El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado una sanción de 80.000 euros por cesión ilegal de trabajadores en las instalaciones de Mifarma Tienda Online, situadas en Chinchilla de Montearagón (Albacete). La resolución judicial desestima el recurso presentado por ATE Sistemas y Proyectos Singulares, empresa que prestaba servicios de preparación y cierre de pedidos para la conocida compañía de comercio electrónico y que fue sancionada por la Junta de Castilla-La Mancha tras una investigación de la Inspección de Trabajo.
La sentencia, dictada el 26 de mayo de 2026 y consultada por El Digital de Albacete, considera acreditado que los trabajadores contratados formalmente por ATE desarrollaban sus funciones bajo una organización del trabajo controlada por Mifarma. Entre las circunstancias constatadas figuran que Mifarma establecía los horarios, determinaba el volumen de actividad y daba instrucciones directas a trabajadores de la empresa contratista.
El procedimiento judicial, que comenzó con una inspección en febrero de 2021, ha terminado con la confirmación de la sanción administrativa por parte del TSJCLM, aunque contra esta resolución todavía cabía presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Una precisión especialmente importante es que la multa de 80.000 euros fue impuesta a ATE Sistemas y Proyectos Singulares, no a Mifarma, aunque esta última aparece identificada en la sentencia como la empresa receptora de los trabajadores y responsable de determinadas funciones de organización de su actividad.
Una inspección en el centro logístico de Mifarma destapó la situación
El origen del procedimiento se remonta al 16 de febrero de 2021, cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Albacete realizó una visita al centro logístico de Mifarma en Chinchilla de Montearagón.
La actuación tenía como objetivo comprobar si existía una posible cesión ilegal de trabajadores de ATE Sistemas y Proyectos Singulares a Mifarma.
Para ello, los inspectores solicitaron documentación laboral, contratos, nóminas y relaciones de trabajadores, además de entrevistar a responsables y empleados de ambas empresas y examinar el funcionamiento de las instalaciones.
Tras estas comprobaciones, la Inspección levantó un acta de infracción el 5 de noviembre de 2021, en la que concluyó que ATE había incurrido en una situación de cesión ilegal de trabajadores.
La conducta fue calificada como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y se propuso una sanción económica de 80.000 euros.
La cuantía se fijó en grado medio atendiendo a circunstancias como la cifra de negocios de la empresa, el número de trabajadores afectados y los perjuicios ocasionados, según recoge la resolución judicial.
Mifarma organizaba los horarios y daba órdenes directas a trabajadores contratados por ATE
Uno de los aspectos determinantes para la resolución judicial fue la organización real del trabajo.
ATE y Mifarma habían suscrito el 28 de mayo de 2019 un contrato mercantil para prestar servicios de cierre de pedidos. Sin embargo, la Inspección detectó que la empresa contratista no ejercía de manera efectiva todas las funciones empresariales que le correspondían.
Según los hechos declarados probados, Mifarma determinaba los horarios que debían cumplir los trabajadores de ATE y establecía el volumen de actividad que debía desarrollarse en sus instalaciones.
El contrato entre ambas compañías también contemplaba que Mifarma pudiera designar a un coordinador o encargado con capacidad para impartir instrucciones directas al personal contratado por ATE.
La sentencia considera acreditado que esta facultad se ejercía habitualmente. Cuando surgía alguna incidencia laboral, el encargado de Mifarma contactaba con el coordinador de servicios de ATE, que no se encontraba en las instalaciones de Chinchilla, sino en la sede de la empresa en Madrid.
Además, los procedimientos de trabajo estaban diseñados por Mifarma, sin que ATE pudiera modificar libremente los métodos utilizados para la preparación y cierre de pedidos.
Para los tribunales, estas circunstancias evidenciaban que la contratista carecía de autonomía real en la ejecución del servicio y no ejercía de manera efectiva las facultades organizativas propias de una empresa independiente.
Un alquiler de maquinaria por 350 euros al mes que el tribunal considera fraudulento
La Inspección de Trabajo también examinó los medios materiales utilizados por los empleados.
