Una avería en el cableado eléctrico, una sobretensión de 440 voltios y numerosos desperfectos en las instalaciones de un edificio residencial. Lo que comenzó como un problema de suministro eléctrico ha terminado convirtiéndose en una disputa judicial entre la aseguradora de una comunidad de propietarios e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, distribuidora de Iberdrola, por el importe que debía abonarse para reparar los daños ocasionados.
La Audiencia Provincial de Navarra, mediante una sentencia dictada el 14 de octubre de 2026, ha confirmado una condena de 19.129 euros contra la distribuidora eléctrica, que deberá reintegrar a Liberty Seguros el dinero que esta compañía había abonado para reparar las instalaciones afectadas. La resolución rechaza que puedan aplicarse reducciones genéricas por la antigüedad de los equipos cuando no se ha acreditado su estado real de conservación ni una depreciación efectiva que justifique disminuir la indemnización.
Una avería eléctrica provocó una sobretensión de 440 voltios
Los hechos se remontan a la madrugada del 18 al 19 de mayo de 2021, cuando comenzaron a producirse averías en el alumbrado y en diferentes electrodomésticos de viviendas de un edificio situado en San Sebastián.
Ante esta situación, se dio aviso a la compañía distribuidora de electricidad, que identificó una incidencia relacionada con el cableado de suministro.
La sentencia establece que el origen del problema fue una avería en el tramo de cable que discurría desde una arqueta situada en un jardín próximo al edificio hasta la caja de corte de la instalación.
Este fallo provocó una entrada de tensión de 440 voltios en la instalación eléctrica de la comunidad, ocasionando desperfectos en diferentes elementos del inmueble.
Entre las instalaciones comunes afectadas se encontraban el cuarto de contadores y la sala de calderas, cuyos componentes tuvieron que ser reparados o sustituidos como consecuencia del incidente.
La comunidad tenía contratado un seguro con Liberty Seguros, que asumió los gastos de reparación de los daños cubiertos por su póliza.
El coste de los trabajos ascendió a 19.129 euros, cantidad que la aseguradora abonó a la comunidad y que posteriormente reclamó a la distribuidora eléctrica responsable del siniestro.
Iberdrola no discutía su responsabilidad, sino cuánto debía pagar
Una de las particularidades del procedimiento es que la compañía eléctrica no negó su responsabilidad en la avería que había provocado la sobretensión.
El conflicto judicial surgió exclusivamente por la cuantía económica que debía satisfacer para compensar los desperfectos.
Liberty Seguros reclamaba recuperar los 19.129 euros que había desembolsado para devolver las instalaciones afectadas a su estado anterior al incidente.
Sin embargo, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes consideraba que esa cantidad era excesiva porque se había calculado teniendo en cuenta el coste de sustituir determinados componentes por otros nuevos, sin descontar la pérdida de valor que, según su posición, habían experimentado por el paso del tiempo.
La distribuidora defendía que no debía responder del importe íntegro de reposición de los equipos, sino de su valor real en el momento en que se produjo la avería.
Aplicando este criterio, la empresa reducía el coste que consideraba indemnizable a 12.403,19 euros, una cantidad considerablemente inferior a la abonada por la aseguradora.
Su argumento consistía en que sustituir una instalación antigua por otra nueva podía provocar un enriquecimiento injustificado de los propietarios, al recibir materiales que, por su antigüedad y condiciones, tendrían un valor superior al de los elementos dañados.
Los peritos de Iberdrola aplicaron una depreciación sin visitar las instalaciones
Este es uno de los aspectos más relevantes de la sentencia. Para defender la reducción de la indemnización, la distribuidora presentó un informe pericial que aplicaba coeficientes de depreciación a los componentes afectados por la sobretensión.
Los técnicos partieron de la consideración de que las instalaciones tenían una antigüedad mínima de cinco años y utilizaron determinadas tablas de valoración para calcular la pérdida de valor atribuible al transcurso del tiempo.
Sin embargo, el tribunal destaca que los peritos de la distribuidora no se desplazaron al edificio para examinar directamente los elementos dañados.
Tampoco solicitaron facturas de adquisición ni comprobaron suficientemente cuándo se habían instalado los componentes o cuál era su estado de conservación antes del siniestro.
En lugar de realizar esa valoración individualizada, aplicaron porcentajes generales de depreciación tomando como referencia criterios que la Audiencia considera insuficientes para justificar el descuento reclamado.
Los magistrados cuestionan especialmente la aplicación de una depreciación del 50 % sobre determinadas instalaciones sin haber comprobado si ese porcentaje respondía realmente a su estado.
La sentencia también advierte de las dificultades de utilizar indiscriminadamente tablas de amortización que no tienen por qué reflejar el valor real de unos equipos que se encuentran en funcionamiento y reciben mantenimiento periódico.
La aseguradora sí había inspeccionado el edificio
Frente al informe presentado por la distribuidora, Liberty Seguros aportó la valoración de un perito que sí había examinado las instalaciones afectadas.
Según recoge la resolución judicial, este profesional había visitado el edificio en dos o tres ocasiones y pudo comprobar directamente las condiciones en las que se encontraban los elementos dañados.
Durante su declaración, describió el estado previo de las instalaciones como «impecable» y señaló que recibían un mantenimiento frecuente y regular.
