El Levante pierde en la Audiencia Nacional tras casi seis años de batalla judicial con la RFEF por un parche en la camiseta: 400 euros de multa

El club valenciano fue sancionado en dos partidos de fútbol femenino disputados en 2020 y defendía que la Federación no podía imponerle el uso de un espacio de sus equipaciones

Una batalla judicial que comenzó por dos multas de apenas 400 euros ha terminado, casi seis años después, en la Audiencia Nacional. El Levante Unión Deportiva ha perdido el recurso que presentó contra las sanciones impuestas por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por no lucir el parche oficial de la competición en las camisetas de su equipo femenino.

La sentencia, dictada el 28 de septiembre de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, desestima la apelación presentada por el club valenciano y confirma la resolución judicial anterior, que ya había rechazado sus pretensiones. Además, impone al Levante las costas de esta última instancia judicial.

El conflicto se remonta a noviembre de 2020, cuando el equipo femenino del Levante participaba en la Primera Iberdrola, denominación que recibía entonces la máxima categoría del fútbol femenino español.

Dos partidos y 400 euros en multas

La primera sanción tuvo su origen en el encuentro disputado el 14 de noviembre de 2020 entre el Levante UD y el Deportivo de La Coruña, correspondiente a la octava jornada de la competición.

Durante aquel partido, el equipo valenciano no llevó en la manga derecha de sus camisetas el parche con el distintivo oficial de la competición, cuya utilización era obligatoria según la normativa federativa.

La incidencia quedó recogida en el acta arbitral y la jueza única de Competición de la RFEF impuso al Levante una multa de 150 euros.

Sin embargo, el episodio volvió a repetirse apenas ocho días después. El 22 de noviembre, durante el encuentro frente al Santa Teresa, correspondiente a la novena jornada, el árbitro hizo constar nuevamente la ausencia del distintivo reglamentario.

En esta ocasión, la Federación sancionó al club con otros 250 euros, elevando a 400 euros el importe total de las dos multas.

El Levante defendía que las camisetas eran de su propiedad

Lejos de aceptar las sanciones, el Levante inició una batalla jurídica contra la obligación de incorporar el parche federativo a sus equipaciones.

El club argumentaba que las camisetas constituían un activo de su propiedad y que la Federación no podía apropiarse de determinados espacios de estas prendas para colocar elementos identificativos o publicitarios sin la correspondiente justificación legal.

En su recurso, la entidad valenciana sostenía que la imposición del parche vulneraba su derecho de propiedad y cuestionaba que la RFEF pudiera obtener beneficios económicos mediante la utilización de espacios de las equipaciones pertenecientes a los clubes.

También alegaba que las disposiciones disciplinarias utilizadas para imponer las multas no respetaban adecuadamente el principio de legalidad.

El Levante recurrió inicialmente las sanciones ante el Comité de Apelación de la RFEF, que rechazó sus argumentos en enero de 2021.

Posteriormente acudió al Tribunal Administrativo del Deporte, que volvió a desestimar sus recursos en abril de ese mismo año.

La controversia llegó entonces al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 1, que dictó una sentencia desfavorable para el club en octubre de 2021.

La Audiencia Nacional rechaza el recurso del Levante

El Levante decidió continuar con el procedimiento y presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Nacional, insistiendo en la ilegalidad de las disposiciones federativas que establecían la obligación de utilizar el parche.

Sin embargo, la Sala ha rechazado sus pretensiones por una cuestión jurídica relacionada con la posibilidad de impugnar indirectamente disposiciones generales.

Los magistrados explican que la vía empleada por el club no permite revisar la legalidad de esas disposiciones en las circunstancias del caso, puesto que la sentencia de primera instancia había desestimado su recurso y no había anulado las sanciones por considerar ilegal la normativa aplicada.

La Audiencia Nacional se apoya en doctrina del Tribunal Supremo para concluir que no concurren los requisitos necesarios para efectuar ese control indirecto de las normas federativas en apelación.

De esta manera, el tribunal confirma la sentencia anterior y mantiene el resultado desfavorable para el Levante.

La resolución también condena al club a pagar las costas de la apelación, aunque no concreta su importe.

Así termina, al menos por el momento, un largo recorrido judicial iniciado por dos sanciones de 150 y 250 euros que el Levante consideraba contrarias a sus derechos. La sentencia todavía contempla la posibilidad de preparar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos legales para su admisión.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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