El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha declarado nula la convocatoria de un pleno del Ayuntamiento de Socovos (Albacete), así como todos los acuerdos adoptados durante aquella sesión, al considerar que se vulneró el derecho fundamental de participación política de un concejal de la Corporación municipal.
La decisión aparece recogida en una sentencia fechada el 22 de septiembre de 2026, que estima el recurso presentado por el edil contra una resolución anterior del Tribunal de Instancia de Albacete, que inicialmente había dado la razón al Ayuntamiento.
El procedimiento judicial tiene su origen en la convocatoria de un pleno extraordinario y urgente celebrado el 14 de julio de 2025, en el que se abordaron cuestiones relacionadas con el cambio de modelo de gestión del servicio de abastecimiento de agua y saneamiento del municipio.
El cambio de gestión del agua, en el centro del conflicto
La controversia surgió después de que el Ayuntamiento de Socovos convocara una sesión extraordinaria y urgente para debatir, entre otros asuntos, el cambio de gestión directa a indirecta del servicio municipal de abastecimiento y saneamiento.
La convocatoria se realizó mediante una resolución de Alcaldía del 11 de julio de 2025 y fijaba la celebración del pleno para el día 14 de julio, a las 10:00 horas.
El Consistorio justificó la urgencia alegando que la gestión directa del servicio se había vuelto insostenible con los medios disponibles.
Entre los argumentos municipales figuraba la necesidad de haber recurrido a un contrato menor con la empresa Aqualia para reforzar el servicio, ante las dificultades existentes para prestar la atención necesaria con recursos propios.
El Ayuntamiento también señaló que una convocatoria anterior, correspondiente a un pleno del 23 de junio de 2025, había tenido que anularse por un error municipal, lo que estaba retrasando la tramitación del expediente.
Sin embargo, uno de los concejales consideró que estas circunstancias no justificaban celebrar la sesión sin respetar el plazo ordinario de antelación previsto legalmente.
Un concejal acudió a los tribunales
El edil impugnó la convocatoria y los acuerdos adoptados durante el pleno al entender que se había vulnerado su derecho a participar en los asuntos municipales con todas las garantías.
Su argumentación se centraba en que la legislación exige que las sesiones plenarias se convoquen, con carácter general, con una antelación mínima de dos días hábiles.
Aunque la normativa permite excepciones para las sesiones extraordinarias urgentes, estas deben encontrarse debidamente justificadas.
El concejal sostenía que los asuntos incluidos en el orden del día no requerían una decisión tan inmediata que impidiera respetar ese plazo.
También argumentó que el municipio tenía previsto celebrar un pleno ordinario el 25 de julio de 2025, apenas diez días después, en el que podrían haberse abordado las mismas cuestiones.
El Tribunal de Instancia de Albacete rechazó inicialmente sus pretensiones mediante sentencia del 16 de febrero de 2026. Consideró que la urgencia estaba suficientemente motivada y que el concejal había tenido conocimiento previo de parte de los expedientes.
No obstante, el afectado recurrió aquella decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
El TSJ considera injustificada la urgencia
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, con sede en Albacete, ha llegado a una conclusión diferente.
Los magistrados consideran que las razones aportadas por el Ayuntamiento no acreditaban suficientemente la necesidad de prescindir de los dos días hábiles de antelación establecidos como regla general.
En particular, la sentencia señala que no se justificó qué perjuicios concretos para el interés general habría ocasionado respetar ese breve plazo antes de celebrar el pleno.
El tribunal reconoce que podía existir interés municipal en resolver los asuntos sin demasiada demora, pero considera que esa conveniencia no permite, por sí sola, reducir las garantías de participación de los miembros de la Corporación.
Además, explica que el plazo legal no sirve únicamente para que los concejales puedan consultar la documentación de los expedientes.
También protege su derecho a preparar las intervenciones, estudiar las propuestas, organizar el debate y ejercer adecuadamente sus funciones de representación política.
Por este motivo, el hecho de que el concejal hubiera conocido con anterioridad parte de la documentación no subsanaba la falta de justificación de la urgencia.
Anulados los acuerdos adoptados en el pleno
La sentencia estima el recurso del concejal, revoca la resolución judicial anterior y declara que la convocatoria acordada por la Alcaldía de Socovos vulneró el derecho de participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española.
Como consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia declara nula la convocatoria del pleno del 14 de julio de 2025 y todos los acuerdos adoptados durante aquella sesión.
El fallo tiene especial relevancia por afectar a una reunión en la que se debatió el cambio de forma de gestión del servicio municipal de abastecimiento de agua y saneamiento.
No obstante, la resolución judicial no entra a determinar si el modelo de gestión indirecta resulta legal o conveniente. Su pronunciamiento se refiere a la vulneración de las garantías de participación política que se produjo al convocar aquella sesión sin justificar suficientemente su carácter urgente.
El tribunal tampoco impone las costas procesales a ninguna de las partes, al apreciar la existencia de dudas jurídicas que justifican esta decisión.
La sentencia admite la posibilidad de preparar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, sujeto a los requisitos legales, en el plazo de 30 días desde su notificación.

