Un cupón de descuento de apenas 8,83 euros ha terminado convirtiéndose en el origen de una batalla judicial entre Carrefour y una de sus trabajadoras, que llevaba más de 15 años prestando servicios para la compañía. La cadena de supermercados decidió despedirla disciplinariamente al considerar que había utilizado de forma indebida un descuento que correspondía a una clienta. Sin embargo, la Justicia ha rechazado las acusaciones de la empresa y ha confirmado que el despido fue improcedente.
Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, fechada el 25 de marzo de 2026, que desestima el recurso presentado por Centros Comerciales Carrefour contra una resolución anterior del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera. La consecuencia es que la compañía debe optar entre readmitir a la empleada en las condiciones anteriores al despido o abonarle una indemnización de 27.775,91 euros.
La trabajadora había comenzado su relación laboral con Carrefour en 2005. Desempeñaba funciones de dependienta mediante un contrato indefinido a tiempo parcial en Cádiz. Según los hechos probados, durante sus más de quince años de servicio no constaba que hubiera recibido ninguna amonestación o reproche disciplinario de la empresa.
El cupón de 8,83 euros que provocó el despido
El conflicto se remonta a marzo de 2021. Según la versión defendida por Carrefour durante el procedimiento judicial, una clienta realizó una compra el 8 de marzo que generó un cupón promocional de 8,83 euros, correspondiente a una campaña de devolución del 50% del importe de determinados productos.
Cinco días después, el 13 de marzo, se efectuó otra compra en una de las cajas de autoservicio del mismo establecimiento. En aquella operación aparecían aplicados dos descuentos, uno de 8,83 euros y otro de 1,11 euros. La empresa sostuvo que el primero correspondía al cupón generado por la compra de la clienta y atribuyó su utilización indebida a la trabajadora.
Carrefour consideró que esta conducta suponía una vulneración de sus normas internas sobre el uso de cupones promocionales y una transgresión de la buena fe contractual. Finalmente, el 13 de mayo de 2021 comunicó a la empleada su despido disciplinario, con efectos desde ese mismo día.
La trabajadora, que no estaba conforme con la decisión, acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera estimó su demanda y declaró improcedente el despido, una decisión que Carrefour recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Las cámaras de seguridad no permitieron identificar a la trabajadora
Uno de los aspectos determinantes del procedimiento fue la falta de pruebas suficientes para atribuir a la empleada la utilización del cupón cuestionado. Carrefour aportó documentación sobre las operaciones realizadas, justificantes de compra y grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento.
Sin embargo, el tribunal concluye que las imágenes no permitían identificar sin dudas a la trabajadora como la persona que aparecía utilizando la caja de autoservicio en la que se aplicaron los descuentos.
Tampoco quedó acreditado que la tarjeta bancaria utilizada para pagar aquella compra perteneciera a la empleada. La identificación realizada por la empresa se había basado en la comparación de datos bancarios incompletos con información de su plantilla, un procedimiento que la resolución considera poco fiable.
A estas circunstancias se añadió otra cuestión fundamental: la compañía no consiguió demostrar que el descuento de 8,83 euros utilizado el 13 de marzo fuera exactamente el mismo cupón que se había generado cinco días antes a favor de la clienta.
Los magistrados examinan las diferencias entre las denominaciones de los descuentos y las inconsistencias existentes entre los justificantes originales y sus duplicados. Además, tampoco se acreditó que los cupones aplicados en aquella operación fueran personales e intransferibles, puesto que para obtener el descuento no fue necesario introducir una tarjeta de socio del Club Carrefour.
El tribunal reconoce que apropiarse de descuentos puede justificar un despido, pero exige pruebas
La sentencia introduce una distinción importante. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconoce que apropiarse indebidamente de cupones o descuentos destinados a clientes puede constituir una falta laboral muy grave, incluso cuando su valor económico sea reducido.
De hecho, el convenio colectivo aplicable al sector de grandes almacenes contempla expresamente estas conductas entre las infracciones que pueden justificar la extinción del contrato de trabajo. Por tanto, la improcedencia no se fundamenta en que el cupón tuviera un valor de apenas 8,83 euros.
La clave está en que Carrefour no consiguió demostrar que su trabajadora hubiera cometido los hechos que se le atribuían. La Sala recuerda que corresponde a la empresa acreditar las conductas recogidas en la carta de despido cuando pretende justificar una sanción disciplinaria de esta gravedad.
Los magistrados también precisan que una empresa no necesita presentar previamente una denuncia penal para sancionar laboralmente una posible apropiación indebida. No obstante, en este procedimiento, las pruebas aportadas no permitieron acreditar la conducta imputada.
Carrefour deberá elegir entre la readmisión o una indemnización de 27.775 euros
Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso de Carrefour y confirma la sentencia que había declarado improcedente el despido.
La resolución mantiene la obligación de que la compañía elija entre readmitir a la trabajadora en su antiguo puesto y con las mismas condiciones laborales o indemnizarla con 27.775,91 euros. En caso de readmisión, también correspondería abonar los salarios dejados de percibir en los términos establecidos en la sentencia de primera instancia, calculados a razón de 41,18 euros diarios.
Además, el tribunal impone a Carrefour las costas del recurso, fijando en 500 euros más IVA los honorarios de la defensa de la trabajadora a estos efectos.
La sentencia, identificada con el número 958/2026, confirma así la improcedencia del despido de una empleada con más de quince años de antigüedad en Carrefour por unos hechos relacionados con un cupón de descuento de 8,83 euros que la empresa no logró acreditar ante la Justicia.

