El Gobierno reconoce una nueva baja laboral por la menopausia: se cobrará desde el segundo día y sin cotización mínima

La nueva prestación de la Seguridad Social entrará en aplicación el 1 de diciembre y protegerá a las trabajadoras que sufran patologías incapacitantes derivadas de trastornos menopáusicos secundarios

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles, 21 de octubre, una importante modificación de la legislación laboral y de la Seguridad Social que introduce una nueva situación especial de baja médica para las mujeres que padezcan patologías incapacitantes relacionadas con determinados trastornos de la menopausia. La medida permitirá acceder a la prestación económica desde el día siguiente al de la baja y sin necesidad de acreditar un periodo mínimo de cotización.

La novedad aparece recogida en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales. La disposición incorpora esta situación al artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, junto a otros supuestos especiales de incapacidad temporal que ya cuentan con una protección diferenciada.

El cambio afectará a las trabajadoras que se encuentren temporalmente impedidas para desarrollar su actividad profesional debido a una patología limitante por un trastorno menopáusico secundario debidamente codificado. La nueva regulación producirá efectos a partir del 1 de diciembre de 2026, aunque el real decreto-ley entra en vigor con carácter general el mismo día de su publicación.

Una baja médica específica por trastornos de la menopausia

La nueva legislación reconoce expresamente como situación especial de incapacidad temporal aquella en la que pueda encontrarse una mujer debido a una patología limitante derivada de un trastorno menopáusico secundario.

Para acceder a esta protección será necesario que la trabajadora esté recibiendo asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y se encuentre impedida para trabajar como consecuencia de dicha patología.

Por tanto, no se establece una baja laboral automática por encontrarse en la menopausia. La prestación está reservada a los casos en los que exista una afección médica que provoque una limitación incapacitante y que pueda ser reconocida mediante la correspondiente valoración sanitaria.

La norma exige, además, que el trastorno esté identificado mediante una codificación específica, lo que permitirá diferenciar esta situación especial de las bajas médicas ordinarias.

Se cobrará desde el segundo día de baja

Una de las principales novedades afecta al momento en el que comienza a percibirse la prestación económica.

En una incapacidad temporal ordinaria derivada de enfermedad común, el subsidio comienza, con carácter general, a partir del cuarto día de baja. Sin embargo, en esta nueva situación especial por trastorno menopáusico secundario, la prestación se abonará desde el día siguiente al de la baja médica.

El salario íntegro correspondiente al primer día será responsabilidad de la empresa, mientras que el subsidio de incapacidad temporal comenzará a abonarse desde el segundo día a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra las contingencias comunes.

Esto supone una diferencia relevante respecto al régimen habitual de incapacidad temporal por enfermedad común, al eliminar los días iniciales de espera para comenzar a percibir el subsidio.

La regulación no establece, por el mero hecho de tratarse de esta nueva situación especial, que durante toda la baja se vaya a cobrar el 100 % del salario. La cuantía económica se determinará conforme a las reglas de la prestación por incapacidad temporal que resulten aplicables.

No será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización

Otra de las modificaciones más importantes se encuentra en los requisitos para acceder a la ayuda económica.

La legislación general exige, como regla habitual para cobrar una prestación de incapacidad temporal por enfermedad común, haber cotizado al menos 180 días durante los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Sin embargo, el nuevo real decreto-ley establece que las bajas derivadas de patologías limitantes por trastorno menopáusico secundario quedarán exentas de ese periodo mínimo de cotización.

Esta excepción permitirá acceder a la protección económica a trabajadoras que, aun encontrándose dadas de alta y cumpliendo los restantes requisitos legales, no hayan acumulado los 180 días de cotización normalmente exigidos.

La ausencia de cotización mínima no significa que la prestación sea universal ni que pueda solicitarse sin cumplir las condiciones de inclusión y alta o situación asimilada en el sistema de la Seguridad Social.

¿Cuándo entra en vigor la nueva baja por menopausia?

Aunque el Real Decreto-ley 31/2026 entra en vigor este miércoles, 21 de octubre, la nueva situación especial de incapacidad temporal tiene una fecha de aplicación posterior.

La disposición final cuarta establece que las modificaciones de los artículos 169, 172 y 173 de la Ley General de la Seguridad Social, entre otros, producirán efectos el primer día del segundo mes siguiente al de la publicación en el BOE.

Por tanto, la nueva protección comenzará a aplicarse el 1 de diciembre de 2026.

La disposición transitoria primera precisa, además, que los cambios serán aplicables a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de la entrada en vigor de estas modificaciones.

Esto significa que las trabajadoras que inicien un proceso de baja a partir de esa fecha podrán acogerse al nuevo régimen cuando cumplan los requisitos médicos y legales exigidos.

La Seguridad Social incorpora también otra baja especial por violencia de género

La reforma no se limita a las patologías relacionadas con la menopausia. El mismo real decreto-ley introduce una nueva situación especial de incapacidad temporal para las mujeres que sufran lesiones derivadas de determinados actos de violencia de género.

La medida contempla las lesiones causadas por quien sea o haya sido cónyuge de la víctima o por una persona con la que mantenga o haya mantenido una relación similar de afectividad, incluso sin convivencia.

Para el reconocimiento de esta situación especial deberán concurrir los requisitos médicos y documentales establecidos en la norma, incluida la acreditación prevista de la relación entre las lesiones y los hechos de violencia.

También en este supuesto se elimina la exigencia de un periodo mínimo de cotización y se establece el abono del subsidio desde el día siguiente al de la baja.

Ambas situaciones pasarán a formar parte de los supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes que cuentan con una protección específica dentro del sistema de la Seguridad Social.

Un cambio en la protección laboral de las mujeres

La incorporación de los trastornos menopáusicos secundarios incapacitantes a la legislación de Seguridad Social supone un reconocimiento específico de situaciones de salud que pueden impedir temporalmente el desarrollo de una actividad profesional.

La nueva regulación diferencia estos procesos de las bajas ordinarias por enfermedad común, tanto por la eliminación del requisito de cotización mínima como por el inicio anticipado de la prestación económica.

En cualquier caso, será imprescindible una valoración médica que determine la existencia de una patología limitante y su repercusión sobre la capacidad de trabajo de la afectada.

Con esta modificación, a partir del 1 de diciembre de 2026 las trabajadoras que cumplan las condiciones establecidas podrán acceder a una baja médica específica por trastornos menopáusicos secundarios, con cobertura económica desde el segundo día y sin necesidad de acreditar 180 días previos de cotización.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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