La Justicia confirma dos sanciones a un exdirector del Conservatorio de Albacete: compró instrumentos a la empresa de su hermano

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ratifica las suspensiones de empleo y sueldo de dos y cuatro meses por irregularidades en la adquisición de material valorado en 6.734 euros y por incumplir el deber de abstención

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado dos sanciones de suspensión de empleo y sueldo, de dos y cuatro meses, impuestas a quien fuera director del Conservatorio Profesional de Música Tomás de Torrejón y Velasco de Albacete por irregularidades relacionadas con la compra de instrumentos musicales y otros materiales a una empresa propiedad de su hermano.

La sentencia, fechada el 11 de septiembre de 2026, desestima el recurso presentado por el entonces responsable del centro educativo contra una resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Albacete, que ya había respaldado las sanciones impuestas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.

El procedimiento disciplinario se originó por cinco adquisiciones realizadas entre septiembre y diciembre de 2020, por un importe conjunto de 6.734,14 euros, a la empresa cuyo propietario era hermano del director.

Instrumentos musicales y mamparas por más de 6.700 euros

Según recoge la resolución judicial, las compras examinadas se efectuaron entre el 22 de septiembre y el 1 de diciembre de 2020 y comprendieron distintos instrumentos musicales y material para el funcionamiento del conservatorio.

Entre las adquisiciones figuraban un piano eléctrico por 400 euros, un saxofón tenor por 1.530 euros, un saxofón alto por 2.800 euros y accesorios para este último instrumento por 404,23 euros. También se compraron mamparas de protección por 1.599,91 euros, en el contexto de las medidas sanitarias adoptadas durante la pandemia del coronavirus.

La investigación administrativa puso de manifiesto que las compras de los accesorios del saxofón y las mamparas se habían realizado directamente a la empresa del hermano del director sin solicitar previamente los tres presupuestos exigidos por la normativa.

Además, el expediente examinó el incumplimiento de las exigencias administrativas aplicables a las adquisiciones de material inventariable de importe igual o superior a 2.000 euros.

La Administración consideró que estas actuaciones constituían una infracción grave de las normas presupuestarias y contables aplicables al sector público.

El director alegó que las compras estaban relacionadas con la pandemia

Durante el procedimiento judicial, el entonces director defendió que parte de las adquisiciones respondían a las circunstancias excepcionales provocadas por la crisis sanitaria de 2020.

En concreto, argumentó que las mamparas y determinados accesorios se habían adquirido para proteger la salud de los alumnos y trabajadores del conservatorio.

También sostuvo que algunas operaciones fueron gestionadas por otros integrantes del centro y que su intervención se había limitado a autorizar los pagos correspondientes, en cumplimiento de sus funciones como director. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia rechaza estos argumentos.

Los magistrados explican que la normativa sobre adquisición de equipos y materiales por los centros docentes no eximía de solicitar tres presupuestos por el hecho de que una compra tuviera un importe inferior a 2.000 euros.

La sentencia destaca que esa obligación permitía comparar las ofertas disponibles y determinar si el precio elegido resultaba el más ventajoso.

Asimismo, el tribunal señala que no consta que la Administración educativa hubiera aprobado instrucciones especiales durante la pandemia que permitieran omitir aquellos requisitos.

Los magistrados consideran que la solicitud de presupuestos constituía una formalidad mínima, compatible con una contratación rápida, incluso en las circunstancias sanitarias existentes en aquel momento.

La empresa proveedora pertenecía a su hermano

La segunda infracción disciplinaria está relacionada con el vínculo familiar entre el entonces director del conservatorio y el propietario de la empresa que suministró los instrumentos y materiales.

La Administración consideró acreditado que el responsable del centro había intervenido en procedimientos de adquisición en los que debía haberse abstenido por su relación de parentesco con el empresario.

El director defendió que las decisiones habían sido adoptadas por la Comisión Económica del Consejo Escolar y que él únicamente había autorizado operaciones previamente acordadas por otros miembros.

También alegó que la empresa de su hermano había presentado la oferta más económica en una de las adjudicaciones. Sin embargo, el TSJ considera que estos argumentos no justifican su participación en el procedimiento.

La sentencia señala que el parentesco de segundo grado obligaba al director a abstenerse de intervenir en las decisiones relacionadas con las compras a la empresa de su hermano.

Los magistrados explican que la integración del responsable del conservatorio en el órgano encargado de adoptar las decisiones podía comprometer la imparcialidad del procedimiento, independientemente de que otros integrantes participaran en la elección del proveedor.

El tribunal también rechaza que la autorización del gasto pueda considerarse una actuación meramente formal, puesto que implica asumir responsabilidades sobre la utilización de fondos públicos.

La Justicia respalda las dos sanciones

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes impuso las sanciones mediante una resolución del 15 de octubre de 2021, confirmada posteriormente en vía administrativa.

El entonces director acudió a los tribunales y solicitó su anulación, al considerar que los hechos no estaban suficientemente acreditados y que se habían vulnerado principios como la presunción de inocencia y la legalidad sancionadora.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Albacete rechazó sus argumentos mediante una sentencia del 11 de octubre de 2022.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma aquella decisión y considera que las conductas acreditadas encajan en las dos infracciones graves previstas en el artículo 135 de la Ley 4/2011, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

De esta forma, quedan confirmadas las dos sanciones de suspensión de empleo y sueldo de dos y cuatro meses, relacionadas con el incumplimiento de las normas aplicables a las adquisiciones y con la intervención en procedimientos administrativos pese a existir una causa legal de abstención.

La resolución corresponde a un procedimiento disciplinario administrativo y no a una condena penal. Tampoco establece que los instrumentos adquiridos tuvieran precios superiores a los de mercado.

El tribunal no impone las costas de la segunda instancia a ninguna de las partes y señala que contra la sentencia cabe preparar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días desde su notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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