Un trabajador de Mercadona que llevaba más de trece años en la compañía fue despedido después de que sus superiores comprobaran que había utilizado una carretilla elevadora sin llevar puesto el cinturón de seguridad. El empleado acudió a los tribunales y consiguió inicialmente que su despido fuera declarado improcedente, con una indemnización alternativa de 34.627,24 euros. Sin embargo, el procedimiento ha experimentado un giro judicial que ha terminado dando la razón a la cadena de supermercados de Roig.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, mediante una sentencia dictada el 21 de septiembre de 2026, ha estimado el recurso presentado por Mercadona y ha revocado la resolución que beneficiaba al trabajador. Los magistrados consideran que los incumplimientos de seguridad acreditados fueron suficientemente graves para justificar su despido disciplinario, especialmente porque el empleado había recibido formación específica sobre prevención de riesgos laborales y ya había sido advertido anteriormente.
Más de 13 años trabajando para Mercadona y un sueldo de 2.501 euros mensuales
El protagonista de este procedimiento había comenzado a trabajar para Mercadona el 10 de mayo de 2011, con la categoría profesional de Gerente A. Prestaba sus servicios en un establecimiento de la compañía situado en Málaga.
Según recoge la resolución judicial, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el trabajador percibía un salario bruto mensual de 2.501,77 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Entre las tareas que desempeñaba se encontraba la utilización de una carretilla elevadora de la marca Toyota para realizar operaciones de carga y descarga de palés. Para manejar esta maquinaria debía cumplir diferentes medidas de prevención de riesgos laborales, entre ellas la obligación de utilizar el cinturón de seguridad.
La empresa proporcionaba formación a sus empleados sobre las normas de trabajo y las medidas preventivas. Además, en este caso concurría una circunstancia que posteriormente resultaría determinante para el tribunal: el propio trabajador había ejercido como formador de otros compañeros.
A pesar de ello, Mercadona consideró que había incumplido reiteradamente algunas de las obligaciones relacionadas con la seguridad en el trabajo.
La primera advertencia llegó en enero de 2024
El primer episodio que consta acreditado judicialmente ocurrió el 15 de enero de 2024. A primera hora de la jornada, una coordinadora del establecimiento observó que el trabajador estaba utilizando una carretilla elevadora sin llevar puesto el cinturón de seguridad.
La superiora le advirtió de que debía colocárselo para cumplir las medidas preventivas establecidas por la compañía.
La sentencia recoge que el empleado conocía estas obligaciones, puesto que había recibido formación sobre el manejo de la maquinaria y las normas de seguridad que debían respetarse durante las operaciones de carga y descarga. Sin embargo, meses después se produjo un nuevo incidente de características similares.
El 10 de junio de 2024, alrededor de las 8:15 horas, la misma coordinadora volvió a observar que el trabajador manejaba una carretilla elevadora Toyota sin utilizar el cinturón de seguridad. En esta ocasión se encontraba realizando tareas de carga de palés con cajas vacías.
Para Mercadona, la repetición de esta conducta suponía un incumplimiento grave de las instrucciones preventivas, dado que el cinturón constituye un elemento de protección frente a posibles accidentes durante el manejo de la maquinaria.
La empresa entendió que no se trataba de un episodio aislado, sino de un comportamiento reiterado pese a las advertencias recibidas.
Mercadona también le reprochó no utilizar las botas de seguridad
La falta de utilización del cinturón no fue el único incumplimiento recogido en el procedimiento disciplinario. Mercadona también reprochó al trabajador que, en determinadas ocasiones, no hubiera utilizado las botas de seguridad proporcionadas por la compañía.
Según los hechos declarados probados, una responsable del establecimiento observó en una ocasión que el empleado no llevaba este calzado y le indicó que debía utilizarlo. El trabajador respondió que le dolían los pies.
La sentencia también recoge que, en algunas ocasiones, la propia empresa le había pedido que prestara sus botas a trabajadores interinos cuando él no tenía necesidad de utilizarlas.
Sin embargo, las acusaciones relacionadas con el calzado presentaban un problema importante para justificar el despido: no se concretaban suficientemente las fechas en las que supuestamente se habían producido estos incumplimientos.
Esta falta de precisión llevó al juzgado de primera instancia a no considerar tales hechos como fundamento suficiente para declarar procedente la extinción del contrato, al entender que el empleado no había podido defenderse adecuadamente de una imputación formulada en términos generales.
Por tanto, el núcleo del litigio terminó centrándose en las dos ocasiones concretas en las que el trabajador había sido sorprendido manejando una carretilla elevadora sin cinturón de seguridad.
Despedido en junio de 2024 tras más de una década en la empresa
Mercadona comunicó al trabajador su despido disciplinario el 19 de junio de 2024, nueve días después del segundo incidente relacionado con la carretilla.
La compañía consideraba que los hechos constituían incumplimientos graves y culpables de sus obligaciones laborales, así como una vulneración de las normas de prevención de riesgos laborales establecidas en el convenio colectivo.
En particular, la empresa defendía que conducir la carretilla sin cinturón podía generar un riesgo importante para la integridad física del propio trabajador y, eventualmente, para otras personas que se encontraran en las instalaciones.
