El Gobierno triplica hasta los 300 euros mensuales la ayuda para familias que no cobran la pensión de alimentos de sus hijos

El BOE publica una reforma que eleva la prestación de 100 a 300 euros por hijo, elimina el límite de 18 meses y amplía los requisitos económicos para acceder a ella

El Gobierno de España ha aprobado una importante modificación de las ayudas destinadas a las familias que no reciben la pensión de alimentos reconocida judicialmente a sus hijos. La nueva regulación, publicada este miércoles, 21 de octubre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), triplica la cuantía máxima de los anticipos, que pasa de los actuales 100 euros a 300 euros mensuales por hijo.

La medida se recoge en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, que modifica el funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Se trata de un mecanismo público destinado a proteger económicamente a los menores cuando la persona obligada a abonar una pensión alimenticia incumple sus obligaciones.

La reforma no solo incrementa las cantidades económicas que pueden percibir las familias. También elimina el límite de 18 meses durante los que se podían cobrar estos anticipos, modifica los requisitos de ingresos y amplía el acceso a determinados menores extranjeros.

Hasta 600 euros mensuales para una familia con dos hijos

Una de las principales novedades afecta directamente al bolsillo de las familias beneficiarias. Hasta ahora, el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos contemplaba un anticipo máximo de 100 euros mensuales por cada hijo. Con la reforma, esa cantidad aumenta hasta los 300 euros.

Esto significa que una familia con un hijo que reúna todos los requisitos podrá percibir hasta 300 euros mensuales. En el caso de dos hijos beneficiarios, el importe máximo conjunto podrá alcanzar los 600 euros, mientras que para tres hijos la cantidad podría ascender hasta los 900 euros al mes.

No obstante, existe una condición importante: el anticipo no podrá superar la cantidad fijada judicialmente como pensión de alimentos para cada beneficiario. Por tanto, si una resolución judicial establece una pensión de 200 euros mensuales por un hijo, el Fondo no adelantará 300 euros, sino como máximo los 200 euros reconocidos.

El objetivo de este mecanismo es garantizar una protección económica ante el incumplimiento de las obligaciones de alimentos, sin sustituir definitivamente la responsabilidad de la persona obligada al pago.

Desaparece el límite de 18 meses para cobrar la ayuda

Otra de las modificaciones más destacadas es la eliminación del plazo máximo de percepción.

La normativa anterior establecía que los anticipos podían cobrarse durante un máximo de 18 meses, tanto de manera continuada como discontinua. Una vez agotado ese periodo, la familia perdía la posibilidad de seguir percibiéndolos por el mismo beneficiario, aunque continuara el impago.

Con la nueva regulación, los anticipos podrán mantenerse mientras subsista la obligación de alimentos, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones exigidas y no concurra alguna causa de extinción del derecho.

De esta manera, la protección económica deja de estar limitada a un periodo de año y medio y se vincula a la persistencia de las circunstancias que justifican su reconocimiento.

Nuevos requisitos económicos para acceder a los anticipos

La reforma también modifica los límites económicos que determinan qué familias pueden acceder a esta prestación.

La nueva regulación toma como referencia el salario mínimo interprofesional (SMI), al que se aplica un coeficiente en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.

Para una familia con un hijo, el coeficiente será de 1,75. En el caso de dos hijos, se elevará a 2, mientras que para tres hijos alcanzará 2,25. Por cada hijo adicional, el coeficiente aumentará en 0,25.

Los ingresos computables incluyen, entre otros conceptos, las rentas del trabajo, determinados rendimientos de actividades económicas, ganancias patrimoniales, ingresos inmobiliarios y prestaciones públicas o privadas.

Por tanto, el acceso no dependerá únicamente de que exista una pensión de alimentos impagada. También será necesario acreditar que los ingresos familiares no superan el umbral establecido y cumplir los demás requisitos del Fondo.

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos está dirigido fundamentalmente a menores cuyos progenitores tienen reconocido judicialmente el derecho a percibir una pensión alimenticia que no está siendo satisfecha.

La normativa contempla situaciones derivadas de divorcios, separaciones, nulidades matrimoniales y procedimientos judiciales sobre filiación o alimentos.

Para acceder a los anticipos se exige, entre otros requisitos, que exista un derecho de alimentos reconocido judicialmente, que se haya producido su impago y que concurran las condiciones económicas exigidas.

También deben cumplirse los requisitos procedimentales relacionados con la reclamación judicial de las cantidades adeudadas.

La solicitud corresponde normalmente a la persona que tenga atribuida la guarda y custodia del menor. El Fondo contempla asimismo determinados supuestos de hijos mayores de edad con discapacidad, de acuerdo con su regulación específica.

Además, la reforma reduce de cinco a dos años el periodo general de residencia legal previa exigido a determinados menores extranjeros no comunitarios. Cuando la persona que ostenta la guarda y custodia sea española, bastará con que el menor resida legalmente en España al solicitar el anticipo.

¿Qué sucede con las familias que ya cobran esta prestación?

La nueva normativa también contempla expresamente a las familias que ya tienen reconocido un anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

En estos casos, la Administración revisará de oficio las cuantías vigentes, sin necesidad de que las personas interesadas presenten una nueva solicitud para beneficiarse del incremento del importe máximo.

La nueva cuantía será aplicable desde el 1 de noviembre de 2026, aunque su importe definitivo dependerá de la pensión judicialmente reconocida y de las condiciones de cada expediente.

Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la reforma que todavía estén pendientes de resolución también se resolverán aplicando el nuevo límite de 300 euros mensuales.

El Estado podrá reclamar las cantidades a quien incumpla la pensión

El Fondo funciona mediante un sistema de anticipos. Esto significa que las cantidades abonadas no eliminan ni reducen la responsabilidad de la persona que estaba obligada judicialmente a pagar la pensión de alimentos.

Cuando el Estado adelanta el dinero, adquiere el derecho a reclamar al deudor las cantidades satisfechas, en los términos establecidos legalmente.

Por tanto, la intervención del Fondo pretende proteger económicamente a los beneficiarios mientras se mantienen los mecanismos de reclamación frente a quien incumple la obligación alimenticia.

La reforma entra en vigor este miércoles, 21 de octubre de 2026, coincidiendo con su publicación en el BOE. El incremento de las cuantías de los anticipos ya reconocidos será aplicable desde el próximo 1 de noviembre.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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