláusulas relacionadas con los intereses y el derivado financiero, con la correspondiente devolución de las cantidades que, según la sociedad, se hubieran pagado en exceso.

Asimismo, solicitaba que se declarase la existencia de incumplimientos por parte de BBVA en sus obligaciones de asesoramiento e información. A partir de esos presuntos incumplimientos, la compañía pretendía obtener la resolución del contrato o una indemnización por los perjuicios económicos que consideraba sufridos.

En relación con esta última petición, la empresa planteaba calcular el sobrecoste mediante la comparación entre los intereses derivados de las condiciones del préstamo y los que habrían resultado de aplicar el tipo variable de referencia que defendía.

Sin embargo, ninguna de estas pretensiones subsidiarias había sido resuelta por los tribunales de Albacete, puesto que inicialmente se estimó la petición principal de nulidad total del contrato.

Por este motivo, el Supremo ordena remitir nuevamente las actuaciones a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, que deberá pronunciarse sobre las reclamaciones pendientes.

La sentencia tampoco impone las costas del recurso de casación a ninguna de las partes y acuerda devolver al BBVA el depósito constituido para recurrir.

Una sentencia del Supremo sobre los préstamos con derivados financieros

La resolución tiene especial relevancia por la interpretación que realiza sobre el plazo para reclamar la nulidad de préstamos bancarios que incorporan derivados financieros.

El Alto Tribunal establece que la existencia de este mecanismo para calcular los intereses no convierte automáticamente el préstamo en un contrato de permuta financiera a efectos de determinar cuándo comienza a contar el plazo de la acción de nulidad.

En consecuencia, el BBVA consigue que se deje sin efecto la sentencia que había confirmado la nulidad del contrato de 503.500 euros. No obstante, la entidad financiera y la empresa continuarán enfrentadas judicialmente hasta que la Audiencia Provincial de Albacete resuelva las restantes pretensiones planteadas en la demanda.

Mapfre

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
Botón volver arriba