También argumentaba que el empleado conocía perfectamente estas obligaciones y que había sido advertido anteriormente, por lo que entendía que estaba justificada la máxima sanción laboral.
El trabajador, sin embargo, no compartió esa decisión y acudió a los tribunales para impugnar su despido.
Un juzgado condenó inicialmente a Mercadona a readmitirlo o indemnizarlo
El Juzgado de lo Social Número 3 de Málaga, mediante sentencia de 19 de noviembre de 2025, dio inicialmente la razón al trabajador y declaró improcedente su despido.
La resolución estableció que Mercadona debía elegir entre dos alternativas: readmitirlo en las mismas condiciones anteriores, con los salarios de tramitación correspondientes, o abonarle una indemnización de 34.627,24 euros.
Para alcanzar aquella conclusión, el juzgado aplicó el principio de proporcionalidad que debe regir las sanciones laborales. Consideró que los incumplimientos acreditados no alcanzaban la gravedad suficiente para justificar la extinción definitiva del contrato.
Además, valoró especialmente que el empleado no hubiera recibido anteriormente sanciones disciplinarias, a pesar de que sí existían advertencias relacionadas con determinadas conductas.
El juzgado entendió que la empresa podía adoptar medidas disciplinarias por incumplimientos de las normas de seguridad, pero que, atendiendo a las circunstancias concretas, el despido resultaba una sanción excesiva.
Mercadona decidió recurrir aquella sentencia y defender ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que los hechos sí tenían la gravedad necesaria para justificar su decisión.
El TSJ da un giro al procedimiento y considera justificado el despido
La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha cambiado completamente el resultado del procedimiento. Los magistrados consideran que el juzgado de primera instancia no valoró adecuadamente la gravedad que supone incumplir reiteradamente las normas de seguridad durante el manejo de una carretilla elevadora.
La Sala destaca que el trabajador fue sorprendido al menos en dos ocasiones utilizando la maquinaria sin cinturón, que recibió una advertencia expresa tras el primer episodio y que volvió a realizar la misma conducta meses después.
También concede especial importancia a la formación que había recibido y al hecho de que hubiera participado en la instrucción de otros empleados. Para el tribunal, estas circunstancias permiten considerar acreditado un incumplimiento muy grave de las obligaciones laborales.
La sentencia recuerda que la prevención de riesgos laborales no solo impone responsabilidades a las empresas, sino también a los trabajadores, que deben utilizar correctamente los equipos de protección facilitados y respetar las instrucciones recibidas.
En este sentido, el TSJ explica que las medidas de seguridad persiguen evitar accidentes y proteger la integridad de las personas, de modo que su cumplimiento resulta exigible incluso aunque no se haya llegado a producir un accidente.
La importancia del cinturón en una carretilla elevadora
Uno de los razonamientos centrales de la sentencia se refiere al riesgo que supone utilizar una carretilla sin el cinturón de seguridad.
El tribunal señala que este elemento de protección resulta especialmente importante ante la posibilidad de un accidente o vuelco de la maquinaria. Por ello, considera que su ausencia durante las operaciones de carga y descarga puede representar un peligro grave para quien maneja el vehículo.
La Sala también tiene en cuenta que el convenio colectivo de Mercadona contempla como infracciones laborales los incumplimientos de las medidas de seguridad y de los métodos de trabajo, especialmente cuando son reiterados y generan riesgos importantes.
En este caso, los magistrados entienden que la repetición de la conducta después de haber recibido una advertencia, unida a la formación del trabajador, justifica su calificación como incumplimiento muy grave.
El tribunal añade que esta actuación también podía provocar una pérdida de confianza de la empresa, precisamente porque se trataba de un empleado que conocía las normas preventivas y había tenido responsabilidades en la formación de otros trabajadores.
Por estas razones, concluye que el despido disciplinario constituye una sanción ajustada a las circunstancias acreditadas.
De una indemnización de 34.627 euros a quedarse sin ella
El resultado de la sentencia supone un cambio sustancial para el trabajador. La resolución de primera instancia le había reconocido el derecho a ser readmitido o, alternativamente, a recibir una indemnización de 34.627,24 euros.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso de Mercadona, revocando aquella decisión y declarando procedente el despido.
Esto significa que queda sin efecto la indemnización que se había fijado como alternativa a la readmisión, al considerar la Justicia que la compañía actuó conforme a derecho al extinguir el contrato por motivos disciplinarios.
La sentencia también establece que, cuando adquiera firmeza, deberán realizarse las operaciones correspondientes para la devolución de las cantidades consignadas y la cancelación de las garantías constituidas para recurrir. No impone condena en costas a ninguna de las partes.
La resolución, dictada el 21 de septiembre de 2026, todavía contemplaba la posibilidad de presentar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días desde su notificación.
De esta manera, el litigio iniciado tras el despido de un trabajador con más de trece años de antigüedad en Mercadona ha terminado, por ahora, con una resolución favorable a la empresa. El Tribunal Superior de Justicia considera que conducir reiteradamente una carretilla elevadora sin cinturón de seguridad, pese a conocer las normas y haber recibido advertencias, constituye una conducta suficientemente grave para justificar un despido disciplinario.

