El drama de una niña que acabó en la UCI de Albacete tras nacer: el Supremo condena a Mapfre a pagar 200.000 euros

La menor sufrió graves secuelas durante un parto complicado en Castilla-La Mancha y la Justicia considera que su madre no recibió información suficiente sobre los riesgos de intentar un parto vaginal después de una cesárea anterior

El Tribunal Supremo ha condenado a Mapfre a indemnizar con 200.000 euros a una niña que sufrió graves secuelas durante su nacimiento y que tuvo que permanecer ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de un hospital de Albacete. La resolución judicial pone fin a un largo procedimiento iniciado por la familia después de un parto complicado ocurrido en diciembre de 2013 en un centro hospitalario de Castilla-La Mancha, durante el cual la madre sufrió una rotura uterina y la recién nacida presentó una grave falta de oxígeno.

La sentencia, dictada el pasado 10 de marzo de 2026 por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, concluye que la mujer no recibió información suficiente sobre los riesgos de intentar un parto vaginal después de haber sido sometida a una cesárea en un embarazo anterior. Esta circunstancia le impidió participar adecuadamente en la decisión sobre la forma de dar a luz. La condena incluye también 1.077,96 euros de indemnización para la madre, además de los intereses correspondientes desde mayo de 2015.

Una cesárea de urgencia y el traslado de la recién nacida a Albacete

Los hechos se remontan al 24 de diciembre de 2013, cuando la mujer acudió al servicio de Urgencias del hospital donde estaba siendo atendida durante su embarazo. Se encontraba en una fase muy avanzada de gestación y tenía el antecedente de una cesárea anterior. Sin embargo, recibió el alta al considerar los profesionales sanitarios que todavía no presentaba una dilatación suficiente, quedando previsto su ingreso para el 26 de diciembre.

Posteriormente, la embarazada tuvo que regresar al hospital en ambulancia. Durante el proceso de parto comenzaron a detectarse complicaciones y, alrededor de las 3:30 horas, la mujer presentó una hemorragia mientras los monitores advertían de una bradicardia fetal, una disminución anormal de la frecuencia cardíaca del bebé. Diez minutos después fue trasladada urgentemente al quirófano ante la sospecha de una rotura uterina.

La niña nació mediante una cesárea de urgencia alrededor de las cuatro de la madrugada, pero su estado de salud era grave. Según recoge la sentencia, presentó una depresión neonatal severa e hipoxia perinatal, es decir, una insuficiencia de oxígeno en el periodo próximo al nacimiento, por lo que necesitó maniobras avanzadas de reanimación.

Ante esta situación, la recién nacida fue trasladada a la UCI de un hospital de Albacete, donde permaneció ingresada hasta el 13 de enero de 2014. Mientras tanto, su madre tuvo que recibir transfusiones de sangre y plasma como consecuencia de la rotura uterina y permaneció hospitalizada durante ocho días.

Graves secuelas y una incapacidad reconocida del 78 %

Las consecuencias del nacimiento marcaron la vida de la menor. La documentación judicial recoge que sufrió una encefalopatía isquémica y que tiene reconocida una incapacidad del 78 %, con importantes limitaciones funcionales.

En el momento de dictarse la sentencia del Supremo, la niña tenía 12 años. La resolución describe graves alteraciones de sus capacidades, una incapacidad permanente absoluta, necesidad de ayuda de otra persona y la adaptación de su vivienda, además de los perjuicios derivados de sus secuelas para la vida familiar.

La madre inició una reclamación judicial contra Mapfre, aseguradora de la responsabilidad del servicio público sanitario, en la que solicitaba inicialmente un millón de euros para su hija y una indemnización adicional por los daños físicos que ella misma había sufrido durante el alumbramiento.

No fue informada de los riesgos de un parto vaginal tras una cesárea

Una de las cuestiones fundamentales del procedimiento fue determinar si la madre había recibido información suficiente para decidir sobre la modalidad del parto. Aunque los tribunales no consideraron acreditada una actuación médica negligente en la asistencia técnica al alumbramiento, sí apreciaron una vulneración de su derecho al consentimiento informado.

La sentencia recoge que la mujer tenía dificultades para comunicarse con los profesionales sanitarios porque no hablaba ni entendía castellano. Para relacionarse con el personal médico necesitaba la ayuda de una hermana que actuaba como intérprete, una circunstancia que aumentaba la importancia de garantizar que comprendiera las explicaciones sobre su embarazo.

Los tribunales constataron que no existía un consentimiento informado específico firmado por la paciente para intentar un parto vaginal después de una cesárea anterior. El documento general sobre la asistencia al parto incorporado a su historial tampoco llevaba su firma, aunque sí aparecía firmado el correspondiente a la anestesia epidural.

Tampoco quedó acreditado que se le hubieran explicado verbalmente las ventajas y los riesgos de las dos alternativas. Entre ellos figuraba el riesgo de rotura uterina, superior cuando se intenta un parto vaginal después de una cesárea previa.

El Supremo considera que la mujer debía haber recibido esa información antes de que se produjera una situación de urgencia, cuando todavía podía participar en la elección del procedimiento. El hecho de que los profesionales estimaran adecuado intentar un parto vaginal no eliminaba su derecho a conocer las alternativas disponibles.

El Supremo eleva la indemnización de 10.000 a más de 200.000 euros

La reclamación de la familia fue examinada inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Majadahonda, que en julio de 2019 reconoció una indemnización de 10.000 euros por la falta de información. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid mantuvo esa cantidad, aunque modificó la fecha desde la que debían calcularse los intereses.

La familia recurrió ante el Tribunal Supremo al considerar que aquella indemnización no tenía suficientemente en cuenta la gravedad de las lesiones sufridas. La Sala de lo Civil ha estimado parcialmente sus pretensiones y ha aplicado la doctrina jurídica de la pérdida de oportunidad.

El Alto Tribunal considera que no puede afirmarse con certeza que la madre hubiera elegido una segunda cesárea si hubiese recibido toda la información. Sin embargo, tampoco puede descartarse que hubiera optado por ese procedimiento, de manera que la ausencia de explicaciones le hizo perder una posibilidad real de tomar una decisión diferente.

Para calcular la indemnización, los magistrados establecen en un 20 % la probabilidad de que la mujer hubiera elegido una cesárea programada en lugar de continuar con el parto vaginal. Ese porcentaje se aplica a la valoración de los daños sufridos y da lugar a una indemnización de 200.000 euros para la hija y 1.077,96 euros para la madre.

La resolución establece, además, que Mapfre deberá abonar los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 5 de mayo de 2015 hasta el pago completo de las cantidades, descontando los importes que ya hubiera satisfecho. Durante los dos primeros años se aplica el interés legal incrementado en un 50 % y, a partir de entonces, un tipo del 20 % anual.

La cantidad total que deberá afrontar la aseguradora puede, por tanto, superar considerablemente los 201.077,96 euros reconocidos como indemnización principal, en función de los intereses acumulados y de los pagos que se hayan efectuado.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo recuerda que el consentimiento informado constituye un derecho fundamental de los pacientes y que las mujeres embarazadas deben conocer los riesgos y las alternativas médicas disponibles durante el parto. En este caso, la falta de esa información tuvo consecuencias indemnizatorias especialmente importantes por las graves secuelas que sufrió la menor.

Mapfre

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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