Estas circunstancias llevaron al perito a descartar la aplicación de una depreciación por antigüedad, al considerar que los componentes se encontraban en buenas condiciones de conservación antes del incidente eléctrico.
La Audiencia Provincial concede especial relevancia a esta valoración porque estaba basada en el conocimiento directo de las instalaciones y no únicamente en cálculos teóricos.
Además, destaca que la distribuidora no aportó pruebas suficientes para desvirtuar aquellas conclusiones ni para demostrar que los materiales dañados presentaban una pérdida de valor que justificara la reducción económica pretendida.
La Justicia explica cuándo puede reducirse la indemnización por antigüedad
El tribunal aborda una cuestión que puede resultar especialmente relevante para consumidores y comunidades de propietarios: ¿puede una compañía eléctrica descontar la antigüedad de los aparatos cuando una avería de su red provoca daños?
La sentencia explica que, en principio, la empresa responsable de un siniestro no queda automáticamente obligada por las condiciones de una póliza contratada entre el perjudicado y su aseguradora.
Esto significa que, aunque el seguro contemple la reposición de determinados bienes por otros nuevos, esa condición contractual no puede imponerse sin más a la compañía que ocasionó los daños.
La responsabilidad debe establecerse atendiendo al perjuicio realmente causado y a lo que resulte necesario para repararlo. Sin embargo, la Audiencia también recuerda que la depreciación por antigüedad no puede aplicarse automáticamente.
Para reducir una indemnización es necesario demostrar que los bienes dañados tenían un valor inferior al reclamado y que el coste de sustituirlos por otros nuevos supone una compensación superior al daño efectivamente sufrido.
En el caso examinado, los magistrados entienden que Iberdrola no acreditó suficientemente esa diferencia de valor.
El tribunal considera que no basta con establecer una antigüedad aproximada y aplicar un porcentaje teórico, especialmente cuando existen pruebas de que las instalaciones afectadas estaban correctamente mantenidas y se encontraban en buen estado.
El juzgado ya había condenado a la distribuidora
El conflicto judicial había sido examinado inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Pamplona, que dictó sentencia el 4 de octubre de 2024.
Aquella resolución estimó íntegramente la demanda presentada por Liberty Seguros y condenó a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes a abonar 19.129 euros, además de los correspondientes intereses y las costas procesales.
El juzgado consideró que la aseguradora había justificado adecuadamente el importe desembolsado para reparar las instalaciones y que la distribuidora no había conseguido demostrar que existiera una valoración excesiva de los daños.
La empresa eléctrica recurrió aquella decisión ante la Audiencia Provincial de Navarra, insistiendo en que la indemnización debía calcularse atendiendo al valor real de los bienes antes del siniestro y no a su coste de sustitución por componentes nuevos.
Sin embargo, la segunda instancia ha llegado a la misma conclusión.
La Audiencia confirma los 19.129 euros y condena en costas a la distribuidora
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado íntegramente el recurso presentado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes y ha confirmado todos los pronunciamientos de la sentencia anterior.
Los magistrados consideran que los informes aportados por la distribuidora no acreditan una depreciación real que permita reducir la cantidad reclamada.
La resolución insiste en que el supuesto enriquecimiento injustificado de la comunidad de propietarios no puede presumirse únicamente porque se hayan utilizado componentes nuevos para reparar una instalación dañada.
En este procedimiento, la aseguradora había acreditado el coste de las reparaciones y la distribuidora no había demostrado que existiera otra valoración más ajustada al perjuicio real.
Por todo ello, la Audiencia mantiene la obligación de abonar los 19.129 euros reclamados por Liberty Seguros, con los correspondientes intereses, y también impone a la distribuidora las costas del recurso de apelación.
La sentencia, dictada el 14 de octubre de 2026, contempla la posibilidad de interponer recurso de casación si concurren los requisitos legales.
Una sentencia relevante para las comunidades de propietarios
El procedimiento deja una cuestión de especial interés para los afectados por averías en el suministro eléctrico.
Cuando una sobretensión provoca desperfectos en instalaciones, electrodomésticos u otros equipos, la valoración de los daños puede convertirse en el principal punto de conflicto entre los perjudicados, las aseguradoras y las compañías responsables de la red.
La sentencia pone de manifiesto que la existencia de componentes antiguos no justifica, por sí sola, una reducción automática de la indemnización. Es necesario valorar las condiciones reales de los bienes, su mantenimiento y el coste razonable de reparación o sustitución.
Tampoco significa que cualquier afectado tenga siempre derecho a recibir el importe correspondiente a un equipo nuevo: cada reclamación debe atender a los daños efectivamente acreditados y a las pruebas disponibles.
En este caso, el tribunal ha considerado determinante que las instalaciones de la comunidad de propietarios se encontraban en buenas condiciones y que los peritos de la distribuidora no habían realizado las comprobaciones necesarias para justificar la depreciación pretendida.
De esta manera, una sobretensión de 440 voltios registrada en un edificio residencial en mayo de 2021 ha terminado con una nueva resolución judicial que confirma la responsabilidad económica de la distribuidora de Iberdrola y la obligación de afrontar los 19.129 euros que costó reparar los daños acreditados.


