Un trabajador de Mercadona ha conseguido que la Justicia reconozca su derecho a una prestación económica para cuidar a su hijo, que padece una enfermedad grave y necesita atención y supervisión permanente. El padre había solicitado la ayuda para poder reducir su jornada laboral, pero la mutua Umivale Activa se la denegó al considerar que no se cumplía uno de los requisitos exigidos: el menor no había requerido un ingreso hospitalario de larga duración.
El caso ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que mediante una sentencia dictada el 28 de septiembre de 2026 ha rechazado el recurso presentado por la mutua y ha confirmado la resolución favorable al trabajador. Los magistrados consideran que la necesidad acreditada de cuidados directos, continuos y permanentes puede justificar el reconocimiento de esta prestación incluso cuando el menor no haya estado hospitalizado y continúe asistiendo al colegio.
Un trabajador de Mercadona que necesitaba reducir su jornada para cuidar a su hijo
El protagonista de este procedimiento trabaja para Mercadona desde el 1 de octubre de 2017, con contrato indefinido y la categoría profesional de Gerente A. Según recoge la documentación judicial, en 2024 percibía una retribución bruta mensual de 2.101,80 euros.
Su situación familiar requería una especial dedicación al cuidado de su hijo menor de edad. El niño tenía reconocido desde febrero de 2022 un grado III de gran dependencia, la máxima categoría del sistema de valoración de la dependencia, y necesitaba asistencia y supervisión estrechas en su vida cotidiana.
La documentación médica aportada al procedimiento establecía que el menor presentaba importantes necesidades de atención y debía permanecer acompañado, preferentemente, por uno de sus progenitores. Además, recibía tratamiento especializado y asistía a diferentes sesiones terapéuticas para atender sus necesidades de desarrollo y conducta.
Ante estas circunstancias, el padre decidió solicitar una prestación económica vinculada al cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves, con el objetivo de reducir su jornada laboral y disponer de más tiempo para atender a su hijo.
La petición se presentó ante Umivale Activa el 20 de junio de 2024, planteando una reducción del 50% de la jornada, desde las 40 horas semanales que venía realizando hasta las 20 horas.
La mutua rechazó la prestación porque el niño no había estado hospitalizado
La respuesta de Umivale Activa llegó el 2 de agosto de 2024 y fue negativa. La entidad rechazó reconocer la prestación al considerar que el menor no había requerido un ingreso hospitalario prolongado.
El padre presentó una reclamación administrativa previa, pero la mutua mantuvo su postura mediante una nueva resolución de 20 de septiembre de 2024. Argumentaba que no existía documentación médica que acreditara una hospitalización de larga duración que justificara el reconocimiento de la ayuda solicitada.
Esta prestación de la Seguridad Social está destinada a compensar la pérdida de ingresos de los progenitores que necesitan reducir su jornada laboral para atender de manera directa, continua y permanente a hijos afectados por determinadas enfermedades graves.
La controversia judicial se centró precisamente en la interpretación de los requisitos legales. Mientras la mutua defendía que debía existir una hospitalización prolongada o un tratamiento domiciliario continuado derivado de ella, el trabajador sostenía que las necesidades acreditadas de su hijo justificaban el reconocimiento de la ayuda.
El padre argumentaba que su hijo necesitaba cuidados permanentes que resultaban incompatibles con el mantenimiento de una jornada laboral completa, aunque no estuviera ingresado en un hospital.
El menor acudía al colegio, pero necesitaba supervisión constante
Una de las circunstancias especialmente relevantes del procedimiento era que el niño se encontraba escolarizado y acudía al centro educativo durante las mañanas.
Umivale Activa utilizó este hecho para reforzar su oposición a la prestación. Consideraba que la asistencia al colegio suponía una interrupción de la atención directa y continuada que, a su juicio, exigía la normativa para reconocer el subsidio.
Sin embargo, la documentación médica presentada reflejaba una situación considerablemente más compleja.
El menor tenía reconocido el grado III de gran dependencia y los informes sanitarios indicaban que necesitaba una supervisión estrecha en su vida diaria. Además, requería atención terapéutica especializada y medidas de apoyo educativo adaptadas a sus necesidades.
La valoración médica también recogía que debía permanecer acompañado en todo momento, de forma preferente por uno de sus progenitores.
El tribunal considera que estas circunstancias resultan fundamentales para resolver el litigio. Que un niño acuda al colegio durante determinadas horas no significa necesariamente que haya dejado de necesitar cuidados directos, continuados y permanentes.
De hecho, los magistrados entienden que la escolarización es compatible con el reconocimiento de la prestación cuando la situación médica del menor justifica una dedicación especial del progenitor.
Un juzgado dio la razón al padre y reconoció su derecho a la ayuda
Tras agotar la vía administrativa, el trabajador acudió al Juzgado de lo Social Número 7 de Málaga, que examinó la situación familiar, los informes médicos y los argumentos utilizados por la mutua para rechazar la prestación.
El 10 de noviembre de 2025, el juzgado estimó la demanda del padre y revocó la resolución denegatoria de Umivale Activa.
La sentencia reconoció su derecho a percibir la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave, tomando como referencia una base reguladora de 2.101,80 euros y una reducción de jornada del 50%.
