El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que supone un importante respaldo a los derechos laborales de los trabajadores de Cepsa. La Sala de lo Social ha rechazado el recurso presentado por la compañía y ha dado la razón al sindicato UGT-FICA en un conflicto relacionado con los descuentos salariales que se aplicaban a determinados complementos económicos cuando los empleados se encontraban de baja médica.
La resolución, fechada el 5 de octubre de 2026, establece que la empresa no puede computar los periodos de incapacidad temporal como absentismo para aplicar reducciones adicionales a dos complementos salariales: el plus de participación en resultados y el plus de desempeño profesional. Además, reconoce el derecho de los trabajadores afectados a percibir las diferencias económicas que puedan corresponderles por los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025.
El procedimiento tiene su origen en una demanda de conflicto colectivo presentada por UGT-FICA contra Cepsa, a la que se adhirieron otros sindicatos, entre ellos Comisiones Obreras, Unión Sindical Obrera, el Sindicato de Trabajadores de Repsol y la Confederación General del Trabajo. La controversia afectaba al personal sujeto al convenio colectivo de las refinerías de San Roque, en Cádiz; La Rábida, en Huelva; y Santa Cruz de Tenerife.
Los descuentos que aplicaba Cepsa a los trabajadores de baja
El conflicto se centraba en el sistema de cálculo de dos complementos salariales de carácter anual. El primero, denominado participación en resultados, está vinculado al cumplimiento de objetivos colectivos de la compañía. El segundo, el plus de desempeño profesional, depende fundamentalmente del tiempo de permanencia del trabajador en la empresa.
El convenio colectivo contemplaba una reducción proporcional de estos complementos cuando el índice de absentismo del empleado superaba el 4% anual. Para calcular dicho porcentaje se incluían las ausencias derivadas de incapacidad temporal, independientemente de que estuvieran provocadas por una enfermedad común o por un accidente laboral.
Los sindicatos consideraban que esta regulación provocaba una discriminación por motivos de salud, al penalizar económicamente a trabajadores que habían tenido que ausentarse de sus puestos por encontrarse enfermos.
La Audiencia Nacional ya había estimado parcialmente la demanda y declarado que los periodos de baja médica no podían incluirse en el cálculo del absentismo utilizado para reducir los dos complementos. Sin embargo, había limitado los efectos económicos de su decisión a las cantidades generadas desde el 10 de diciembre de 2023.
Tanto Cepsa como UGT recurrieron aquella resolución ante el Tribunal Supremo. La compañía defendía la legalidad del sistema de descuentos, mientras que el sindicato reclamaba que se reconocieran también las cantidades correspondientes a ejercicios anteriores.
El Supremo considera discriminatoria una reducción adicional por enfermedad
La Sala de lo Social ha rechazado los argumentos de la empresa y ha confirmado que las bajas médicas no pueden utilizarse para aplicar una reducción salarial adicional sobre los complementos discutidos.
El tribunal distingue entre dos situaciones. Por una parte, considera legal que determinados conceptos salariales se devenguen proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado, puesto que la incapacidad temporal supone la suspensión del contrato laboral y de las obligaciones ordinarias de trabajar y remunerar el trabajo.
Sin embargo, establece que resulta discriminatorio introducir penalizaciones económicas adicionales por el hecho de que el trabajador haya estado enfermo.
En este caso, el convenio de Cepsa ya contemplaba que ambos complementos se abonaran proporcionalmente al número de meses trabajados durante el año. Por tanto, añadir otro descuento por absentismo que tuviera en cuenta las mismas bajas médicas supondría una reducción que excedería esa proporcionalidad.
El Supremo fundamenta esta interpretación en la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que prohíbe expresamente la discriminación por enfermedad o condición de salud.
La sentencia precisa que la protección frente a la discriminación no implica necesariamente mantener íntegra toda la retribución durante una baja laboral, pero sí impide imponer reducciones que vayan más allá de las consecuencias salariales proporcionadas a la suspensión del contrato.
Los trabajadores podrán reclamar diferencias salariales desde 2022
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el Tribunal Supremo también ha estimado el recurso presentado por UGT-FICA en relación con la prescripción de las cantidades reclamadas.
La Audiencia Nacional había reconocido inicialmente los derechos económicos desde diciembre de 2023. Sin embargo, el Alto Tribunal considera que la reclamación presentada por el sindicato ante la comisión paritaria del convenio colectivo el 30 de noviembre de 2023 interrumpió el plazo de prescripción.
El Supremo concluye que la posterior solicitud de mediación, presentada en diciembre de 2024, se realizó dentro del plazo legal, teniendo en cuenta el tiempo durante el que debía tramitarse la intervención previa de la comisión paritaria.
Esta interpretación permite extender el reconocimiento de los derechos salariales al ejercicio 2022, además de los correspondientes a 2023, 2024 y 2025.
En consecuencia, la sentencia condena a Cepsa a abonar las diferencias retributivas que puedan resultar de excluir las situaciones de incapacidad temporal del descuento por absentismo aplicado a ambos complementos.
No obstante, el tribunal no establece una cantidad concreta para cada trabajador ni declara acreditado que la empresa hubiera aplicado simultáneamente los dos mecanismos de reducción. Por tanto, las cantidades efectivamente exigibles dependerán de cómo se hubieran calculado los complementos en cada caso.
La sentencia afecta a Compañía Española de Petróleos, S.A.U. (Cepsa), sociedad que actualmente se denomina Moeve, S.A., y a las condiciones laborales de sus refinerías. El procedimiento no guarda relación con GASIB, empresa dedicada a la comercialización de gas licuado del petróleo que continúa operando bajo la marca comercial Cepsa.


