Una operación inmobiliaria de más de medio millón de euros, 30.000 euros cobrados en dinero no declarado, una contabilidad paralela y un enfrentamiento judicial entre miembros de una misma familia. El procedimiento que ha investigado durante años las cuentas de una empresa de Albacete ha terminado con un desenlace especialmente llamativo: la Justicia considera acreditadas las irregularidades contables, pero ha absuelto a los tres acusados de los delitos por los que habían sido juzgados.
El Juzgado de lo Penal Número 1 de Albacete, mediante sentencia de 14 de octubre de 2026, ha absuelto a tres antiguos administradores de una sociedad familiar de los delitos societarios y de apropiación indebida que se les atribuían. La resolución, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, determina que existieron cobros y pagos realizados al margen de la contabilidad oficial, incluido el cobro de 30.000 euros no declarados en la venta de un local comercial de la capital. Sin embargo, el magistrado concluye que no se ha acreditado que estas actuaciones ocasionaran un perjuicio económico a la sociedad o a sus socios, ni que los acusados se apropiaran indebidamente de fondos de la empresa.
Una venta de 505.000 euros en la que solo se declararon 475.000
Los hechos se remontan a octubre de 2015, cuando los responsables de una empresa familiar de Albacete acordaron vender uno de los locales comerciales de la sociedad. La operación se formalizó mediante escritura pública el día 20 de aquel mes, haciendo constar un precio de 475.000 euros.
Sin embargo, el juzgado considera probado que el importe real de la compraventa fue de 505.000 euros, de los cuales 30.000 se percibieron al margen de la cantidad reflejada en la escritura y posteriormente trasladada a la contabilidad empresarial.
La venta había contado con la oposición de otra integrante de la familia, también socia de la compañía, que poseía el 15,7375 % del capital social. Esta circunstancia acabaría dando lugar a un enfrentamiento judicial sobre la gestión económica de la empresa, el reparto de cantidades y la existencia de supuestos movimientos de dinero que no aparecían en las cuentas oficiales.
Según declara la sentencia, los tres acusados ejercían de hecho las funciones de administración y gestión de la sociedad desde mediados de 2011 y posteriormente participaron en su liquidación. El procedimiento examinó tanto aquella operación inmobiliaria como determinados pagos salariales, aportaciones económicas y la venta de mercancías de la empresa.
Dos grabaciones familiares, fundamentales para acreditar el dinero en B
Uno de los elementos más importantes de la sentencia es la valoración de las grabaciones realizadas durante dos reuniones familiares, celebradas en septiembre de 2015 y marzo de 2017. Estos archivos de audio fueron aportados por la socia que presentó la querella y resultaron determinantes para establecer cómo se había desarrollado realmente la operación inmobiliaria.
La primera grabación corresponde a una reunión celebrada el 25 de septiembre de 2015, semanas antes de formalizarse la venta del inmueble. Durante aquella conversación, uno de los administradores explicó que la oferta ascendía a 505.000 euros, aunque en la documentación oficial se harían constar 475.000.
Al ser preguntado por la diferencia, manifestó que los 30.000 euros restantes se cobrarían en B, una expresión que el juzgado recoge expresamente al analizar el contenido de la grabación.
La defensa sostuvo durante el juicio que la oferta inicial había sido efectivamente de 505.000 euros, pero que posteriormente el precio se redujo a 475.000 debido a una discrepancia entre la superficie real del inmueble y la que aparecía en el Catastro.
Esta versión también fue defendida durante el procedimiento por uno de los compradores, quien negó recordar pagos adicionales a los formalmente documentados.
Sin embargo, el magistrado considera que la explicación queda desvirtuada por una segunda grabación, realizada el 16 de marzo de 2017, más de un año después de la venta. En aquella conversación, los participantes reconocieron haber percibido 30.000 euros al margen del importe oficial y relacionaron esa cantidad con el pago de nóminas.
Para el juzgado, la coincidencia entre las conversaciones mantenidas antes y después de la compraventa permite descartar que se tratara únicamente de una oferta inicial que finalmente hubiera sido rebajada. Por ello, concluye que el precio real fue de 505.000 euros y que se cobraron 30.000 euros fuera de la operación declarada.
El juez también considera acreditada una contabilidad paralela
La sentencia no limita sus conclusiones a la venta del inmueble. El magistrado también da por acreditada la existencia de una operativa de cobros y pagos que no quedaban reflejados íntegramente en la contabilidad oficial de la empresa.
