Una joven de 16 años se opera del corazón en el Ruber de Madrid y acaba con una válvula perforada: condenan en Albacete al SESCAM y SegurCaixa Adeslas a pagar más de 50.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, aprecia una mala praxis en una intervención realizada en el Hospital Ruber Internacional de Madrid cuando la paciente tenía 16 años

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), con sede en Albacete, ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y a su aseguradora, SegurCaixa Adeslas, a indemnizar con 51.445,50 euros, más los intereses legales, a una joven que sufrió una perforación en una de las estructuras de una válvula del corazón durante una intervención quirúrgica practicada cuando tenía 16 años. La operación se realizó en el Hospital Ruber Internacional, un centro sanitario privado situado en Madrid al que la paciente había accedido mediante un concierto con la sanidad pública castellanomanchega.

La sentencia, fechada el 18 de septiembre de 2026, considera acreditado que la intervención provocó una lesión en la válvula aórtica que no existía previamente y que terminó ocasionando una insuficiencia cardíaca de origen valvular. Los magistrados concluyen que se produjo una actuación contraria a las exigencias de la buena práctica médica y revocan una sentencia anterior que había rechazado la reclamación al considerar que se había presentado fuera de plazo.

El caso se remonta al 15 de septiembre de 2015, cuando la paciente fue intervenida en el Hospital Ruber Internacional para corregir dos problemas cardíacos que le habían sido diagnosticados durante su adolescencia. Aunque la operación permitió abordar las patologías iniciales, en los días posteriores apareció una nueva alteración en el funcionamiento del corazón que acabaría dando lugar a un prolongado procedimiento médico y judicial.

Una operación cardíaca realizada cuando tenía 16 años

Según recoge la resolución judicial, la paciente había sido diagnosticada a los 15 años de una comunicación interauricular, una anomalía que consiste en la existencia de un orificio en la pared que separa las dos aurículas del corazón. También presentaba una alteración de la válvula tricúspide, que regula el paso de la sangre entre la aurícula y el ventrículo derechos.

Los estudios realizados antes de la intervención mostraban que la válvula aórtica funcionaba correctamente, sin signos de insuficiencia. Este dato adquiriría especial importancia durante el procedimiento judicial, puesto que permitió comparar la situación cardíaca de la paciente antes y después de pasar por el quirófano.

La intervención se practicó el 15 de septiembre de 2015 en el Hospital Ruber Internacional de Madrid. Los especialistas procedieron al cierre de la comunicación interauricular y realizaron una anuloplastia de la válvula tricúspide, una técnica destinada a corregir las alteraciones de su funcionamiento mediante la reparación de su estructura.

Sin embargo, el informe de alta hospitalaria del 21 de septiembre de 2015 ya recogía una insuficiencia aórtica moderada, una complicación que no había sido detectada antes de la operación. A partir de aquel momento comenzaron las revisiones y pruebas médicas para determinar la gravedad de la nueva dolencia y su evolución.

Los médicos detectaron una perforación en la válvula aórtica

Los controles posteriores confirmaron que la paciente presentaba una insuficiencia aórtica cuyo grado fue variando con el paso del tiempo. Esta enfermedad provoca que parte de la sangre que debería salir del corazón hacia el organismo regrese al ventrículo izquierdo debido a que la válvula no consigue cerrarse adecuadamente.

El 12 de mayo de 2017, durante una revisión en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, los especialistas recogieron que la insuficiencia aórtica podía estar relacionada con una perforación del velo no coronario, una de las tres estructuras que componen la válvula aórtica.

En aquel momento, las pruebas reflejaban una regurgitación del 18 %, pero los estudios posteriores fueron mostrando cambios en la gravedad de la alteración. En agosto de 2018 se registró una fracción regurgitante que no superaba el 21 %, mientras que en agosto de 2019 ya alcanzaba el 28 %.

Los informes médicos también comenzaron a reflejar una ligera dilatación del ventrículo izquierdo, observable en las resonancias magnéticas realizadas a partir de 2017. Esta evolución resultaría determinante tanto para establecer las consecuencias de la lesión como para determinar si la paciente todavía podía reclamar una indemnización.

El SESCAM rechazó inicialmente la reclamación

La afectada presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial el 5 de marzo de 2019, al considerar que la nueva lesión había sido provocada durante la intervención quirúrgica realizada en el hospital madrileño.

Sin embargo, el SESCAM rechazó su petición mediante una resolución del 15 de junio de 2020. La Administración sanitaria sostuvo que la reclamación había prescrito porque la paciente conocía desde mayo de 2017 la existencia de la lesión y su probable origen.

El asunto llegó posteriormente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Ciudad Real, que mediante una sentencia del 8 de junio de 2022 respaldó la posición de la Administración y desestimó la reclamación.

La paciente recurrió aquella decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, argumentando que la enfermedad no había quedado estabilizada en la fecha tomada como referencia para calcular el plazo legal.

Los magistrados le dan ahora la razón y consideran que no podía declararse prescrita la reclamación cuando la gravedad de la lesión continuaba evolucionando. La sentencia destaca que los informes médicos reflejaban un empeoramiento progresivo y que no existía certeza suficiente sobre la estabilización definitiva de las secuelas.

De esta forma, el tribunal rechaza la prescripción y entra a examinar si la actuación médica durante la operación fue correcta.

La Justicia considera que existió una mala praxis

Uno de los aspectos centrales del procedimiento judicial fue determinar si la perforación de la válvula aórtica constituía un riesgo inevitable de la operación o si, por el contrario, había sido consecuencia de una ejecución incorrecta de la técnica quirúrgica.

