El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), con sede en Albacete, ha dado la razón a un médico especialista en Radiodiagnóstico al que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) denegó una excedencia para cuidar a su hijo menor de tres años alegando la falta de radiólogos en el hospital donde trabajaba. La Administración defendía que su ausencia podía comprometer la asistencia sanitaria y la realización de guardias, pero el tribunal ha declarado nula aquella decisión por vulnerar el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española.
La sentencia, fechada el 28 de septiembre de 2026, revoca una resolución anterior del Tribunal de Instancia de Toledo que inicialmente había respaldado la actuación del SESCAM. Los magistrados consideran que las dificultades organizativas del centro, aunque estuvieran debidamente justificadas, no permitían limitar un derecho de conciliación familiar en unas circunstancias que no estaban contempladas como excepción por la legislación aplicable.
Un hospital con cuatro radiólogos para atender a 69.000 habitantes
El conflicto comenzó en octubre de 2025, cuando el facultativo obtuvo una plaza de especialista en Radiodiagnóstico mediante una oferta pública de empleo y tomó posesión de ella el día 23 de ese mes. Posteriormente, solicitó una excedencia para dedicarse al cuidado de su hijo menor de tres años.
La Dirección Gerencia de Atención Integrada correspondiente rechazó su petición mediante una resolución del 10 de noviembre de 2025. El principal argumento fue la delicada situación del Servicio de Radiodiagnóstico, que atravesaba importantes dificultades para garantizar la asistencia sanitaria.
Según recoge la sentencia, el hospital tenía una plantilla orgánica de siete especialistas, pero hasta finales de octubre de 2025 únicamente contaba con cuatro radiólogos efectivos, uno de los cuales tenía reconocida una reducción de jornada del 30 %.
A esta situación se añadía la ausencia prolongada de otra facultativa por embarazo, maternidad, lactancia y vacaciones. Esta profesional permanecía fuera del servicio desde abril de 2025 y su reincorporación estaba prevista inicialmente para enero de 2026.
El centro sanitario, que daba cobertura a una población aproximada de 69.000 habitantes, sostenía que la escasez de facultativos afectaba tanto a la actividad ordinaria como a las urgencias y a la organización de las guardias.
Pacientes obligados a desplazarse para hacerse ecografías
La documentación incorporada al procedimiento judicial describe las consecuencias que tenía la falta de especialistas en el funcionamiento del hospital.
Según un informe de la dirección médica, la escasez de radiólogos obligaba a externalizar determinadas pruebas diagnósticas que deberían realizarse en el propio centro sanitario, entre ellas algunas ecografías.
El documento ponía como ejemplo el caso de pacientes que tenían que recorrer hasta 80 kilómetros entre la ida y la vuelta para someterse a una ecografía abdominal básica, debido a los acuerdos existentes con otros centros sanitarios.
La dirección médica también advertía de los problemas que podía ocasionar la ausencia de especialistas de presencia física durante determinadas guardias.
En algunas ocasiones, profesionales de otro hospital colaboraban en la interpretación de tomografías urgentes a distancia. Sin embargo, este sistema no permitía resolver todas las necesidades asistenciales, especialmente cuando era imprescindible realizar una ecografía presencial.
El informe citaba como ejemplo una posible torsión testicular en un menor, una urgencia en la que el diagnóstico rápido resulta fundamental para evitar lesiones graves. En esas circunstancias, la falta de un radiólogo disponible podía obligar a trasladar al paciente a otro hospital para efectuar la prueba y regresar posteriormente al centro de origen.
La situación también afectaba a los propios profesionales. Durante el verano de 2025, algunos facultativos llegaron a realizar entre ocho y nueve guardias mensuales para mantener la cobertura asistencial.
El SESCAM le ofreció trabajar solo cuatro guardias al mes
Ante la solicitud de excedencia, el SESCAM intentó buscar una alternativa que permitiera al médico conciliar su vida familiar con las necesidades del hospital.
La Administración le ofreció una reducción del 75 % de su jornada ordinaria, acumulada de forma que pudiera concentrar su actividad laboral en determinados días. Además, acordó que únicamente realizara cuatro guardias mensuales.
Esta organización permitía al facultativo disponer de buena parte del mes para atender sus responsabilidades familiares, aunque seguía obligado a prestar servicios en el hospital.
Según la documentación judicial, la dirección médica consideraba que aquella alternativa representaba un esfuerzo organizativo importante, puesto que el resto de especialistas debía asumir una elevada carga asistencial.
