Una familia de Castilla-La Mancha ha vivido una situación especialmente dolorosa después de que un hospital público entregara por error el cadáver de un desconocido en lugar del de su ser querido. Los familiares organizaron el velatorio, celebraron los actos de despedida e incluso incineraron aquel cuerpo convencidos de que pertenecía a su esposo y padre. Sin embargo, diez días después del fallecimiento recibieron una llamada del hospital que cambiaría por completo lo sucedido: el verdadero cadáver de su familiar continuaba en la morgue.
El caso ha sido examinado por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que ha reconocido la existencia de un funcionamiento anormal del servicio sanitario y ha considerado procedente una indemnización de 18.000 euros para los seis familiares afectados.
Así se recoge en el dictamen, al que ha tenido acceso El Digital de Albacete, que analiza la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada contra el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) por los daños morales derivados de esta grave equivocación.
Incineraron a una persona desconocida creyendo que era su familiar
Los hechos comenzaron en abril de 2025, cuando un hombre falleció en un hospital público de Castilla-La Mancha. Su cadáver fue trasladado a la morgue del centro sanitario para permanecer custodiado hasta que los servicios funerarios se hicieran cargo de él.
Sin embargo, durante ese procedimiento se produjo una confusión en la identificación o entrega de los cuerpos. Como consecuencia, la funeraria recibió un cadáver que no correspondía al fallecido.
La viuda, sus cinco hijos y otros allegados organizaron los actos funerarios sin saber que se había cometido un error. Velaron, despidieron e incineraron el cuerpo de una persona completamente desconocida, convencidos de que estaban dando el último adiós a su familiar. La equivocación no fue detectada a tiempo para impedir la cremación.
Diez días después del fallecimiento, los familiares recibieron una llamada telefónica procedente del hospital. Durante aquella comunicación les informaron de que se había producido un error en la entrega del cadáver.
La noticia resultó especialmente impactante porque el cuerpo de su verdadero familiar no había salido del centro hospitalario. Permanecía todavía en las instalaciones de la morgue, mientras que la familia ya había celebrado los actos funerarios de otra persona.
El expediente confirma que el cadáver entregado equivocadamente fue incinerado, aunque no detalla qué ocurrió posteriormente con sus cenizas ni identifica a la otra persona fallecida.
La familia tuvo que repetir los actos funerarios
El descubrimiento obligó a los afectados a afrontar nuevamente la despedida de su ser querido.
Después de haber realizado el velatorio, la ceremonia funeraria y la incineración de un desconocido, tuvieron que repetir el proceso con el cadáver que había permanecido durante diez días en el hospital.
El Consejo Consultivo considera que estas circunstancias provocaron un sufrimiento emocional especialmente grave, añadido al dolor que ya experimentaban por la pérdida de su esposo y padre.
La familia presentó una reclamación apenas dos meses después de los hechos, en la que solicitó una indemnización conjunta de 42.000 euros por daños morales. En concreto, los afectados reclamaron 12.000 euros para la viuda y otros 6.000 euros para cada uno de los cinco hijos.
Argumentaron que la actuación del hospital les había impedido despedirse adecuadamente de su familiar y había incrementado considerablemente su angustia al descubrir que habían incinerado a una persona desconocida.
El hospital carecía de un protocolo específico para la morgue
Uno de los aspectos más relevantes de la investigación administrativa es que el hospital reconoció que, cuando sucedieron los hechos, no disponía de un protocolo específico para la gestión de la morgue.
El informe de la Dirección Gerencia del centro explica que parte de los servicios hospitalarios, entre ellos el mantenimiento y la seguridad, estaban siendo prestados por una empresa concesionaria tras el traslado de servicios procedentes de otras instalaciones hospitalarias. El dictamen del Consejo Consultivo no identifica públicamente el nombre del hospital, que aparece anonimizado en el documento.
Durante la investigación se solicitaron explicaciones tanto a la empresa responsable de la seguridad como a la funeraria que intervino en la retirada del cadáver.
La primera aseguró que sus trabajadores únicamente facilitaban el acceso a la zona de cámaras frigoríficas y que no tenían entre sus funciones comprobar la identidad de los fallecidos.
Por su parte, la funeraria reconoció desconocer las razones concretas de la equivocación y comunicó que, después del incidente, se había modificado el protocolo de recogida de cadáveres del hospital.
El SESCAM, responsable de la identificación de los cadáveres
El Consejo Consultivo reconoce que no se ha podido determinar con precisión en qué momento se cometió el error ni qué persona intervino directamente en la confusión.
No obstante, considera acreditado que se produjo un funcionamiento anormal del servicio público sanitario.
El órgano consultivo señala que la correcta identificación y custodia de los cadáveres corresponde al SESCAM antes de que estos sean entregados a los servicios funerarios.
Por tanto, la intervención de empresas externas en el funcionamiento de la morgue no elimina la responsabilidad de la Administración sanitaria.
El Consejo aprecia una falta de diligencia en la gestión de este servicio hospitalario y considera que existe una relación causal entre el error cometido y el sufrimiento padecido por la familia.
Además, destaca que los familiares no tenían obligación jurídica alguna de soportar las consecuencias de una equivocación que les llevó a incinerar a un desconocido y repetir posteriormente la despedida de su ser querido.
De los 42.000 euros reclamados a una indemnización de 18.000
La cuantía de la indemnización también ha sido objeto de análisis durante el procedimiento administrativo.
En un primer momento, la instructora encargada del expediente propuso reconocer únicamente 6.000 euros para compensar los daños morales sufridos por los seis familiares.
Sin embargo, el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha consideró que aquella cantidad resultaba insuficiente y propuso elevarla a 18.000 euros. Esta última cuantía ha sido respaldada por el Consejo Consultivo, que considera adecuado establecer una compensación de 3.000 euros para cada uno de los seis afectados.
Para alcanzar esta conclusión, el organismo ha tenido en cuenta la gravedad de los hechos, la necesidad de repetir los actos funerarios y el sufrimiento ocasionado por la equivocación. También ha valorado que no se aportaron informes médicos acreditativos de lesiones psicológicas adicionales y que el hospital actuó con diligencia una vez descubierta la confusión, prestando atención a la familia y facilitando las gestiones necesarias para corregir la situación.
El Consejo entiende que la indemnización inicialmente propuesta de 6.000 euros no compensaba suficientemente el daño moral, aunque también considera excesiva la reclamación de 42.000 euros planteada por los familiares.
El Consejo Consultivo reconoce el daño moral sufrido
El dictamen concluye que existe responsabilidad patrimonial del SESCAM y considera procedente estimar parcialmente la reclamación, con una indemnización conjunta de 18.000 euros, susceptible de la actualización económica legalmente correspondiente.
No obstante, el pronunciamiento del Consejo Consultivo no equivale por sí mismo a la resolución administrativa definitiva ni acredita que los familiares hayan recibido ya el dinero.
El expediente pone de manifiesto las consecuencias de un grave fallo en el procedimiento de identificación y entrega de cadáveres, que provocó que una familia incinerara a una persona desconocida mientras el cuerpo de su verdadero ser querido permanecía durante diez días en la morgue de un hospital de Castilla-La Mancha.