El programa informático de gestión de pedidos, los lectores de códigos de barras, las impresoras de etiquetas, las transpaletas, los equipos informáticos y otros elementos necesarios para desarrollar la actividad pertenecían a Mifarma o habían sido facilitados por esta compañía.
Estos equipos estaban incluidos en un contrato de alquiler por el que ATE pagaba a Mifarma 350 euros mensuales.
La documentación recogía, además, que Mifarma se reservaba el derecho a supervisar y controlar dichos equipos durante la vigencia del arrendamiento.
Otro dato relevante aparece fechado el 20 de abril de 2021, aproximadamente dos meses después de la visita de la Inspección de Trabajo. Ese día, Mifarma vendió a ATE determinados equipos por 71.489 euros, además de cederle el uso de aseos, vestuarios y otros elementos necesarios por 550 euros mensuales.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia se muestra especialmente contundente al valorar estas circunstancias.
Los magistrados consideran que el alquiler de maquinaria por 350 euros mensuales se había pactado por una cantidad muy inferior a la de mercado y que dicho contrato no desvirtuaba el carácter fraudulento de la relación examinada.
El tribunal también destaca que ATE no aportaba los medios materiales necesarios para desarrollar autónomamente la actividad contratada, circunstancia que considera fundamental para confirmar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores.
Los empleados tenían que fichar dos veces
La resolución judicial recoge otra circunstancia especialmente llamativa relacionada con el control horario.
Los trabajadores contratados por ATE debían realizar dos registros de entrada y jornada laboral.
Por un lado, al acceder a las instalaciones tenían que pasar por el sistema de control y fichaje de Mifarma. Por otro, debían cumplimentar también un registro de horas correspondiente a ATE.
Este doble control fue uno de los elementos examinados por la Inspección para determinar cómo se ejercían las funciones de organización empresarial.
La documentación también recoge que, antes de la visita de los inspectores, ATE facturaba a Mifarma en función del número de trabajadores destinados a cada servicio y de las horas realizadas.
El tribunal considera relevante esta circunstancia porque la contraprestación económica no se establecía como una cantidad cerrada por desarrollar determinadas tareas, sino que dependía del personal empleado y del tiempo trabajado.
El tribunal considera que ATE actuaba como una empresa aparente
Uno de los pronunciamientos más relevantes de la sentencia aparece en los fundamentos jurídicos, donde los magistrados analizan si ATE desarrollaba realmente una actividad independiente o si su participación se limitaba a proporcionar trabajadores a Mifarma.
Aunque ATE tenía contratos laborales con los empleados, abonaba sus cotizaciones a la Seguridad Social y disponía de documentación que reflejaba una estructura empresarial propia, el tribunal concluye que esos elementos no bastaban para acreditar una verdadera autonomía en la prestación del servicio examinado.
La Sala considera que ATE actuaba en esta relación contractual como una empresa ficticia o aparente, limitada al suministro de mano de obra, al carecer de los medios materiales necesarios y no mantener un control efectivo sobre las tareas desarrolladas por los trabajadores.
Los magistrados subrayan que Mifarma determinaba los horarios, el volumen de actividad y los procedimientos utilizados, mientras que los empleados realizaban sus funciones con equipos pertenecientes a esta última compañía.
La resolución sostiene que lo relevante para distinguir una contrata legal de una cesión ilegal no es únicamente que la empresa contratista exista formalmente, sino que ejerza realmente sus funciones empresariales y disponga de la organización necesaria para desarrollar la actividad encomendada.
En este caso, la Sala concluye que concurrían los elementos necesarios para apreciar la cesión ilegal de trabajadores.
La Junta impuso una sanción de 80.000 euros que fue recurrida
Tras la investigación, la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social de la Junta de Castilla-La Mancha impuso a ATE Sistemas y Proyectos Singulares una multa de 80.000 euros mediante resolución de 19 de abril de 2022.
La empresa presentó un recurso de alzada, que fue desestimado el 9 de septiembre de ese mismo año, manteniéndose íntegramente la sanción.
