El Supremo condena a Vodafone a pagar 2,37 millones de euros a una empresa que trabajó para ella durante 11 años

El Alto Tribunal rechaza que el prestigio de la compañía, sus campañas publicitarias y su posición en el mercado permitan reducir a la mitad la compensación que corresponde a una empresa con la que trabajó durante once años

El Tribunal Supremo ha condenado a Vodafone España a pagar una indemnización de 2.372.344,83 euros, más los intereses legales correspondientes, a una empresa que había colaborado durante más de una década con la operadora de telecomunicaciones. La resolución supone un importante cambio respecto a la cantidad establecida anteriormente por la Audiencia Provincial de Valencia, que había limitado la compensación a 1.186.172,42 euros.

La sentencia, dictada el 9 de abril de 2026 por la Sala de lo Civil, estima el recurso presentado por la empresa afectada y considera que no era procedente reducir un 50 % la indemnización por la clientela que había conseguido para Vodafone. El Alto Tribunal rechaza que factores como la popularidad de la marca, su inversión publicitaria o su importancia comercial puedan justificar esa rebaja una vez reconocido el derecho a la compensación.

Once años trabajando para Vodafone

El origen del conflicto se encuentra en la relación contractual que ambas empresas mantuvieron desde 2007 hasta el 31 de marzo de 2018. Durante ese periodo suscribieron sucesivos contratos de agencia en exclusiva para el mercado empresarial en las zonas de Valencia, Murcia y Baleares.

La empresa colaboradora se encargaba de desarrollar una actividad comercial que permitió captar nuevos clientes e incrementar la cartera de Vodafone. Según recoge la sentencia, llegó a situarse entre los diez primeros distribuidores de la operadora en España, dentro de su categoría comercial denominada platinum.

El último contrato, firmado en mayo de 2015, tenía una duración de tres años y no fue renovado cuando llegó a su vencimiento. Tras finalizar la relación comercial, la empresa reclamó una indemnización por la clientela aportada, al considerar que Vodafone podía seguir obteniendo beneficios de los contratos y clientes conseguidos durante aquellos años.

La reclamación ascendía a 2.372.344,83 euros, una cantidad equivalente al promedio anual de las remuneraciones percibidas por la empresa durante los últimos cinco años de relación contractual.

La indemnización se había reducido a la mitad

El conflicto llegó inicialmente al Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia, que en enero de 2021 reconoció el derecho de la empresa a recibir una compensación, aunque estableció su importe en 1.030.761,78 euros.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Valencia elevó la indemnización a 1.186.172,42 euros mediante una sentencia de enero de 2022. Sin embargo, mantuvo una reducción del 50 % respecto a la cantidad calculada sobre los últimos cinco años de remuneraciones.

Para justificar esa decisión, la Audiencia tuvo en consideración diferentes circunstancias relacionadas con el funcionamiento del mercado de las telecomunicaciones. Entre ellas figuraban la importancia de las tarifas y las promociones para atraer clientes, el liderazgo comercial de Vodafone, la popularidad de sus productos y las importantes inversiones publicitarias realizadas por la compañía.

También se tuvo en cuenta una cláusula del contrato que contemplaba determinados factores vinculados a la actividad promocional y al prestigio de la marca para calcular la indemnización por clientela.

La empresa afectada recurrió ante el Tribunal Supremo al considerar que esa reducción vulneraba la legislación que regula los contratos de agencia.

El Supremo rechaza la rebaja aplicada a Vodafone

La Sala de lo Civil ha dado la razón a la recurrente y ha concluido que la reducción aplicada por la Audiencia Provincial infringía el carácter imperativo de las disposiciones de la Ley del Contrato de Agencia.

El artículo 28 de esta norma reconoce el derecho del agente comercial a percibir una indemnización cuando haya aportado nuevos clientes o incrementado sustancialmente las operaciones con los ya existentes, siempre que concurran los requisitos legalmente establecidos.

En este procedimiento, los tribunales ya habían reconocido que existía ese derecho, puesto que la actividad de la empresa había permitido aumentar la cartera de clientes de Vodafone y podía continuar generando ventajas económicas para la operadora después de finalizar el contrato.

La controversia se centraba, por tanto, en la cuantía de la compensación. El Supremo considera que no podían utilizarse los argumentos relativos a la publicidad, el prestigio de Vodafone o su posición comercial para reducir a la mitad la cantidad correspondiente conforme a los criterios legales aplicados al caso.

La resolución también recuerda que la protección legal del agente comercial no puede quedar limitada mediante condiciones contractuales que resulten contrarias a las disposiciones imperativas de la normativa.

Más de 2,37 millones de euros, intereses y costas

Como consecuencia de su decisión, el Tribunal Supremo eleva definitivamente la indemnización hasta los 2.372.344,83 euros reclamados por la empresa, frente a los 1.186.172,42 euros que había reconocido anteriormente la Audiencia Provincial.

La cantidad deberá incrementarse con los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda, que tuvo lugar el 8 de marzo de 2019. Por tanto, el importe económico total de la condena será superior al principal establecido en la sentencia.

Además, el Alto Tribunal impone a Vodafone las costas judiciales correspondientes a la primera instancia, aunque no realiza una imposición expresa de las costas de apelación y casación.

La resolución se suma a otros pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre contratos de agencia suscritos por Vodafone España. La propia sentencia recuerda decisiones anteriores, incluidas varias dictadas durante 2025, en las que se rechazaron reducciones de indemnizaciones por clientela contrarias a las disposiciones de la Ley del Contrato de Agencia.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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