El Ayuntamiento de Villarrobledo (Albacete) prepara un endurecimiento de las obligaciones ambientales de las industrias del municipio para combatir los malos olores, controlar los vertidos contaminantes y prevenir posibles daños en la red de saneamiento y en la depuradora municipal. La modificación de la Ordenanza de Vertido y Depuración de Aguas Residuales contempla nuevas exigencias para las empresas, mayores controles sobre la gestión de residuos y la ampliación del régimen de infracciones y sanciones por incumplimientos.
La reforma fue aprobada inicialmente por unanimidad en el Pleno municipal celebrado el pasado 28 de septiembre. Entre sus principales novedades figura la obligación de que las actividades industriales que dispongan de instalaciones de tratamiento de aguas residuales susceptibles de generar olores adopten medidas para evitar que estas molestias afecten a los vecinos.
Nuevas obligaciones para combatir los malos olores en Villarrobledo
Uno de los aspectos más relevantes de la modificación es la incorporación de un nuevo artículo, el 12 bis, que regulará expresamente los olores procedentes de las plantas depuradoras de aguas residuales industriales. Hasta ahora, según reconoce la propia propuesta municipal, la ordenanza no disponía de una regulación específica sobre esta cuestión.
La nueva redacción establece que las industrias afectadas deberán minimizar la propagación de olores en las inmediaciones de sus instalaciones y proceder obligatoriamente a la desodorización de los puntos que los produzcan. También deberán mantener los sistemas de tratamiento en condiciones óptimas de funcionamiento para evitar emisiones persistentes que puedan perjudicar la convivencia o generar molestias en el entorno urbano.
La modificación introduce, además, una medida especialmente significativa cuando se produzcan quejas vecinales. Si el funcionamiento anormal de una depuradora industrial ocasiona molestias por olores, el Ayuntamiento podrá encargar los estudios necesarios para determinar sus causas y repercutir el coste de estas investigaciones a la actividad responsable, conforme a la ordenanza fiscal correspondiente.
El objetivo municipal es disponer de herramientas para comprobar las posibles molestias, exigir medidas correctoras y evitar que las emisiones olorosas procedentes de instalaciones industriales se conviertan en un problema continuado para la población.
Los lodos industriales, sometidos a nuevas restricciones
La reforma también contempla un control más estricto sobre los fangos y residuos generados durante la depuración de aguas industriales. Las empresas deberán almacenarlos en instalaciones adecuadas, evitando la aparición de olores y garantizando que su tratamiento y retirada se desarrollen en condiciones ambientalmente aceptables.
Una de las exigencias más concretas afecta a los lodos no tratados o que presenten una sequedad inferior al 20 %. En estos casos, la nueva regulación establece que deberán gestionarse inmediatamente y que no podrán permanecer en las instalaciones durante más de tres horas.
También se prohíbe acumular fangos en los reactores biológicos por encima de los niveles previstos en el diseño de las instalaciones, así como determinadas acumulaciones de residuos sin estabilizar que superen los parámetros establecidos en la ordenanza.
Las empresas afectadas estarán obligadas a mantener un libro de gestión de lodos, a disposición de los servicios municipales, en el que deberán reflejar el volumen de residuos retirados, su grado de sequedad, su destino y la empresa encargada de gestionarlos.
El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones para comprobar el cumplimiento de estas exigencias, mientras que los titulares de las actividades deberán facilitar el acceso de los técnicos municipales a las instalaciones.
Nuevas infracciones y sanciones por incumplir las medidas ambientales
La modificación de la ordenanza también afecta al capítulo dedicado a las obligaciones, infracciones y sanciones. Concretamente, se reforman los artículos 42, 43 y 44 para incorporar nuevos incumplimientos relacionados con el control de los vertidos, los olores industriales y los protocolos de emergencia.
Entre las infracciones leves se incluirán determinados incumplimientos de las medidas preventivas que no produzcan daños efectivos al medio ambiente, los retrasos injustificados en la comunicación de incidencias sin consecuencias perjudiciales y el incumplimiento de las obligaciones previstas en el nuevo artículo sobre olores y residuos industriales.
Las infracciones graves abarcarán, entre otras conductas, el incumplimiento de medidas de emergencia cuando se produzcan daños o exista un riesgo significativo, la falta de aplicación de medidas correctoras exigidas por el Ayuntamiento y la omisión de la comunicación inmediata de vertidos accidentales que puedan afectar al funcionamiento de la red de saneamiento o de la depuradora.
