El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Bankinter a pagar 180.353,92 euros, más intereses legales, a una mujer cuyo cheque bancario fue cobrado por otra persona sin su autorización. La entidad permitió que el documento, que estaba expedido exclusivamente a nombre de la afectada y contenía una cláusula que impedía su transmisión mediante endoso, acabara ingresado en una cuenta perteneciente a una sociedad administrada por un tercero.
La sentencia, dictada el 21 de septiembre de 2026 por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, desestima el recurso presentado por Bankinter y confirma la responsabilidad de la entidad por no comprobar adecuadamente quién estaba legitimado para cobrar el cheque. El Alto Tribunal considera que el banco incumplió el especial deber de diligencia que corresponde a las entidades financieras en este tipo de operaciones.
Vendió una vivienda y entregó el cheque a un conocido para que se lo guardara
Los hechos se remontan al 1 de marzo de 2006, cuando la mujer vendió una vivienda de su propiedad situada en Fuengirola, en la provincia de Málaga. Como parte del pago de la operación recibió un cheque bancario emitido por Banco Sabadell por un importe de 180.353,92 euros, en el que figuraba expresamente como beneficiaria.
La afectada tenía previsto viajar a Inglaterra y decidió entregar el documento a un conocido para que lo guardara durante su ausencia. Su intención era recuperar el cheque cuando regresara y esperar a que se produjera un cambio más favorable entre la libra esterlina y el euro.
Sin embargo, la persona que recibió el documento actuó de manera muy diferente. El 6 de marzo de 2006 ingresó el cheque en una cuenta de Bankinter perteneciente a una sociedad dedicada al cambio de divisas de la que era administrador. Lo hizo pese a no disponer de poderes ni autorización de la verdadera beneficiaria para realizar aquella operación.
Cuando la mujer comprobó que el conocido no le daba explicaciones sobre el paradero del dinero, presentó una denuncia ante la Policía en octubre de 2006. Aquella decisión dio comienzo a un largo recorrido judicial que acabaría llegando hasta el Tribunal Supremo.
El responsable fue condenado a prisión por apropiación indebida
El procedimiento penal terminó con una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, dictada el 25 de septiembre de 2017, que condenó al responsable por un delito agravado de apropiación indebida.
La resolución le impuso una pena de dos años y seis meses de prisión, además de una multa, y estableció la obligación de indemnizar a la perjudicada con 220.000 euros más los correspondientes intereses legales.
No obstante, aquella sentencia penal no determinó la responsabilidad civil de Bankinter, puesto que la entidad bancaria no había intervenido como parte en ese procedimiento. Por este motivo, la afectada decidió reclamar directamente al banco mediante una demanda civil presentada el 25 de septiembre de 2018.
Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola desestimó la demanda al considerar que la acción había prescrito. La mujer recurrió y la Audiencia Provincial de Málaga revocó aquella decisión en diciembre de 2021, al entender que el procedimiento penal previo había impedido que transcurriera el plazo de prescripción en los términos apreciados por el juzgado.
Además, la Audiencia examinó la actuación de la entidad bancaria y concluyó que había existido negligencia al permitir ingresar el cheque en una cuenta que no pertenecía a su beneficiaria.
El error de Bankinter que ha resultado decisivo
Uno de los elementos fundamentales del caso es que el cheque era nominativo, estaba cruzado y contenía expresamente una cláusula que indicaba que no era transferible mediante endoso.
Esta particularidad resulta especialmente importante porque un cheque emitido con la expresión «no a la orden» no puede transmitirse mediante un simple endoso. Para que otra persona pueda adquirir legítimamente el derecho de cobro debe existir una cesión ordinaria válida, debidamente acreditada.
Sin embargo, Bankinter permitió que el dinero se ingresara en la cuenta de la sociedad administrada por el tercero sin comprobar que existiera esa cesión. La entidad trató el documento como si hubiera sido válidamente endosado, a pesar de que sus propias características impedían utilizar ese procedimiento.
La Audiencia Provincial consideró acreditado que el banco había cometido un error al interpretar la firma que aparecía en el reverso del cheque como si bastara para permitir su transmisión. La entidad tampoco exigió que quien lo presentaba justificara adecuadamente su derecho a disponer de aquel dinero.
Bankinter alegó durante el procedimiento que se había limitado a tramitar el cheque a través del sistema de compensación bancaria y que otra entidad había autorizado finalmente la liberación de los fondos. Sin embargo, los tribunales rechazaron que esa circunstancia eliminara su responsabilidad.
La Justicia considera que la entidad debía haber comprobado las características del documento y la legitimación de quien pretendía ingresarlo. De haber actuado con la diligencia exigible, la operación irregular no habría podido realizarse en aquellas condiciones.
El Supremo confirma que Bankinter debe pagar 180.353 euros más intereses
La controversia llegó finalmente al Tribunal Supremo, que en su sentencia del 21 de septiembre de 2026 ha respaldado el criterio de la Audiencia Provincial de Málaga.
El Alto Tribunal entiende que Bankinter debía haber advertido que el cheque no podía transmitirse mediante endoso y que la persona que pretendía cobrarlo no coincidía con la beneficiaria expresamente identificada.
La entidad financiera tenía, por tanto, la obligación de exigir una justificación válida de la transmisión del derecho de cobro antes de permitir que el dinero se ingresara en una cuenta ajena.
La resolución confirma así la condena a Bankinter a abonar 180.353,92 euros a la afectada, cantidad correspondiente al valor del cheque indebidamente ingresado, junto con los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda civil en septiembre de 2018.
El pronunciamiento pone fin al recurso de Bankinter contra la condena civil y subraya la importancia de las obligaciones de comprobación que deben cumplir las entidades bancarias cuando intervienen en operaciones con cheques nominativos.
El caso, iniciado hace más de veinte años con la venta de una vivienda, termina con una resolución del Tribunal Supremo que confirma que la responsabilidad por el cobro indebido no recae únicamente en quien se apropió del dinero, sino también en la entidad bancaria que permitió la operación sin realizar las comprobaciones exigibles.

