Un trabajador de Mercadona ha ganado una batalla judicial contra la cadena de supermercados después de que la empresa lo despidiera por una serie de presuntos incumplimientos laborales, entre ellos haberse subido a una plataforma situada a más de cuatro metros de altura sin utilizar el correspondiente arnés de seguridad. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha desestimado el recurso presentado por Mercadona y ha confirmado que el despido fue improcedente.
La sentencia, dictada el 29 de septiembre de 2026 por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, mantiene la resolución de primera instancia, que reconoció al trabajador el derecho a ser readmitido con el abono de los salarios de tramitación o, alternativamente, a recibir una indemnización de 35.402,70 euros.
El empleado llevaba casi ocho años trabajando para Mercadona cuando recibió la carta de despido. Había comenzado su relación laboral el 14 de marzo de 2016, tenía un contrato indefinido y ocupaba la categoría profesional de gerente B en el centro logístico de la compañía situado en Madrid, concretamente en el polígono industrial La Sendilla.
Su salario ascendía a 4.078,91 euros mensuales, con las pagas extraordinarias prorrateadas.
Mercadona lo despidió tras acusarlo de incumplir las normas de seguridad
El conflicto comenzó el 1 de marzo de 2024, cuando Mercadona comunicó al trabajador su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y disminución continuada y voluntaria del rendimiento laboral.
Entre los motivos expuestos por la compañía destacaba un episodio que supuestamente ocurrió el 5 de enero de 2024, alrededor de las 00:30 horas.
Según la carta de despido, el trabajador se encontraba sobre una plataforma situada a más de cuatro metros de altura sin llevar puesto el arnés de seguridad. Mercadona sostenía que el empleado había recibido formación e información sobre las normas de prevención de riesgos laborales y los procedimientos que debía seguir.
La empresa también le atribuyó otros incumplimientos, como no respetar adecuadamente sus horarios, no atender determinadas averías cuando era requerido o distraerse durante la jornada laboral.
En concreto, Mercadona mencionó un supuesto uso del teléfono móvil personal el 4 de enero de 2024, en lugar de dedicarse a reparar una máquina.
La carta también hacía referencia a advertencias anteriores, fechadas en 2021, relacionadas con el cumplimiento de los métodos de trabajo de la compañía.
El trabajador había obtenido una nota de 8 sobre 10
Uno de los elementos más relevantes del procedimiento es la valoración laboral que el empleado había recibido poco antes de su despido.
Según los hechos probados, en la evaluación anual realizada el 5 de enero de 2024, el trabajador obtuvo una calificación de 8 sobre 10.
La sentencia recoge que aquella evaluación incluía apreciaciones positivas sobre su responsabilidad en las tareas desempeñadas, el conocimiento y aplicación de los métodos de trabajo y la gestión de sus funciones profesionales.
Además, no constaban en esa evaluación advertencias de mejora relacionadas con el cumplimiento de las medidas de seguridad.
El tribunal también tiene en cuenta que no se habían acreditado sanciones disciplinarias anteriores. Sí figuraba una advertencia escrita de septiembre de 2021, después de que el trabajador empleara casi una hora en el descanso para cenar cuando disponía de 30 minutos.
La Justicia considera que Mercadona no acreditó suficientemente los incumplimientos
El trabajador acudió a los tribunales para impugnar su despido y consiguió que se declarara improcedente.
Mercadona recurrió aquella decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, insistiendo especialmente en la gravedad que habría supuesto trabajar a más de cuatro metros de altura sin los equipos de protección necesarios. Sin embargo, la Sala de lo Social ha rechazado sus pretensiones.
La sentencia explica que el supuesto episodio relacionado con la ausencia de arnés no figura entre los hechos que quedaron acreditados en primera instancia.
Mercadona pretendió incorporar esa circunstancia al relato de hechos probados apoyándose en las declaraciones de dos testigos, pero el TSJ recuerda que el recurso de suplicación no permite revisar libremente la valoración de las pruebas testificales realizada por el juzgado.
No obstante, el tribunal sí da la razón a la empresa en una cuestión: la legislación no obliga a incluir en la carta de despido los nombres de las personas que presenciaron los incumplimientos imputados. Lo exigible es que el trabajador conozca suficientemente los hechos por los que se le despide.
Pese a esta precisión, la Sala mantiene la improcedencia porque los incumplimientos alegados no quedaron suficientemente demostrados.
Incluso si hubiera trabajado sin arnés, el despido no estaría justificado en las circunstancias analizadas
El Tribunal Superior de Justicia va un paso más allá y examina qué habría ocurrido si se hubiera acreditado el episodio de la plataforma.
Los magistrados consideran que, incluso aceptando hipotéticamente que el trabajador hubiera subido sin arnés, se trataría de una conducta aislada, sin reiteración acreditada ni sanciones previas relacionadas con la seguridad.
La Sala recuerda que el convenio colectivo de Mercadona contempla como falta grave el incumplimiento de determinadas medidas de seguridad o la falta de utilización de equipos de protección.
Sin embargo, para alcanzar la consideración de falta muy grave y justificar un despido, deben concurrir las circunstancias previstas en el convenio, como la reiteración o la existencia de un riesgo grave para la integridad física.
El tribunal señala que esos requisitos no quedaron acreditados en el procedimiento.
También considera relevante que el trabajador hubiera recibido una evaluación positiva de 8 sobre 10, sin advertencias específicas sobre deficiencias en materia de prevención de riesgos.
Por todo ello, concluye que no existían elementos suficientes para justificar la sanción laboral más severa.
Una indemnización de 35.402 euros o la readmisión con salarios de tramitación
La resolución confirmada por el TSJ de Madrid establece dos alternativas para Mercadona.
La primera consiste en indemnizar al trabajador con 35.402,70 euros, dando por extinguida la relación laboral.
La segunda supone readmitirlo y abonarle los salarios de tramitación correspondientes.
En este último supuesto, la sentencia de primera instancia recogía una cuantía de 95.747,40 euros en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de los ajustes que legalmente correspondan, entre ellos los posibles descuentos por ingresos derivados de otro empleo en las condiciones previstas por la legislación.
Por tanto, ambas cantidades no deben sumarse como si fueran una única indemnización, puesto que corresponden a opciones diferentes.
A estas consecuencias se añade que el Tribunal Superior de Justicia ha impuesto a Mercadona el pago de 800 euros más IVA por los honorarios del abogado del trabajador correspondientes a la impugnación del recurso.
La sentencia también acuerda la pérdida del depósito constituido por la empresa para recurrir, así como el destino legal de la consignación una vez que la resolución adquiera firmeza.
La decisión del TSJ de Madrid todavía puede ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, cuya preparación debe realizarse en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la sentencia.