El SESCAM y SegurCaixa Adeslas defendieron que la intervención estaba correctamente indicada y que se había utilizado una técnica adecuada para solucionar las patologías originales. También sostuvieron que la lesión respondía a una complicación extremadamente infrecuente, pero inherente a este tipo de cirugía.

Por su parte, el informe pericial presentado por la paciente defendía que la perforación se había producido por una punción indebida al colocar los puntos utilizados para reparar la válvula tricúspide. El especialista consideraba que una actuación realizada con las precauciones exigibles no debería provocar daños en estructuras cardíacas próximas.

Tras examinar la documentación clínica y los dictámenes periciales, el TSJ concluye que la relación entre la operación y la lesión está suficientemente acreditada. Los magistrados destacan que la paciente no presentaba insuficiencia aórtica antes de entrar en quirófano y que esta apareció inmediatamente después de la intervención.

Además, el tribunal considera que las partes demandadas no consiguieron demostrar que la perforación fuera una consecuencia normal e inevitable de una intervención correctamente ejecutada. La sentencia también subraya que los propios informes médicos describían la lesión como excepcional y que la bibliografía examinada insistía en la necesidad de evitar daños en las estructuras cardíacas próximas durante la colocación de los puntos de sutura.

Por ello, la Sala declara que se produjo una infracción de la lex artis, es decir, de las normas y exigencias de la buena práctica médica.

No obstante, el tribunal descarta que existiera una vulneración del derecho al consentimiento informado. Considera que la perforación no era un riesgo típico de la intervención que debiera haber sido incluido necesariamente en la información facilitada a la paciente.

Reclamaba más de 142.000 euros por las secuelas

La joven solicitó judicialmente una indemnización de 142.112,41 euros por las consecuencias de la intervención. La reclamación incluía las secuelas cardíacas, las lesiones temporales y los perjuicios que, según su representación, había sufrido en su calidad de vida.

En la demanda también se planteaba la posibilidad de que la paciente tuviera que someterse en el futuro a nuevas operaciones para sustituir la válvula dañada, además de afrontar un tratamiento prolongado.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia considera que no todos los conceptos reclamados estaban suficientemente acreditados y establece una indemnización inferior a la solicitada.

En concreto, los magistrados reconocen 10.272,20 euros por las secuelas permanentes, aplicando diez puntos del baremo vigente en el momento de producirse la lesión.

A esta cantidad añaden 41.173,30 euros por las lesiones temporales, calculados sobre un periodo de 1.310 días a razón de 31,43 euros diarios. Para establecer ese periodo, el tribunal tiene en cuenta la evolución de la enfermedad hasta el informe médico del 23 de agosto de 2019 y descuenta el tiempo correspondiente a la intervención por las patologías originales.

La Sala rechaza, en cambio, la indemnización adicional de 31.324,50 euros solicitada por pérdida de calidad de vida. Para ello, tiene en cuenta que un informe del Hospital Gregorio Marañón no establecía contraindicaciones para la práctica de deportes aeróbicos o fútbol federado, por lo que considera que no se habían acreditado las limitaciones necesarias para reconocer esa compensación.

La indemnización queda así fijada en 51.445,50 euros, a los que deberán añadirse los intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa, el 5 de marzo de 2019.

El SESCAM deberá indemnizarla pese a que fue operada en un hospital privado de Madrid

La sentencia también aborda quién debe responder económicamente por la lesión, teniendo en cuenta que la cirugía se realizó en un centro sanitario privado concertado y no en un hospital gestionado directamente por el SESCAM.

Durante el procedimiento, la Administración sanitaria defendió que debía tenerse en cuenta la intervención del Hospital Ruber Internacional, mientras que la aseguradora cuestionó que su póliza cubriera daños ocasionados materialmente por personal de un centro privado.

Sin embargo, el tribunal recuerda que la derivación de pacientes a hospitales privados mediante conciertos sanitarios no elimina la responsabilidad de la Administración pública por la asistencia prestada a través de ese sistema.

Los magistrados consideran que una persona que acude a la sanidad pública no puede resultar perjudicada por la forma en que esta organiza sus recursos asistenciales. Por tanto, el SESCAM puede ser declarado responsable de los daños producidos durante una intervención realizada en un centro concertado.

La Sala también rechaza los argumentos de SegurCaixa Adeslas y determina que la cobertura contratada comprende la responsabilidad patrimonial del servicio público de salud derivada de la prestación de sus competencias sanitarias, incluso cuando la asistencia se realiza a través de terceros.

Por este motivo, la condena se impone solidariamente al SESCAM y a SegurCaixa Adeslas, que deberán responder del pago de la indemnización reconocida judicialmente.

La sentencia no condena directamente a IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U., sociedad titular del Hospital Ruber Internacional, porque la paciente no había solicitado una condena contra esta entidad. El tribunal deja a salvo las posibles acciones que las partes pudieran ejercer posteriormente entre ellas.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia con sede en Albacete

La resolución, identificada como sentencia número 358/2026, fue dictada el 18 de septiembre de 2026 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

El fallo estima el recurso de apelación de la paciente, revoca la sentencia anterior del juzgado de Ciudad Real y anula la resolución del SESCAM que había rechazado su reclamación de responsabilidad patrimonial.

De esta manera, la Justicia reconoce el derecho de la afectada a recibir 51.445,50 euros, más los intereses legales correspondientes desde marzo de 2019, sin imponer las costas procesales a ninguna de las partes.

La resolución no es necesariamente firme, puesto que contempla la posibilidad de preparar un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de 30 días desde su notificación, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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