Según recoge la resolución, después del fallecimiento del anterior responsable del negocio familiar, los socios que continuaron trabajando en la compañía acordaron dejar de percibir formalmente sus nóminas ante las dificultades económicas que atravesaba la actividad.
Los acusados defendieron que habían continuado trabajando sin cobrar sus salarios durante varios años y que posteriormente, gracias al dinero obtenido por la venta del local, pudieron satisfacer aquellas cantidades pendientes.
Sin embargo, el juzgado considera probado que una parte de las retribuciones ya se había venido abonando mediante dinero en B, procedente de ingresos no declarados. Nuevamente, las grabaciones familiares resultaron fundamentales para alcanzar esta conclusión.
El magistrado aprecia que existía una dinámica en la que determinados ingresos y pagos se realizaban fuera de la contabilidad oficial, utilizándose parte de esos recursos para remunerar a los socios que trabajaban en la empresa.
La sentencia considera acreditado, por tanto, que se alteró la información contable de la sociedad mediante la omisión de determinados movimientos económicos. Ahora bien, esta conclusión no ha sido suficiente para dictar una condena penal.
¿Por qué quedan absueltos si se ha demostrado la existencia de dinero en B?
Esta es precisamente la cuestión central de la resolución judicial. El magistrado distingue entre la existencia de irregularidades contables y la concurrencia de todos los requisitos que exige el Código Penal para condenar por un delito societario.
El artículo 290 del Código Penal castiga determinadas falsedades cometidas por los administradores en las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de una sociedad. Sin embargo, no basta con acreditar que esas cuentas fueron alteradas, sino que también debe demostrarse que la falsedad era apta para causar un perjuicio económico a la sociedad, a alguno de sus socios o a terceros.
En el caso examinado, el juzgado considera que no se ha demostrado ese requisito. La resolución explica que las cantidades no declaradas se empleaban, entre otros fines, para satisfacer retribuciones correspondientes al trabajo que los acusados efectivamente habían desarrollado para la empresa.
De esta manera, aunque los pagos se realizaran al margen de los cauces formales de contabilización, el magistrado entiende que no puede concluirse automáticamente que constituyeran disposiciones patrimoniales perjudiciales para la sociedad.
Tampoco considera demostrado que los acusados percibieran cantidades superiores a las retribuciones que les correspondían por su trabajo o que obtuvieran un enriquecimiento particular injustificado.
La sentencia añade que no se ha acreditado un perjuicio económico para la socia que promovió el procedimiento. De hecho, señala que durante los años en los que dejó de prestar servicios para la empresa se siguieron abonando determinadas cuotas y que posteriormente recibió cantidades vinculadas a nóminas de aquel periodo.
Por todo ello, el juzgado concluye que, pese a las alteraciones contables acreditadas, no concurren todos los elementos necesarios para condenar a los procesados por el delito societario objeto de acusación.
Mercancías valoradas en hasta 195.000 euros que acabaron vendiéndose por 30.000
El procedimiento también examinó otra operación económica que había despertado las sospechas de la acusación: la venta de las existencias de la empresa durante su proceso de disolución y liquidación.
Según la documentación incorporada al procedimiento, el valor estimado de las mercancías podía situarse entre 165.000 y 195.000 euros, mientras que finalmente fueron vendidas a una empresa extranjera por aproximadamente 30.000 euros.
La importante diferencia económica llevó a plantear la posibilidad de que parte del precio real hubiera quedado oculto y que los administradores se hubieran apropiado de esas cantidades.
Sin embargo, el juzgado rechaza que esta hipótesis haya quedado demostrada. La sentencia explica que la empresa se encontraba en proceso de liquidación, iniciado en marzo de 2016, y que esa situación podía justificar que sus responsables aceptaran ofertas considerablemente inferiores al valor inicialmente atribuido a las existencias.
El magistrado señala que una cosa es el valor estimado de un conjunto de mercancías y otra el precio que efectivamente puede conseguirse al venderlas en unas circunstancias empresariales determinadas.
Por tanto, no considera probado que las existencias se vendieran por una cantidad superior a la declarada ni que los acusados se apropiaran de una eventual diferencia.
Una deuda de más de 26.000 euros que también fue investigada
Otro de los asuntos examinados durante el juicio fue una deuda que la empresa mantenía con uno de sus administradores, cuyo importe aparecía reflejado en diferentes documentos contables.