Sin embargo, el reconocimiento incorporaba una condición importante: el trabajador comenzaría a tener derecho a los efectos económicos de la prestación cuando redujera efectivamente su jornada laboral en ese porcentaje.
Esta precisión resultaba necesaria porque el padre ya había disfrutado de una reducción del 50% entre diciembre de 2023 y marzo de 2024, pero posteriormente se había reincorporado a su jornada completa.
Por tanto, cuando presentó la nueva solicitud, en junio de 2024, estaba trabajando nuevamente 40 horas semanales.
La resolución judicial distinguió así entre el derecho a obtener la prestación por las circunstancias médicas y familiares acreditadas y el momento a partir del cual correspondía empezar a cobrarla.
El TSJ rechaza que la hospitalización sea imprescindible en todos los casos
Umivale Activa recurrió aquella sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, insistiendo en que no se cumplían los requisitos necesarios para reconocer la ayuda.
Sin embargo, la Sala de lo Social ha rechazado sus argumentos y ha confirmado la resolución favorable al padre.
Los magistrados recuerdan que el Tribunal Supremo ya había establecido una interpretación amplia del requisito de hospitalización, especialmente en situaciones en las que un menor necesita tratamientos continuados y cuidados de especial intensidad.
La sentencia hace referencia a una resolución del Supremo de 3 de diciembre de 2024, que abordó la posibilidad de reconocer esta prestación cuando el menor no precisa permanecer ingresado en un hospital, pero necesita recibir tratamiento continuado en centros sanitarios de día o en su domicilio.
El criterio judicial es que la finalidad de la ayuda no consiste únicamente en compensar a quienes tienen hijos ingresados, sino también en proteger a los progenitores que deben reducir su actividad laboral para proporcionar cuidados especialmente intensos y continuados durante el tratamiento de una enfermedad grave.
Esta interpretación resulta particularmente relevante en determinadas enfermedades que, por sus características, pueden requerir supervisión constante y tratamientos prolongados sin necesidad de hospitalización convencional.
Aplicando esta doctrina al caso, el TSJ considera acreditado que el menor necesita una atención directa y permanente que justifica el reconocimiento de la prestación.
Ir al colegio no impide acceder a la prestación
La Audiencia laboral también examina expresamente el argumento de Umivale Activa relacionado con la escolarización del menor.
La Sala concluye que la asistencia al colegio durante las mañanas no constituye por sí misma un obstáculo para reconocer la prestación, ya que lo determinante es la intensidad y continuidad de los cuidados que requiere el niño.
Los magistrados valoran el reconocimiento de gran dependencia y la documentación sanitaria que establece la necesidad de supervisión permanente por parte de uno de los progenitores.
La sentencia recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya ha abordado supuestos en los que la escolarización no impide apreciar la necesidad de cuidados continuados.
Por ello, la Justicia considera que la situación del menor es equiparable a otras contempladas por la doctrina judicial en las que se ha reconocido la prestación sin existir una hospitalización prolongada.
La resolución resulta relevante para numerosas familias cuyos hijos presentan enfermedades graves que requieren una dedicación especial, aunque puedan acudir a centros educativos o recibir atención ambulatoria.
La prestación comenzará a cobrarse cuando el padre reduzca efectivamente su jornada
El recurso de la mutua también cuestionaba que pudiera reconocerse la prestación a un trabajador que, cuando presentó su solicitud, todavía prestaba servicios a jornada completa.
Umivale Activa sostenía que reconocer la ayuda en esas circunstancias podía provocar que el solicitante percibiera simultáneamente su salario íntegro y una prestación destinada precisamente a compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción de jornada.
El Tribunal Superior de Justicia tampoco acepta que esta circunstancia justifique la denegación del derecho.
La Sala considera que la solución adoptada por el juzgado de primera instancia es correcta: reconocer la prestación, pero retrasar sus efectos económicos hasta el momento en que se produzca realmente la reducción de jornada.
De esta manera, el trabajador no tendrá que iniciar un nuevo procedimiento administrativo para conseguir el reconocimiento de un derecho que ya ha quedado acreditado judicialmente.
Al mismo tiempo, se evita que pueda cobrar la prestación correspondiente a una reducción de jornada durante un periodo en el que todavía percibe su salario completo.
Umivale Activa pierde el recurso y deberá asumir las costas
La sentencia del 28 de septiembre de 2026 desestima íntegramente el recurso de suplicación presentado por Umivale Activa y confirma la resolución del Juzgado de lo Social Número 7 de Málaga.
En consecuencia, queda reconocido el derecho del trabajador de Mercadona a recibir la prestación económica por cuidado de menor con enfermedad grave, siempre con los efectos económicos vinculados a la reducción efectiva de su jornada laboral.
El tribunal también condena a la mutua a asumir las costas procesales del recurso, incluidos los honorarios profesionales de la representación jurídica del trabajador, con un límite máximo de 1.200 euros, una vez que la resolución adquiera firmeza.
Contra la sentencia todavía cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El procedimiento termina así, por el momento, con una resolución favorable a un padre que había solicitado reducir su jornada en Mercadona para atender a su hijo con gran dependencia. La Justicia concluye que ni la ausencia de un ingreso hospitalario prolongado ni el hecho de que el niño continúe escolarizado son motivos suficientes para negar una prestación cuando se ha acreditado que necesita cuidados directos, continuos y permanentes.

