La Justicia obliga a una madre a pagar 100 euros al mes a su hija en Hellín: alegó que solo cobraba 400 euros

La Audiencia Provincial de Albacete confirma que la mujer deberá abonar esta pensión desde mayo de 2023, pese a alegar que solo percibe 400 euros mensuales. La hija pasó a vivir con su padre, que asumió sus gastos y reclamó que la madre contribuyera a su manutención

La Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la obligación de una madre de abonar una pensión de alimentos de 100 euros mensuales a favor de su hija mayor de edad, después de que esta cambiara de domicilio y pasara a convivir con su padre. La resolución judicial establece que la obligación económica debe aplicarse con efectos desde el 19 de mayo de 2023, fecha en la que se presentó la demanda, pese a que la progenitora alegó dificultades económicas y cuestionó que tuviera que asumir los pagos correspondientes a los años transcurridos durante el procedimiento.

La sentencia, dictada el 17 de septiembre de 2026 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, desestima el recurso presentado por la madre contra una resolución del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Hellín, actualmente integrado en el Tribunal de Instancia de la localidad. Los magistrados respaldan la decisión judicial que modificó las medidas económicas establecidas tras el divorcio de los progenitores, acordado en 2009, y consideran que el cambio de residencia de la hija justifica que sea la madre quien deba contribuir económicamente a su manutención.

La hija pasó a vivir con su padre en marzo de 2023

El origen del conflicto se encuentra en las medidas económicas acordadas tras el divorcio de los progenitores, que fueron aprobadas mediante una sentencia del 13 de mayo de 2009. En aquel momento se había establecido una pensión de alimentos a cargo del padre, que debía contribuir a la manutención de su hija mientras esta permanecía bajo el cuidado de su madre.

Sin embargo, la situación familiar cambió en marzo de 2023, cuando la hija, ya mayor de edad, trasladó su residencia y comenzó a convivir con su padre. Según recoge la resolución judicial, desde entonces el progenitor pasó a hacerse cargo de los gastos ordinarios de alimentación, vestido y alojamiento de la joven, aunque esta también permaneciera algunos días con su abuela paterna.

Ante esta nueva situación, el padre presentó una demanda de modificación de medidas el 19 de mayo de 2023. Solicitó que se extinguiera la pensión de alimentos que anteriormente estaba obligado a pagar y que se estableciera una nueva pensión a cargo de la madre, teniendo en cuenta que la hija había dejado de convivir con ella.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Hellín estimó parcialmente la demanda mediante una sentencia del 15 de diciembre de 2025. El órgano judicial acordó extinguir la anterior pensión a cargo del padre con efectos desde marzo de 2023 y establecer una nueva obligación para la madre de 100 euros mensuales hasta que la hija alcanzara la independencia económica, con actualización anual conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC).

La madre alegó que cobraba 400 euros al mes

La progenitora recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Albacete al considerar que no se habían valorado adecuadamente sus circunstancias económicas. En su recurso alegó encontrarse en una situación de extrema necesidad y sostuvo que la pensión fijada resultaba excesiva en relación con los ingresos de los que disponía.

Según los argumentos expuestos por la recurrente, percibía aproximadamente 400 euros mensuales, mientras que su hija contaba con ingresos de 290 euros al mes. La mujer consideraba desproporcionado tener que abonar 100 euros, puesto que esa cantidad suponía destinar una cuarta parte de sus ingresos a la pensión alimenticia.

La madre solicitó que se redujera la obligación económica a 60 euros mensuales. También cuestionó que tuviera que abonar cantidades correspondientes a periodos anteriores a la sentencia, especialmente por la duración del procedimiento judicial, iniciado en 2023 y resuelto en primera instancia a finales de 2025.

Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza estos argumentos y respalda las conclusiones del juzgado de Hellín sobre la capacidad económica de la progenitora y las necesidades de la hija. Los magistrados consideran que no procede establecer una pensión inferior al denominado mínimo vital, atendiendo a las circunstancias examinadas en el procedimiento.

La Justicia confirma que debe pagar desde mayo de 2023

Una de las principales cuestiones examinadas por la Audiencia Provincial es si la nueva pensión de alimentos debe abonarse desde que se presentó la demanda o únicamente desde que el juzgado dictó sentencia.

La madre sostenía que no resultaba adecuado imponerle una obligación económica con efectos retroactivos, puesto que el proceso judicial se había prolongado durante más de dos años por circunstancias que, según defendía, no le eran imputables. También argumentaba que no se había establecido una pensión completamente nueva, sino que se trataba de una modificación de las medidas económicas acordadas en el divorcio.

La Audiencia Provincial, sin embargo, considera que el supuesto debe analizarse como el establecimiento de una nueva pensión a cargo de un progenitor que anteriormente no estaba obligado a satisfacerla. Los magistrados explican que existe una diferencia entre modificar la cuantía de una obligación alimenticia ya existente y establecer una nueva cuando se produce un cambio en la convivencia del hijo.

Para justificar su decisión, el tribunal se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que permite fijar los efectos económicos desde la presentación de la demanda cuando la pensión se establece por primera vez a cargo de un progenitor. En este caso, la nueva obligación corresponde a la madre, mientras que anteriormente era el padre quien debía satisfacer la pensión.

La resolución también destaca que el padre había asumido desde marzo de 2023 los gastos ordinarios de su hija. Los magistrados consideran que la duración del procedimiento no constituye una razón suficiente para privarlo de la contribución económica solicitada, especialmente cuando la madre conocía la reclamación desde su presentación.

La Audiencia Provincial rechaza el recurso

La madre también había cuestionado determinadas circunstancias relacionadas con su defensa jurídica durante la tramitación del procedimiento. Alegó problemas con la asistencia letrada que le había sido asignada de oficio y solicitó la nulidad de actuaciones, al considerar que no había podido intervenir adecuadamente en determinados trámites.

No obstante, la Audiencia Provincial descarta que se hubiera producido una situación de indefensión que justificara anular el procedimiento. La sentencia señala que la recurrente contaba con asistencia letrada en el momento procesal que cuestionaba y que pudo intervenir y proponer pruebas durante la vista celebrada en diciembre de 2025.

Finalmente, los magistrados desestiman íntegramente el recurso y confirman la sentencia dictada por el juzgado de Hellín. De esta manera, la madre deberá abonar una pensión de alimentos de 100 euros mensuales a favor de su hija mayor de edad, con efectos desde el 19 de mayo de 2023, manteniéndose la obligación hasta que alcance la independencia económica.

La Audiencia Provincial también impone a la recurrente las costas de la apelación. Contra esta resolución no cabe recurso ordinario, aunque la propia sentencia contempla la posibilidad de interponer los recursos extraordinarios legalmente previstos.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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