La acusación cuestionaba la realidad de esas aportaciones y sostenía que podían haberse utilizado para justificar la salida de dinero de la sociedad en beneficio de los investigados.
Sin embargo, el juzgado considera acreditada la existencia de la obligación económica. Entre las pruebas analizadas figura un documento de reconocimiento de deuda por 26.501,29 euros, firmado en octubre de 2015, además de diversos libros diarios de contabilidad correspondientes a ejercicios anteriores.
La sentencia recoge anotaciones relativas a aportaciones realizadas desde finales de los años noventa y considera que estos documentos respaldan la existencia de una deuda real de la sociedad con uno de sus socios.
En consecuencia, el magistrado rechaza que se haya demostrado la simulación de aquella deuda o una apropiación indebida de fondos mediante ese mecanismo.
La Justicia tampoco aprecia que se privara a una socia de sus derechos
La socia que presentó la querella también había denunciado supuestas restricciones a sus derechos de información y participación en la empresa familiar. Entre otras cuestiones, sostenía que había dejado de ser convocada a determinadas reuniones y que no se le había facilitado información suficiente sobre la situación económica de la compañía.
Sin embargo, la resolución considera que las pruebas no permiten acreditar una exclusión deliberada de la vida societaria.
El juzgado destaca la existencia de documentación sobre reuniones y juntas celebradas en distintos ejercicios, así como convocatorias realizadas formalmente y la participación de la propia querellante en algunas de ellas.
También examina actuaciones judiciales anteriores relacionadas con la solicitud de documentación empresarial, concluyendo que no se ha demostrado una negativa injustificada y persistente a facilitar la información a la que tenía derecho.
Por ello, tampoco considera acreditadas las irregularidades denunciadas en este apartado en los términos necesarios para fundamentar una responsabilidad penal.
La Fiscalía pedía dos años y medio de prisión para cada acusado
Como ya informó El Digital de Albacete antes de la celebración del juicio, el Ministerio Fiscal solicitaba inicialmente dos años y seis meses de prisión para cada uno de los tres acusados por un delito societario, además de una multa de diez meses con una cuota diaria de doce euros.
En concepto de responsabilidad civil, reclamaba una indemnización conjunta y solidaria de 22.991,67 euros para la socia que había denunciado los hechos.
Por su parte, la acusación particular formuló peticiones más elevadas, incluyendo tres años de prisión por los delitos societario continuado y de apropiación indebida, así como penas adicionales por otras infracciones que consideraba cometidas. También reclamaba una indemnización de 40.000 euros.
No obstante, el magistrado estimó una cuestión previa de la defensa relacionada con parte de estas acusaciones adicionales. Consideró que determinados hechos habían sido incorporados al escrito de acusación sin haber formado parte de la imputación delimitada durante la instrucción, por lo que no podían ser enjuiciados en ese procedimiento sin comprometer el derecho de defensa.
El juicio se celebró finalmente el 5 de octubre de 2026, después de una investigación judicial iniciada en 2018, y la sentencia fue dictada nueve días después.
Absolución para los tres acusados tras años de procedimiento judicial
El Juzgado de lo Penal Número 1 de Albacete concluye que los hechos acreditados no integran los delitos societario continuado y de apropiación indebida por los que se había formulado la acusación.
En relación con la apropiación indebida, el magistrado considera que no se ha demostrado que los investigados se quedaran con cantidades que estuvieran obligados a devolver o entregar a la sociedad. Tampoco se ha acreditado que recibieran dinero por encima de las remuneraciones que legítimamente les correspondían.
En consecuencia, la sentencia absuelve a los tres acusados de los delitos por los que fueron juzgados y declara de oficio las costas procesales.
Se trata de una resolución que diferencia expresamente entre la existencia de movimientos económicos ocultos a la contabilidad y la responsabilidad penal por los delitos concretos que fueron objeto del procedimiento. La sentencia no supone que todas las operaciones empresariales se realizaran correctamente, sino que las irregularidades acreditadas no reúnen, según el juzgado, los requisitos necesarios para imponer las condenas solicitadas.
La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete en el plazo de diez días desde su notificación.
De esta manera, el procedimiento judicial abierto a raíz de las discrepancias entre los integrantes de una empresa familiar de Albacete termina, por ahora, con la absolución de los tres procesados, aunque el juzgado considera demostrado que una venta inmobiliaria de 505.000 euros incluyó 30.000 euros no declarados y que existieron pagos realizados al margen de la contabilidad oficial.

