Un jubilado de 80 años ha conseguido que los tribunales anulen un fondo de inversión contratado con Banco Sabadell después de que la Audiencia Provincial de Lleida concluyera que no recibió información suficiente para comprender adecuadamente las características y los riesgos del producto. Entre los datos que destaca la resolución aparece la propia declaración del director de la oficina, quien reconoció que la reunión informativa “duró poco más de un cuarto de hora y se hizo el mismo día de la contratación”.
La sentencia, fechada el 27 de julio de 2026, corresponde a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida y tiene como ponente a la magistrada María del Carmen Bernat Álvarez. La Sala desestima el recurso presentado por Banco Sabadell y confirma la resolución que había declarado nulo el contrato del fondo Amundi Funds Protect 90 A2 Eur ACC, suscrito el 19 de enero de 2021.
Banco Sabadell tendrá que devolver lo depositado
La sentencia de primera instancia había estimado íntegramente la demanda del cliente y ordenado a Banco Sabadell reintegrarle la totalidad de la cantidad depositada, descontando aquellas cantidades que ya hubiera recuperado de la inversión. A esa cantidad deberán añadirse los correspondientes intereses legales desde que se produjo la contratación hasta el completo pago.
Banco Sabadell recurrió esa decisión y sostuvo, entre otros argumentos, que el cliente disponía de un perfil inversor suficientemente activo para comprender el producto, que se le había proporcionado la información necesaria antes de contratar y que se había realizado un test de conveniencia. La entidad defendía además que el contrato explicaba las características de la operación con suficiente claridad.
El banco planteó también que el fondo ya estaba extinguido cuando se presentó la demanda. Las participaciones habían sido vendidas el 3 de marzo de 2023 y la reclamación judicial se presentó meses después, en octubre de ese mismo año, pero la Audiencia rechaza que la extinción del contrato impida solicitar judicialmente su nulidad y la restitución de las cantidades correspondientes.
Una reunión de poco más de un cuarto de hora
Uno de los elementos que adquiere especial relevancia en la resolución es la forma en la que se produjo la contratación. La Audiencia considera que el producto presentaba suficiente complejidad como para requerir una explicación detallada, pero señala que no quedó probado que esa explicación se hubiera producido en los términos necesarios.
El propio director de la oficina reconoció durante su declaración que la reunión informativa duró poco más de 15 minutos y tuvo lugar el mismo día en que se contrató el producto. La Sala analiza este dato junto con la documentación entregada al cliente y considera insuficiente la información aportada para que pudiera conocer correctamente aquello que estaba contratando.
Tenía 80 años y conocimientos financieros básicos
La Audiencia presta también especial atención al perfil del cliente. En el momento de contratar el fondo tenía 80 años, estaba jubilado y anteriormente había regentado junto a su esposa una tienda dedicada a la venta de cortinas. El test de conveniencia reflejaba un nivel de estudios equivalente a Bachillerato o Formación Profesional de grado superior, pero calificaba sus conocimientos financieros como básicos.
La Sala lo considera un cliente minorista y consumidor merecedor de la máxima protección y concluye que carecía de experiencia y conocimientos financieros suficientes para comprender por sí mismo la estructura y funcionamiento de un producto de estas características. Por ello, correspondía a la entidad facilitar información clara, concreta y suficiente sobre sus riesgos antes de formalizar la operación.
Faltaba el test de idoneidad
La Audiencia diferencia además entre el test de conveniencia que sí figuraba entre la documentación y otro examen más exhaustivo exigible cuando existe asesoramiento personalizado: el test de idoneidad. Este último debe valorar no solo los conocimientos y experiencia del cliente, sino también su situación financiera y sus objetivos de inversión para determinar si el producto recomendado resulta adecuado para sus circunstancias.
En este caso, la Sala considera acreditado que Banco Sabadell prestó un servicio de asesoramiento, ya que el propio contrato señalaba que el fondo había sido ofrecido mediante un servicio de asesoramiento por producto. El director de la oficina también reconoció esta circunstancia durante el juicio y la Audiencia concluye que, por tanto, era necesario practicar el test de idoneidad, sin que haya quedado acreditado que se hiciera.
La Audiencia confirma la nulidad
Para los magistrados, el cliente sufrió un error excusable al prestar su consentimiento porque no disponía de la formación financiera necesaria para entender el funcionamiento del fondo sin una explicación suficientemente detallada por parte de la entidad. La Sala concluye que el banco incumplió sus obligaciones de proporcionar información completa sobre el funcionamiento, finalidad, riesgos y consecuencias del producto.
La Audiencia Provincial desestima por ello el recurso de Banco Sabadell, confirma íntegramente la sentencia de primera instancia y le impone también las costas de la apelación. La resolución todavía puede ser recurrida en casación si concurren los requisitos legalmente establecidos.