Por su parte, las infracciones muy graves comprenderán las actuaciones que provoquen daños graves al medio ambiente o a las instalaciones municipales, los vertidos que comprometan la seguridad de las personas y la obstrucción o negativa a las inspecciones destinadas a comprobar el cumplimiento de los nuevos protocolos.
La documentación publicada detalla estas nuevas conductas sancionables, aunque no especifica las cuantías económicas correspondientes a cada categoría de infracción.
Nuevos límites para controlar la contaminación de las aguas residuales
Otra de las novedades afecta a los parámetros que deben cumplir las aguas residuales vertidas a la red municipal. El Ayuntamiento incorporará dos nuevos valores máximos a la tabla que regula los límites aplicables a determinados episodios puntuales de contaminación.
En concreto, se propone establecer un máximo de 4.000 miligramos por litro para la demanda bioquímica de oxígeno a cinco días (DBO5) y de 8.000 microsiemens por centímetro para la conductividad eléctrica.
El primero de estos indicadores permite conocer la carga de materia orgánica biodegradable presente en las aguas residuales, mientras que el segundo está relacionado con la concentración de sales disueltas. Ambos pueden influir en el funcionamiento de los procesos de depuración y en la calidad del agua tratada.
La propuesta municipal se apoya en un informe técnico elaborado por la empresa DBO5, S. L., encargada de prestar asistencia al Ayuntamiento en el control de vertidos. Según la documentación, los valores planteados se han determinado teniendo en cuenta los resultados analíticos de los últimos cinco años y el comportamiento de la depuradora municipal durante ese periodo.
Un plan de emergencias para proteger la depuradora y el río Záncara
La modificación incorpora igualmente un nuevo Plan de Emergencias para la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Villarrobledo, una infraestructura diseñada para tratar 8.500 metros cúbicos de agua al día, con una capacidad equivalente a una carga contaminante de 85.000 habitantes.
El documento establece protocolos de actuación ante cortes del suministro eléctrico, averías importantes, fallos de los sistemas de control, inundaciones, vertidos industriales accidentales y episodios en los que las instalaciones reciban una cantidad de agua superior a su capacidad habitual de tratamiento.
La preocupación municipal está relacionada con la necesidad de garantizar que las aguas residuales se depuren correctamente antes de su devolución al medio natural. La autorización concedida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana permite el vertido de las aguas tratadas al río Záncara, siempre que se cumplan los límites de contaminación establecidos.
El propio acuerdo municipal advierte de que una avería grave, un vertido industrial tóxico no controlado o una inundación podrían provocar incumplimientos de esa autorización y derivar en sanciones económicas o incluso en su revocación. También contempla posibles responsabilidades patrimoniales y, en determinadas circunstancias, penales si se produjeran daños ambientales por conductas que reunieran los requisitos legales correspondientes.
El nuevo plan establece una estructura de responsables para coordinar las emergencias, encabezada por el alcalde o la persona en quien delegue, y obliga a documentar las incidencias y las actuaciones realizadas.
Entre sus medidas figura también la realización de al menos un simulacro anual para comprobar la eficacia de los procedimientos y la coordinación del personal encargado de intervenir ante posibles emergencias.
Asimismo, durante la campaña de vendimia o en otros periodos de elevada carga contaminante, el plan contempla el funcionamiento simultáneo de las dos líneas de tratamiento biológico, los cuatro decantadores secundarios y los tres equipos de aireación de la depuradora, con el objetivo de garantizar la máxima capacidad de tratamiento.
Una modificación todavía pendiente de aprobación definitiva
La reforma de la Ordenanza de Vertido y Depuración de Aguas Residuales fue aprobada inicialmente por unanimidad por la Corporación municipal de Villarrobledo y se encuentra sometida al correspondiente trámite de información pública.
El acuerdo establece un plazo de 30 días para presentar reclamaciones, durante el cual los interesados pueden examinar la documentación y formular las observaciones que consideren oportunas.
Si no se presentan reclamaciones, la aprobación inicial se elevará a definitiva en los términos previstos en el acuerdo municipal. En caso contrario, el Ayuntamiento deberá tramitar las alegaciones conforme al procedimiento legalmente establecido.
La modificación supondrá, una vez completada su tramitación y entrada en vigor, nuevas obligaciones para las actividades industriales afectadas y mayores mecanismos de intervención municipal frente a los malos olores, la acumulación de residuos y los vertidos que puedan comprometer el funcionamiento de las instalaciones de saneamiento de Villarrobledo.

