Se equivoca en el IBAN y envía 28.500 euros a otra cuenta: CaixaBank se cobra una deuda y el Supremo interviene

La empresa escribió correctamente el nombre de la beneficiaria, pero un error en el número de cuenta hizo que el dinero llegara a otra sociedad; CaixaBank destinó 21.605 euros a cubrir el saldo negativo que tenía esa cuenta

Un error al introducir un IBAN provocó que una transferencia de 28.500 euros destinada al pago de una factura acabara en la cuenta bancaria de una empresa completamente distinta. El dinero llegó a una cuenta de CaixaBank que, además, se encontraba en números rojos, y la entidad utilizó automáticamente buena parte de la cantidad recibida para compensar aquella deuda.

El conflicto terminó llegando al Tribunal Supremo, que ha rechazado el recurso presentado por CaixaBank. La Sala de lo Civil analiza tanto las obligaciones del banco cuando una transferencia se ejecuta utilizando un IBAN incorrecto como lo sucedido después de que la entidad conociera que el ingreso había sido fruto de un error.

El nombre era correcto, pero el IBAN no

Todo comenzó cuando una empresa ordenó una transferencia por 28.500 euros para pagar una factura. En la operación identificó correctamente por su nombre a la sociedad que debía recibir el dinero, pero cometió un error al introducir el número IBAN correspondiente a la cuenta bancaria.

La consecuencia fue que los 28.500 euros no llegaron a la empresa que aparecía identificada como beneficiaria, sino a la cuenta de otra sociedad diferente que también era cliente de CaixaBank.

El problema se agravó por la situación en la que se encontraba esa cuenta. Su titular mantenía un descubierto de 21.605,02 euros, por lo que cuando entraron los 28.500 euros CaixaBank aplicó automáticamente parte de esa cantidad a cancelar el saldo negativo.

Después de la compensación quedaron disponibles únicamente 6.894,98 euros de los 28.500 transferidos originalmente.

El error se detectó al día siguiente

La empresa que había ordenado la transferencia descubrió al día siguiente que el dinero no había llegado al proveedor al que pretendía pagar. Fue entonces cuando comunicó lo sucedido y solicitó la devolución de la operación.

La cuestión acabó generando un litigio sobre la responsabilidad de CaixaBank. Uno de los puntos fundamentales era determinar si el banco tenía la obligación de comprobar, antes de realizar la transferencia, que el nombre consignado como beneficiario coincidía realmente con el titular de la cuenta identificada mediante el IBAN.

El Tribunal Supremo diferencia claramente dos momentos. Por un lado está la ejecución inicial de la transferencia y, por otro, lo sucedido después de que CaixaBank conociera que los fondos habían llegado a una cuenta equivocada.

El banco no tenía que comprobar inicialmente el nombre

La Sala explica que, conforme a la normativa aplicable cuando se produjeron los hechos, una transferencia correctamente ejecutada conforme al identificador único facilitado por el ordenante, en este caso el IBAN, se consideraba correctamente realizada respecto al beneficiario identificado por ese número.

Esto significa que CaixaBank no tenía inicialmente la obligación de cotejar el nombre escrito por la empresa con la identidad del titular de la cuenta correspondiente al IBAN introducido. La equivocación al facilitar el número de cuenta partió de la propia empresa que ordenó el pago.

Ese elemento, sin embargo, no resuelve todo el conflicto. El Supremo analiza qué ocurrió cuando el banco tuvo conocimiento de que los 28.500 euros habían llegado a una cuenta diferente por un error y qué había sucedido mientras tanto con aquella cantidad.

CaixaBank se había cobrado 21.605 euros

Cuando se produjo la reclamación, CaixaBank ya había destinado 21.605,02 euros de la transferencia a cancelar el descubierto que mantenía la sociedad que recibió accidentalmente el dinero.

Así, la entidad había utilizado fondos que procedían de un tercero para reducir una deuda que su cliente mantenía precisamente con el propio banco.

Ese hecho resulta determinante en el desenlace judicial. Una cosa es, según el razonamiento analizado por el Supremo, que el banco ejecutara inicialmente la transferencia atendiendo al IBAN facilitado por quien ordenó el pago, y otra distinta que pudiera mantener posteriormente para sí una parte sustancial de un dinero cuya procedencia errónea ya conocía.

La cantidad utilizada para cancelar el descubierto no había sido ingresada voluntariamente por la empresa titular de aquella cuenta ni procedía de recursos que le pertenecieran realmente. Su llegada respondía exclusivamente al error cometido al introducir el IBAN de la transferencia.

El caso llega al Tribunal Supremo

CaixaBank trató de revertir judicialmente la decisión que le resultaba desfavorable, pero el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la entidad.

La resolución delimita de esta manera dos responsabilidades diferentes. El error inicial al introducir el IBAN no obligaba al banco, conforme a las reglas vigentes en aquel momento, a detectar que el nombre del beneficiario no coincidía con el titular real de la cuenta. Sin embargo, esa circunstancia no permitía a CaixaBank quedarse con el dinero una vez conocida la equivocación aprovechando que la cuenta receptora tenía una deuda pendiente.

El caso deja así una situación especialmente llamativa: una empresa pretendía pagar una factura de 28.500 euros, escribió correctamente el nombre de quien debía cobrarla pero se equivocó en el IBAN, el dinero acabó en la cuenta de otra sociedad y 21.605,02 euros terminaron utilizados para cancelar automáticamente un descubierto con CaixaBank. El error fue descubierto apenas un día después, pero para entonces la mayor parte de la transferencia ya había sido aplicada a aquella deuda.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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