Un trabajador de Albacete ha conseguido que la Justicia le reconozca una incapacidad permanente total después de que la Seguridad Social rechazara su solicitud pese a haber desarrollado una alergia al azafrán que le impedía continuar desempeñando su profesión habitual.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), en una sentencia fechada el 21 de septiembre de 2026, ha estimado su recurso y ha revocado la decisión del Juzgado de lo Social Número 1 de Albacete, que inicialmente había dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La resolución judicial considera acreditado que el trabajador desarrolló asma y rinoconjuntivitis alérgica por la exposición al azafrán durante su actividad laboral, una circunstancia que le impide realizar las tareas fundamentales de su profesión. Por ello, reconoce su derecho a una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional.
El cambio de puesto que desencadenó sus problemas de salud
El trabajador comenzó su relación laboral con una empresa dedicada a la comercialización y procesamiento de azafrán en 1999. Inicialmente desempeñaba funciones de mozo de almacén, aunque en 2001 pasó a trabajar como comercial, ocupándose de distribuir y vender este producto.
Su situación laboral cambió en septiembre de 2021, cuando la empresa decidió trasladarlo a un puesto de producción en el que debía realizar tareas de clasificación, limpieza y manipulación directa del azafrán.
Según los hechos probados de la sentencia, el cambio de puesto se produjo sin seguir el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y sin que existiera un acuerdo específico de movilidad funcional.
Además, el trabajador no fue sometido a un reconocimiento médico previo o periódico con motivo del traslado. La evaluación de riesgos laborales y la planificación preventiva correspondientes se realizaron posteriormente, en octubre de 2023.
Tras comenzar a manipular directamente el azafrán, el empleado empezó a experimentar síntomas de alergia, entre ellos rinitis, urticaria y secreción nasal constante. Su situación terminó provocando una baja médica en 2022.
Las pruebas médicas confirmaron la alergia al azafrán
Los especialistas realizaron distintas pruebas para determinar el origen de los síntomas. Entre ellas figuraron pruebas de provocación nasal y bronquial con extracto de azafrán, efectuadas en enero de 2023, que arrojaron resultados positivos.
Los informes médicos confirmaron que el trabajador padecía asma leve, rinoconjuntivitis alérgica y alergia al azafrán. Los especialistas establecieron como principal limitación la necesidad de evitar cualquier actividad laboral que implicara exposición a este producto.
Un dato especialmente relevante es que los síntomas desaparecían cuando el afectado dejaba de estar expuesto al azafrán. Sin embargo, esa mejoría no significaba que pudiera regresar con normalidad al puesto que había desencadenado sus problemas respiratorios.
La recomendación médica era evitar la exposición al producto, algo incompatible con las funciones de clasificación, limpieza y manipulación que desempeñaba habitualmente.
La Seguridad Social le denegó la incapacidad
Pese a los informes médicos, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso en enero de 2024 no reconocerle ningún grado de incapacidad permanente.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó su solicitud mediante una resolución del 12 de enero de 2024, al considerar que sus lesiones no producían una disminución de su capacidad laboral suficientemente importante como para justificar la prestación.
El trabajador presentó una reclamación administrativa, pero la Seguridad Social volvió a rechazar sus pretensiones en mayo de ese mismo año.
Posteriormente acudió a los tribunales. Sin embargo, el Juzgado de lo Social Número 1 de Albacete también desestimó su demanda mediante sentencia del 2 de junio de 2025.
Lejos de conformarse, el empleado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que finalmente ha corregido las resoluciones anteriores.
La clave judicial: no se le puede exigir que cambie de profesión
La cuestión determinante para el tribunal ha sido establecer cuál era la profesión habitual del trabajador cuando se produjo la enfermedad.
La Sala considera que deben tenerse en cuenta las funciones desempeñadas durante los doce meses anteriores al inicio de la baja médica. En este caso, eran las de operario de clasificación, limpieza y manipulación de azafrán, y no las labores comerciales que había desarrollado anteriormente.
Los magistrados entienden que esta actividad constituye una profesión específica dentro del sector del azafrán, con conocimientos y funciones propias.
Por tanto, no puede rechazarse una incapacidad permanente total con el simple argumento de que el empleado podría realizar trabajos similares en otras industrias alimentarias sin estar expuesto al producto que le provoca la alergia.
El tribunal considera que esa interpretación supondría exigirle, en la práctica, un cambio de sector productivo y de profesión.
También señala que la eventual posibilidad de adaptar su puesto o recolocarlo en otra actividad dentro de la empresa es una cuestión diferente del reconocimiento de la incapacidad permanente.
Lo relevante, a efectos de la prestación, es que las limitaciones médicas acreditadas le impiden desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual.
La mutua Asepeyo deberá asumir la prestación
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha reconocido al trabajador una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional.
La sentencia establece una base reguladora de 4.139,40 euros, aunque esta cifra no debe confundirse con el importe mensual de la pensión que percibirá.
El pago de la prestación corresponde a la mutua Asepeyo, entidad con la que la empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales cuando el trabajador comenzó a desarrollar la enfermedad.
La resolución supone así un importante cambio respecto a las decisiones anteriores, tanto administrativas como judiciales, que habían rechazado reconocerle la incapacidad.
El fallo todavía puede ser recurrido en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, en los términos legalmente previstos.