El informe también recoge que la jefa del Servicio de Radiodiagnóstico había solicitado quedar exenta de guardias por ser mayor de 55 años, o reducir su número, pero que dicha petición también había sido rechazada por la falta de personal.
La Administración defendía que la excedencia del médico habría agravado aún más la situación y que la reducción de jornada ofrecida permitía atender parcialmente sus necesidades familiares sin poner en peligro el funcionamiento del servicio.
El médico acudió a los tribunales por la negativa
El facultativo decidió recurrir la resolución administrativa al considerar que se estaba vulnerando su derecho a conciliar la vida personal, familiar y laboral.
En su demanda sostuvo que la falta de profesionales no podía convertirse en una justificación para privarle de un derecho reconocido legalmente. También argumentó que el déficit de radiólogos constituía un problema estructural de la Administración sanitaria que no debía resolverse mediante la limitación de sus derechos.
El médico defendió que existían alternativas para garantizar la asistencia, como recurrir a especialistas de otros hospitales o reorganizar determinados servicios. Además, señaló que la reducción de jornada ofrecida por el SESCAM no podía considerarse equivalente a una excedencia para el cuidado de un hijo.
Sin embargo, el Tribunal de Instancia de Toledo desestimó inicialmente su recurso mediante una sentencia del 4 de marzo de 2026.
El juzgado consideró suficientemente motivada la decisión del SESCAM y entendió que la Administración había acreditado la gravedad de la situación asistencial. También valoró que se hubieran ofrecido al facultativo alternativas para facilitar la conciliación familiar.
El médico recurrió entonces ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
La Justicia considera que la falta de médicos no permite negar este derecho
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM ha llegado a una conclusión distinta de la alcanzada por el juzgado.
Los magistrados reconocen que los argumentos utilizados por el SESCAM para justificar la denegación podían resultar razonables y estar fundados en necesidades reales del servicio. Sin embargo, consideran que la legislación no permite restringir la excedencia para el cuidado de hijos por motivos generales de organización o falta de personal.
La sentencia examina el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, que reconoce el derecho de los funcionarios a disfrutar de una excedencia de hasta tres años para atender al cuidado de cada hijo.
Según explica el tribunal, la normativa contempla una limitación específica cuando dos funcionarios solicitan disfrutar simultáneamente de este derecho por el mismo hijo. En ese supuesto, la Administración puede limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
Sin embargo, los magistrados señalan que no consta que en este caso concurriera esa circunstancia.
Por tanto, consideran que el SESCAM no podía introducir una limitación adicional que la legislación no contempla, aunque la ausencia del profesional pudiera ocasionar importantes dificultades organizativas.
La Sala también recuerda que las medidas de conciliación familiar tienen una dimensión constitucional vinculada a la protección de la familia, la infancia y el derecho a la igualdad.
El tribunal declara vulnerado el artículo 14 de la Constitución
La sentencia concluye que la negativa del SESCAM vulneró el derecho a la igualdad del médico, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española.
Los magistrados explican que los derechos de conciliación deben interpretarse teniendo en cuenta su finalidad de proteger la vida familiar y favorecer el reparto de las responsabilidades relacionadas con el cuidado de los hijos.
En este sentido, distinguen entre las posibilidades de organización de una reducción de jornada y el derecho a disfrutar de una excedencia.
Mientras que determinadas condiciones de una reducción de jornada pueden requerir una ponderación de las necesidades del trabajador y del servicio, el tribunal considera que la excedencia para el cuidado de hijos está regulada de forma específica y no admite otras restricciones distintas de las previstas legalmente.
De esta forma, el TSJ estima el recurso de apelación, revoca la sentencia anterior y declara nula la resolución del SESCAM del 10 de noviembre de 2025.
El fallo reconoce expresamente al facultativo el derecho a disfrutar de la excedencia que había solicitado para cuidar a su hijo.
Una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha dictada en Albacete
La resolución corresponde a la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2026 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
El tribunal estima el recurso del médico y anula la negativa de la Administración sanitaria, sin imponer las costas procesales a ninguna de las partes. La Sala considera que la controversia planteaba dudas jurídicas suficientes, como demuestra que el juzgado de primera instancia hubiera llegado inicialmente a una conclusión diferente.
La sentencia reconoce el derecho del facultativo a disfrutar de su excedencia, pero no establece ninguna indemnización económica a su favor.
Contra la resolución cabe preparar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días desde su notificación, siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos.
La decisión judicial tiene especial relevancia para los profesionales de la sanidad pública, puesto que establece que las dificultades para cubrir plantillas o garantizar guardias no permiten, por sí solas, denegar una excedencia legalmente reconocida para el cuidado de un hijo.