Posteriormente, ATE acudió a los tribunales al considerar que desarrollaba una actividad independiente y que ejercía las facultades de dirección y organización sobre sus propios trabajadores.
La compañía defendió que su actividad consistía en la preparación, cierre y expedición de pedidos, mientras que Mifarma se dedicaba a la comercialización de productos de parafarmacia y otros artículos.
También sostuvo que contrataba directamente al personal necesario, asumía las correspondientes obligaciones laborales y ejercía facultades empresariales como la organización de vacaciones, la prevención de riesgos laborales o el régimen disciplinario.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social Número 1 de Albacete desestimó su impugnación mediante sentencia de 27 de septiembre de 2024, confirmando la resolución administrativa.
La empresa presentó posteriormente un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
El Tribunal Superior de Justicia confirma la multa e impone las costas del recurso
En su sentencia número 989/2026, de 26 de mayo, la Sección Segunda de la Sala de lo Social del TSJCLM desestima el recurso presentado por ATE y confirma la resolución dictada por el juzgado albaceteño.
El tribunal rechaza tanto los intentos de modificar los hechos probados como los argumentos jurídicos utilizados por la empresa para cuestionar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores.
Los magistrados recuerdan que el recurso de suplicación no permite realizar una nueva valoración general de todas las pruebas practicadas en el juicio, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente.
Tras examinar el funcionamiento de la contrata, la Sala concluye que ATE carecía de autonomía real para desarrollar la actividad encomendada y que concurría una situación de cesión ilegal de trabajadores. Por ello, confirma la sanción administrativa de 80.000 euros.
La resolución también condena a ATE al pago de las costas del recurso y acuerda la pérdida del depósito y consignación, o el mantenimiento de los aseguramientos correspondientes.
Además, fija en 300 euros los honorarios de cada uno de los letrados impugnantes, incluido el representante jurídico de la Junta de Castilla-La Mancha.
¿Qué es la cesión ilegal de trabajadores?
La legislación laboral española permite que una empresa contrate a otra para prestar determinados servicios. Sin embargo, esa contratación debe responder a una actividad empresarial real y autónoma.
El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores establece que existe cesión ilegal cuando, entre otras circunstancias, la empresa contratista se limita a poner trabajadores a disposición de otra, carece de los medios necesarios para desarrollar su actividad o no ejerce las funciones inherentes a su condición de empleadora.
El Tribunal Superior de Justicia recuerda que la finalidad de esta regulación es evitar que la relación laboral formal sea diferente de la real, con la consiguiente pérdida de garantías para los trabajadores.
En el caso examinado, los magistrados consideran que la organización efectiva del trabajo, el control de la actividad y la utilización de los medios materiales no respondían a una contrata desarrollada con la autonomía empresarial necesaria.
Por ello, mantienen la infracción laboral muy grave apreciada por la Inspección de Trabajo y sancionada por la Junta de Castilla-La Mancha.
La sanción corresponde a ATE, no a Mifarma
Aunque los hechos se produjeron en el centro logístico de Mifarma y la sentencia atribuye a esta compañía actuaciones relevantes en la organización del trabajo, la empresa sancionada con 80.000 euros es ATE Sistemas y Proyectos Singulares.
Mifarma figura en el procedimiento como empresa receptora de los trabajadores y como parte recurrida.
La resolución no impone a Mifarma esa misma sanción económica ni acredita, por sí sola, que se haya dictado contra ella otra sanción independiente por idéntico importe.
Esta distinción resulta fundamental para interpretar correctamente el alcance de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
La empresa todavía podía recurrir ante el Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha contempla expresamente la posibilidad de presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Según establece la propia resolución, este recurso debía prepararse por escrito ante la Sala de lo Social del TSJCLM en el plazo de diez días desde su notificación a las partes.
De este modo, la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha confirma, en esta fase judicial, la sanción de 80.000 euros por cesión ilegal de trabajadores detectada en las instalaciones logísticas de Mifarma en Chinchilla de Montearagón, un caso que comenzó con una inspección laboral en febrero de 2021 y que ha dado lugar a sucesivas resoluciones administrativas y judiciales.

