Mercadona despide a un trabajador el mismo día que inicia una baja médica: la Justicia obliga a readmitirlo, indemnizarlo y pagar los gastos de su abogado

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirma la nulidad del despido de un empleado que comenzó una baja por una lesión de rodilla y condena a Mercadona a readmitirlo, abonarle los salarios de tramitación, indemnizarlo con 3.130,76 euros y pagar otros 600 euros por los honorarios del abogado de la parte contraria

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador de Mercadona que fue dado de baja en la empresa con efectos del mismo día en que comenzó una incapacidad temporal por una lesión de rodilla. La sentencia obliga a la cadena de supermercados a readmitir al empleado, abonarle los salarios de tramitación correspondientes y pagarle una indemnización de 3.130,76 euros por daños y perjuicios derivados de la vulneración de sus derechos.

La resolución, dictada el 22 de septiembre de 2026 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, desestima el recurso presentado por Mercadona contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 7 de Alicante. Los magistrados consideran que la empresa no consiguió acreditar que la extinción del contrato respondiera a una causa ajena a la situación médica del trabajador.

Una baja médica y un despido con la misma fecha

Los hechos se remontan a febrero de 2024, cuando el trabajador, que prestaba servicios para Mercadona desde el 10 de junio de 2022, comenzó un proceso de incapacidad temporal por problemas en una rodilla. Según recoge la sentencia, el empleado tenía reconocida una relación laboral indefinida a tiempo parcial y desempeñaba funciones correspondientes a la categoría profesional de gerente A.

El afectado había comenzado a recibir asistencia de la mutua Umivale Activa el 19 de enero de 2024 debido a las molestias que sufría en la rodilla. Tres días después, el 22 de enero, se le practicaron pruebas diagnósticas que incluyeron una radiografía y una resonancia magnética, circunstancias de las que la empresa tenía conocimiento.

El 1 de febrero de 2024, el trabajador inició oficialmente su baja médica por contingencia común. Sin embargo, ese mismo día Mercadona cursó la extinción de su relación laboral, una decisión de la que el empleado tuvo conocimiento el 7 de febrero mediante un mensaje de la Tesorería General de la Seguridad Social que le comunicaba su baja en la empresa con efectos desde el día 1.

La incapacidad temporal se prolongó durante varios meses, hasta que el trabajador recibió el alta médica por mejoría el 21 de octubre de 2024. Posteriormente, el 7 de enero de 2025, comenzó a trabajar para Aldi Supermercados, según los hechos probados incorporados a la resolución judicial.

Mercadona alegó que se trataba de un contrato temporal

Tras el despido, el trabajador acudió a los tribunales al considerar que la decisión empresarial había vulnerado sus derechos fundamentales. El Juzgado de lo Social número 7 de Alicante estimó parcialmente su demanda mediante una sentencia del 20 de junio de 2025, en la que declaró nulo el despido y condenó a Mercadona a readmitirlo y compensarlo económicamente.

La empresa recurrió aquella decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, defendiendo que la relación laboral no era indefinida, sino que correspondía a un contrato temporal por sustitución. Para sostener su posición, Mercadona se apoyó en la clave contractual que figuraba en la documentación de la Seguridad Social.

Sin embargo, los magistrados rechazan que esa identificación administrativa sea suficiente para acreditar la naturaleza temporal del contrato. La Sala recuerda que este tipo de contratación exige determinadas formalidades, entre ellas la identificación de la persona sustituida, la causa de la sustitución y la acreditación de su reincorporación efectiva al puesto de trabajo.

El tribunal destaca que Mercadona no acreditó esos extremos, por lo que mantiene los hechos probados establecidos en primera instancia. En consecuencia, considera que no existen motivos para modificar la calificación de la relación laboral recogida en la sentencia recurrida.

La empresa no acudió al juicio de primera instancia

Uno de los elementos determinantes de la resolución es la ausencia de Mercadona en el juicio celebrado en primera instancia. El Tribunal Superior de Justicia señala que la cadena de supermercados no compareció a aquella vista y, por tanto, no desarrolló actividad probatoria suficiente para acreditar una causa de extinción distinta de la situación de enfermedad del empleado.

La sentencia recuerda que la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, contempla expresamente la enfermedad o condición de salud entre los motivos de discriminación prohibidos. No obstante, también precisa que el despido de una persona que se encuentra de baja médica no es automáticamente nulo, sino que deben existir indicios de que la decisión empresarial guarda relación con esa circunstancia.

En este caso, los magistrados consideran relevantes la coincidencia temporal entre el inicio de la incapacidad y la extinción del contrato, el conocimiento previo que tenía la empresa de la dolencia y la falta de acreditación de una causa alternativa. Una vez constatados esos indicios, correspondía a Mercadona justificar que su decisión respondía a motivos objetivos y ajenos a cualquier discriminación.

La cadena también alegó que aquel mismo día había extinguido los contratos de otros cuatro empleados. Sin embargo, la Sala considera que esa circunstancia no modifica la conclusión, puesto que no constaban acreditadas las causas de aquellos ceses ni los centros de trabajo a los que pertenecían las personas afectadas.

Readmisión, salarios de tramitación y 3.130 euros de indemnización

La sentencia confirma íntegramente el pronunciamiento del Juzgado de lo Social número 7 de Alicante y mantiene la declaración de nulidad del despido. Esta calificación supone que Mercadona debe readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación hasta su efectiva reincorporación, descontando las prestaciones y retribuciones que legalmente resulten incompatibles.

Además, la empresa deberá satisfacer una indemnización de 3.130,76 euros por daños y perjuicios, al considerar acreditada la vulneración del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. El Tribunal Superior de Justicia también rechaza la petición subsidiaria de Mercadona para dejar sin efecto esa compensación económica.

Los magistrados recuerdan que, cuando se acredita una conducta discriminatoria, la legislación contempla la reparación del perjuicio ocasionado y reconoce la existencia de daño moral. Por ello, entienden que debe mantenerse la indemnización fijada por el juzgado, al margen de las consecuencias laborales derivadas de la nulidad del despido.

Finalmente, la Sala impone a Mercadona las costas del recurso y la obliga a abonar otros 600 euros en concepto de honorarios de la asistencia letrada de la parte contraria. La resolución no es firme, puesto que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

De este modo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirma las consecuencias del despido efectuado en febrero de 2024 y respalda el criterio del juzgado de Alicante. La resolución pone de manifiesto la importancia de acreditar las causas reales de una extinción contractual cuando existen indicios de que puede estar relacionada con el estado de salud de una persona trabajadora.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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